Las actas o infracciones de tránsito deben cumplir con los requisitos esenciales que marca la ley para ser validas, lo cual muchas veces no suceden y presentan defectos que las vuelven inválidas, pero en el caso de infracciones, esto no es automático o de oficio, es el infractor quien debe probar la irregularidad (inversión de la carga de la prueba) al momento de hacer su descargo.
Si bien es cierto e importante destacar que en el proceso de faltas no es exigible contar con el patrocino letrado de un abogado/a, para poder defenderse de una imputación en muchos casos resulta imposible hasta para alguien especializado/a en la materia delimitar el objeto de legajo y defenderse sea ante las autoridades administrativas o en sede judicial.
Por ello para estos casos rige el “principio de la informalidad”, por lo cual el presunto infractor no debe respetar ningún formato ni requisitos formales técnicos como en otra causa judicial, sino más bien establecer su defensa de forma clara y precisa.
Un elemento recurrente en las actas y un punto para discutir, que habitualmente es pasado por alto, ocurre en los casos de retención de licencia de conducir ante una infracción.
Cada vez con mayor frecuencia la justicia se plantea el siguiente interrogante: ¿es constitucional la retención de licencias de conducir al momento de confeccionar una multa de tránsito?
En CABA el proceso de infracciones está regido por la ley 1217, la cual establece que los inspectores de tránsito están facultados a realizar el secuestro de la licencia de conducir a fin de hacer cesar la falta o asegurar la prueba (artículo 7). En estos casos en los cuales se realiza el secuestro, la ley establece también que dicha medida, el bien sobre el cual recae y los motivos de imposición deben constar en el acta de infracción (artículo 3)
Por su parte, la ley (tanto Nacional como de CABA) enumera una serie de faltas graves por las cuales se debe proceder a la retención, algunas de ellas son las siguientes:
La conducción en estado de intoxicación que disminuya las condiciones psicofísicas normales:
- La violación de los límites de velocidad;
- No respetar la señalización de los semáforos;
- La conducción de motocicletas sin utilización del casco reglamentario;
- La conducción de vehículos a contramano;
A pesar de ello, actualmente nos encontramos con múltiples resoluciones judiciales que sostienen que, aun tratándose de una falta grave, la retención del carnet de conducir resulta inaplicable por ser inconstitucional.
Lo que ocurre en la práctica es que ante cualquier infracción de transito donde el infractor es detenido para labrar un acta se le secuestra el registro hasta tanto vaya a resolver la infracción (o bien pedir el pase a la justicia). Sin embargo, esto no cumple con los requisitos que establece la ley. En el caso de la violación de un semáforo en rojo o de conducir hablando por celular por ejemplo, la retención de licencia no sirve para hacer cesar la conducta (ya que la misma ya fue finalizada) y tampoco para asegurar la prueba, ya que no es necesario la retención de licencia para la validez de una infracción.
Es decir, existen otros medios menos gravosos para hacer cesar la falta o asegurar la prueba, por lo que la retención no está justificada. Esta medida es muchas veces desproporcionada.
El criterio utilizado para fundamentar la inconstitucionalidad es sumamente simple: retener el carnet significa una sanción anticipada, un medio de coerción; significa ser tratado como culpable antes de ser juzgado, violando así múltiples derechos reconocidos en nuestra carta magna. Esto se puede ver cuando al labrarse un acta de infracción se procede automáticamente al retiro de la licencia sin posibilidad alguna de que el conductor ejerza su derecho de defensa.
Sumado a ello, se expone que el artículo 72bis (de la ley nacional) establece en su primer párrafo que una vez retenida la licencia la autoridad deberá hacer entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilita al inculpado para conducir por un plazo de TREINTA (30) días corridos (dentro de dicho plazo el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa).
El otro elemento que habitualmente se suele omitir en las actas de retención de licencia, es el requisito que establece el artículo 3. En gran cantidad de infracciones donde se retiene el registro, se deja constancia de este hecho solamente, sin embargo no se deja constancia en el acta del motivo por el cual se realizó dicha retención. Este requisito es esencial para que el acta se valida, de lo contrario uno debe pedir la nulidad de la misma.
Estas consideraciones son importantes a la hora de discutir una infracción en la cual a uno le retuvieron la licencia de conducir, al momento de realizar el descargo ante el controlador de faltas.
Es dable recordar que en el caso en el cual el controlador no haga lugar al descargo planteado el presunto infractor tiene la facultad de apelar en el plazo de 5 días hábiles dicha decisión y pedir el pase ante la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, donde puede realizar nuevamente su defensa, sin que esto le quite tampoco la posibilidad de apelar luego dicha sentencia ante la Cámara en función del principio del doble conforme. La jurisprudencia de la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de CABA ha marcado los preceptos previamente enunciados en varios fallos.
Por todo ello, cada vez es mayor el pensamiento que ve a la retención de licencias de conducir como una sanción innecesaria y anticipada que, como tal, lleva a una clara violación de derechos reconocidos constitucionalmente, vinculados en forma directa con las garantías del debido proceso.
En nuestra experiencia en través de los casos que llegan en consulta a nuestra web www.multasdetransito.com.ar el desconocimiento genera situaciones injustas, por eso estar informados y tener el conocimiento de las normas es la mejor defensa y la más eficiente forma de evitar situaciones arbitrarias.
(*) Los autores son abogados y están a cargo de www.multasdetransito.com.ar