La Defensoría del Pueblo es un órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. La figura del Ombudsman proviene del derecho escandinavo y fue integrado al orden normativo argentino desde la reforma constitucional de 1994.
Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, la Defensora o Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal, es decir está facultada para presentarse en sede judicial: es designada/o y removida/o por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes de cada una de las Cámaras. Dura en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designada/o por una sola vez.
La Defensoría del Pueblo de la Nación está acéfala desde el 2013 cuando se venció el mandato al último de sus adjuntos. Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos solicitando al Congreso la designación de la Defensora o Defensor del Pueblo, conforme lo ordena la Constitución Nacional. Ante la ausencia de respuestas, el reclamo llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente a la Defensora o Defensor del Pueblo, en tanto se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos.
Ante la prolongada vacancia, la Cámara Contencioso Administrativo Federal exhortó a ambas Cámaras Legislativas a que iniciaran el procedimiento de designación previsto en la Ley 24.284 en la causa “Asociación por los Derechos Civiles y otros c/EN- Honorable Cámara de Senadores de la Nación y otro s/Amparo Ley 16.986”. A ello se agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en agosto de 2016 manifestó en el caso sobre tarifas de servicios públicos “CEPIS y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” que “el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado”.
Asimismo, en la Causa Mendoza dijo la CSJN en noviembre de 2016: “Que toda vez que el mandato del último defensor adjunto designado venció en diciembre de 2013 y en la medida en que las normas mencionadas solo reconocen legitimación procesal al Defensor del Pueblo y -eventualmente- a sus adjuntos, el letrado apoderado que suscribe las presentaciones antes referidas carece de facultades para invocar la representación procesal de la institución en tanto, al tiempo de formalizarlas, ésta se encontraba acéfala”. “Que el Defensor del Pueblo de la Nación cumple una función relevante en la ejecución del plan integral de saneamiento ambiental fijado por esta Corte, al coordinar el cuerpo colegiado que integra junto con las organizaciones no gubernamentales intervinientes” -una de las cuales presido-, a fin de garantizar la participación ciudadana en dicha instancia del proceso. Que en atención a la prolongada vacancia de dicha institución, dada la relevante función que la Corte atribuyó a dicho órgano en el seguimiento del saneamiento del Riachuelo y toda vez que su acefalía impide -tal como lo denunciamos los integrantes del mencionado cuerpo- su adecuado funcionamiento, exhorta nuevamente a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación, “para que en el marco de sus respectivas atribuciones constitucionales, dispongan en el más breve lapso posible la designación de un nuevo titular de la Defensoría General de la Nación”.
A partir de estas importantes decisiones judiciales, en 2016 se solicitó a las/os legisladoras/es nacionales que conformaban la Comisión Bicameral que adoptaran las medidas necesarias para iniciar de inmediato el procedimiento de designación de un/a Defensor/a del Pueblo, en el cual se asegure la efectiva participación informada de la ciudadanía mediante la publicación previa de los antecedentes de las/os candidatas/os en un plazo razonable, la posibilidad de que las organizaciones y los/as ciudadanos presenten impugnaciones y avales, la realización de audiencias públicas con amplia participación de la ciudadanía, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, asegurando la participación federal, y con la obligación de que la selección del candidato/a sea razonada.
En 2016 desde la sociedad civil se presentó una nota formal a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación con el fin de transmitirles la preocupación por la falta de designación y solicitarle se inicie un proceso participativo, abierto y transparente para su nombramiento.
En aquella oportunidad tuve el honor de ser postulada por varias senadoras mujeres de diferentes provincias pero lamentablemente la lógica patriarcal se impuso y la mayoría de integrantes varones de la Bicameral propusieron una terna solo de varones, de los cuales ninguno obtuvo consenso para llegar a los dos tercios.
Por el contrario es de destacar el exitoso, transparente y participativo procedimiento de designación de la Defensora de niños/as y adolescentes, proceso liderado por la Senadora Norma Durango (FdT) y la Diputada Carla Carrizo (UCR-JxC), y con los consensos transversales en una comisión mayoritariamente integrada por mujeres.
Sin embargo, por el contrario, en la integración parlamentaria de fines del 2019 ni siquiera se integró la Comisión Bicameral encargada de designar al Defensor/a del Pueblo. En diciembre del 2020 cinco organizaciones no gubernamentales denunciaron el incumplimiento de sentencia del 2016 y solicitaron una nueva intimación, volviendo a resaltar la necesidad de un proceso participativo para el nombramiento para asegurar la idoneidad y fortalecer la legitimidad pública de la persona que resulte designada. La Jueza de primera instancia volvió a instar al Congreso a la ejecución de sentencia pero dada la división de poderes no hay otro mecanismo para obligar a su cumplimiento.
Además de la gravedad institucional que reviste dejar caer en letra muerta una de las pocas instituciones en las que nuestra Constitución reformada abre la puerta a una forma de participación ciudadana en la defensa de intereses colectivos, desde el 2013 hemos atravesado múltiples situaciones de graves violaciones a derechos que deberían haber sido materia de intervención de la Defensoría del Pueblo, que hoy ve cómo un equipo técnico valioso está desperdiciado al no tener la conducción que la Justicia exige para desarrollar sus tareas acabadamente. Asimismo han proliferando las Defensorías a niveles provinciales y municipales, algunas de ellas con gran reconocimiento social en sus jurisdicciones pero acotadas en sus competencias.
Hemos vivido y vivimos años de abusos por parte de empresas privatizadas de servicios públicos, prepagas de salud, empresas monopólicas en la producción de alimentos, de telefonía de celular, bancos, tarjetas de crédito, sin tener quien nos defienda. Son frecuentes los casos de discriminación, arbitrariedad, abuso o incumplimiento de normas vigentes por parte de empresas o del propio Estado que afectan la salud, el acceso al empleo, el ambiente o que incluso ponen en riesgo la vida. Esta institución tiene las potestades para intervenir y restituir el equilibrio entre las partes o hacer cesar los daños especialmente cuando se violan intereses colectivos o se afectan bienes comunes. Existen cientos de casos de violaciones derechos en un Estado y una sociedad donde aún domina una lógica patriarcal, de abuso de poder y extractivista. La ciudadanía, especialmente los movimientos de mujeres y de jóvenes, avanzamos en resistencias y ejercemos su defensa desde el llano pero este órgano del Estado es imprescindible como paraguas, escudo y ariete en esa batalla. Obviamente colabora tener un Estado presente en trabajar en el mismo sentido, pero muchas veces los intereses estatales no alcanzan a resguardar los intereses colectivos, como lo pone de manifiesto la escandalosa venta de tierras verdes y públicas para la especulación inmobiliaria.
La pandemia provocada por el COVID-19 ha derivado en una afectación directa de los derechos de diferentes colectivos y se vuelve aún más prioritario contar en este contexto con la institución en pleno funcionamiento.
Quienes desde el ejercicio profesional, la cátedra y la militancia en las organizaciones sociales, de derechos humanos, ambientales y feministas en las que participamos dedicamos nuestra vida todos los días desde que nos levantamos hasta que nos acostamos a lidiar contra las injusticias, a concientizar y empoderar a otres y a tratar de ayudar a todos los grupos y personas a que se respeten sus derechos, confiamos en que el actual gobierno contribuya a la restitución de la institucionalidad y por ende a la recomposición de los derechos violados. Pero fundamentalmente apostamos que el Congreso logre los consensos transversales que hacen falta para destrabar esta situación, ratificando que es una política de Estado el respeto a la Constitución, la garantía de los derechos, la independencia de poderes y la contribución a una mayor participación ciudadana.
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