Títulos Públicos en el País cotizan en Bolsa
Los intereses generados, así como la enajenación, están exentos. En el caso del Impuesto a las Ganancias la valuación será la de adquisición más los gastos incurridos. Y en Bienes Personales se toma la última cotización del año.
Obligaciones Negociables en el País, en pesos o dólares, que coticen en Bolsa
Los intereses generados, así como la enajenación, están exentos del Impuesto a las Ganancias, la valuación será la de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: están gravada, siendo la valuación el valor de la última cotización del año.
Fondo Común de Inversión en el país abiertos (intereses o rendimientos y enajenación)
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado.
Fideicomisos financieros en el país (intereses o rentas)
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado del año.
Fideicomisos financieros en el país (Resultado de enajenación)
Impuesto a las Ganancias: Exentos, si la suscripción fue anterior al 1 de enero de 2018; mientras que para los que fueron suscriptos después de esa fecha quedan gravados por Impuesto Cedular al 15%. La valuación será el costo de incorporación al patrimonio.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación al 31/12. Siempre debe verificarse que el fideicomiso haya ingresado el impuesto.
Fideicomisos No Financieros – Construcción (resultado de enajenación)
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, siendo la valuación el último valor de mercado del año.
Acciones con cotización (dividendos)
Impuesto a las Ganancias: Gravados, con los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al cierre del año.
Acciones con cotización (resultado de la enajenación)
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al 31 de diciembre.
ADR, acciones de empresas argentinas que cotizan y se comercializan fuera del país (dividendos)
Impuesto a las Ganancias: Gravados, con los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al 31 de diciembre.
ADR, acciones de empresas argentinas que cotizan y se comercializan fuera del país (resultado de la enajenación)
Impuesto a las Ganancias: Gravados. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será el Valor Patrimonial Proporcional al cierre del año.
Cedear, certificados de acciones de empresas extranjeras que cotizan y se comercializan en Argentina (dividendos)
Impuesto a las Ganancias: Gravados, utilizando la tasa progresiva. La valuación será el valor de adquisición más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, por ser bienes ubicados en el exterior; la valuación será la cotización al 31 de diciembre.
Cedear, certificado de acciones de empresas extranjera que cotizan y se comercializan en Argentina (resultado de enajenación)
Impuesto a las Ganancias: Exento. La valuación será el valor de adquisición, más los gastos incurridos.
Bienes Personales: Gravada, por ser bienes ubicados en el exterior; la valuación será la cotización al cierre del año.
Saldos en caja de ahorro
Intereses por depósitos en moneda nacional
Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales: Exento. La valuación será saldo al 31 de diciembre.
Intereses por depósitos en moneda nacional con cláusula de ajuste
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al cierre del año.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31 de diciembre.
Intereses por depósitos en Moneda Extranjera
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al 31 de diciembre.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al cierre del año.
Saldos en cuentas corrientes
Intereses por depósitos en Moneda Nacional nominal y ajustables
Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales: Gravada, a tasa progresiva. La valuación será saldo al 31 de diciembre.
Intereses por depósitos en moneda extranjera
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: Gravados con tasa progresiva. La valuación será saldo al 31 de diciembre.
Plazo fijo
Intereses por depósitos en Moneda Nacional
Impuesto a las Ganancias: Exentos. La valuación de la imposición, neta de intereses al 31 de diciembre.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31 de diciembre, incluyendo los intereses devengados.
Intereses por depósitos en Moneda Nacional con cláusula de ajuste
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será el valor de la imposición neta de intereses al 31 de diciembre.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al 31 de diciembre, incluyendo los intereses devengados.
Intereses por depósitos en Moneda Extranjera
Impuesto a las Ganancias: Gravados con tasa progresiva. La valuación será el valor de la imposición neta de intereses al 31 de diciembre.
Bienes Personales: Exento; la valuación será el saldo al cierre del año, incluyendo los intereses devengado.
Monedas digitales
Impuesto a las Ganancias: Gravada. La valuación será a costo histórico.
Bienes Personales: Gravada, la valuación será la cotización al 31 de diciembre.
Esta columna fue publicada en FinGuru blog
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