Cambios al monotributo: nuevo paradigma con varios beneficios

Cómo impactarían las modificaciones propuestas en el proyecto para los pequeños contribuyentes y para los inscriptos en el Régimen General

Para contextualizar, debemos comenzar diciendo que existen dos tipos de contribuyentes. En primer término, se encuentran aquellos denominados “pequeños contribuyentes”, que son los adheridos al Monotributo. Por otro lado, se encuentra el grupo de los responsables inscriptos en el Régimen General, que refiere a aquellos que no pudieron ser considerados “pequeños contribuyentes”, por no cumplir alguno de los parámetros (como el de facturación) que establece tal régimen.

Asimismo, se debe comentar que, si un contribuyente pasa del régimen de Monotributo al Régimen General, suele verse afectado tanto desde el punto de vista económico que debe afrontar; como desde el punto de vista operativo, por las obligaciones que este régimen acarrea.

El régimen de Monotributo consta de tres componentes: el impositivo (IVA y Ganancias), el social (aporte obra social) y el jubilatorio. Se caracteriza por ser simplificado dado que no requiere presentación de declaración jurada.

Como contrapartida, podríamos indicar que, en el Régimen General, mensualmente se deben confeccionar declaraciones juradas de IVA, siempre acompañado de algún régimen de información (hoy el “IVA DIGITAL”), y anualmente las declaraciones juradas de Ganancias.

Cómo impacta uno y otro caso

A modo de ejemplo, se va a tomar un caso para visualizar el impacto desde el punto de vista económico. Para un contribuyente situado en la máxima categoría de servicios (“H”), el importe a pagar con la suma de los 12 meses ascendió a aproximadamente $113.000. Por otro lado, en el Régimen General, considerando la escala del impuesto a las Ganancias para el período 2020, el importe a pagar ascendería a $260.000. En este sentido, podríamos indicar que la diferencia entre ambos es casi del 230%. Para poder enfatizar lo indicado en este párrafo, cabe posicionar que, si uno se encontrara adherido al Régimen General, no tendría incluido el costo de la obra social, debiendo llevar a cabo una erogación adicional por tal concepto.

Además, otro punto a considerar es que, dentro del Régimen General, se debe tributar el IVA (21% o 10,5% según corresponda) y tal componente genera un sobrecosto que en el caso mayormente de servicios puede dejar al contribuyente fuera de mercado.

Durante el último año (pandemia mediante), la AFIP ha suspendido en varias oportunidades la exclusión de pleno derecho, la cual rige cuando un “pequeño contribuyente” no cumple con alguno de los parámetros de ese régimen. La mayoría de las veces termina siendo la facturación por el contexto inflacionario que se vive en Argentina, lo que los excluye del régimen.

En este orden de ideas y queriendo atenuar el impacto que podría generar el levantamiento de las medidas que suspendieron las exclusiones por el período 2020, es que surge el proyecto de ley del “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”, donde se propone establecer, por única vez, un régimen especial o “Puente”, con el ánimo de generar sostenimiento de la actividad e inclusión fiscal, para aquellos sujetos adheridos al Monotributo.

Este nuevo régimen propuesto, establecería la permanencia en el Monotributo para aquellos contribuyentes cuyos ingresos hubieran superado hasta un 25% el límite de la máxima categoría, según se tratara de prestación de servicios o venta de bienes ($1.739.493,79 y/o $2.609.240,69, respectivamente).

Se destaca que quienes hubieran cumplido con el rango de facturación indicada, pero ya hubieran optado por adherirse al Régimen General, en el marco de este proyecto, podrían volver al Monotributo. Si bien es una grata noticia para aquellos que están en esa situación, desde el punto de vista operativo podría llegar a ser engorroso, considerando las parametrizaciones informáticas que hubiera realizado por el cambio de condición fiscal.

En otro sentido, se crearía un Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General (“Régimen Puente”), para aquellos contribuyentes que superaran el porcentual del 25% indicado, para los excluidos durante el 2021, o bien para aquellos que renunciaran al régimen de pequeños contribuyentes en el 2021.

Beneficios del nuevo régimen

Este “Régimen Puente” traería consigo ciertos beneficios fiscales, que producirían que la transición del Monotributo al Régimen General sea un tanto más morigerada y menos costosa. Respecto de ellos, se podría indicar que, en el IVA, se permitiría el cómputo del IVA Crédito Fiscal (IVA producido por las adquisiciones de bienes, locaciones y prestaciones de servicio), más un Crédito Fiscal adicional.

Por su parte, con relación al impuesto a las Ganancias, este régimen promocional, permitiría el cómputo de ciertos gastos deducibles, y a su vez, generaría una deducción especial.

Los contribuyentes que opten por el régimen general a partir del 1° de enero de 2021 y en la medida que sus ventas no superen (a la fecha que determine la reglamentación) el 50% de las ventas de la Microempresa de acuerdo con su actividad desarrollada (para servicios es, al día de hoy, $ 4.450.000 y en el de bienes de $ 18.160.000), podrían verse alcanzados de los beneficios descriptos en este Procedimiento Puente por hasta 3 años.

A su vez, el saldo deudor correspondiente al impuesto al valor agregado que podría surgir en cada período fiscal se vería disminuido en un 50% para el primer año; 30% para el segundo y 10% para el tercero.

Dentro del marco de este Proyecto se contempla el Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General, el que se implementaría a partir de enero 2022. En este caso, se permitiría que los contribuyentes que renunciaran, como aquellos que resultaran excluidos del Monotributo, puedan acceder al beneficio del cómputo del IVA Crédito Fiscal, con relación a los 12 meses anteriores (al de renuncia o exclusión).

Naturalmente, este beneficio estaría asociado con la posibilidad de deducción en el impuesto a las Ganancias por tales operaciones.

Finalmente, el Proyecto también se refiere a uno de los temas que ha mantenido preocupada a la profesión durante los últimos días. Se indica que la actualización anual de la tabla del Monotributo, con vigencia retroactiva al 1° de enero 2021, debería efectuarse, en función a la variación del año 2020, del Sistema Nacional de Jubilación y Pensiones. Esta medida generaría una actualización que estaría un tanto por debajo de los niveles de inflación del último año, ocasionando que más contribuyentes queden alcanzados dentro del Régimen General y/o del Régimen Puente.

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