Justicia full time

La feria judicial y la ampliación del horario de atención al público son dos temas que actualmente están en debate en la sociedad

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(EFE/Aitor Pereira)
(EFE/Aitor Pereira)

El usuario excluyente del servicio de administración de justicia es la sociedad. El poder de la justicia se traduce en las sentencias (que es la aplicación de la ley), el tiempo que se tarda para llegar a las mismas y el modo en que se arriban (cómo se gestionan los procesos). El índice de confiabilidad social en los jueces y en la justicia es negativo. Algunas de las críticas más frecuentes tanto respecto de los jueces, como de la forma de resolución de los casos son: lentitud , ineficiencia, impunidad y exceso de privilegios. La sociedad espera de las instituciones en general, y de la justicia en particular, mucho más de lo que esta última le brinda. Por ello, la discusión en torno a cómo mejorar y hacer más eficiente, transparente, igualitario y moderno el sistema de administración de justicia, es tema de debate permanente.

El termino “feria judicial” se refiere hoy en día tanto al descanso vacacional como a la suspensión en la tramitación de los expedientes (y la interrupción de los plazos procesales). Hay razones de urgencia que obligan a despachar expedientes aún en feria judicial: causas con personas detenidas, habeas corpus, a petición de parte. La feria implica 45 días anuales de vacaciones (mes de enero completo y las dos ultimas semanas de julio) para todos los jueces , fiscales , funcionarios y empleados, cualquiera fuera su antigüedad. Cabe aclarar que el año que pasó, 2020, el de la pandemia, la feria judicial de invierno fue dejada sin efecto por razones de mejor servicio. Incluso la reglamentación nacional vigente señala que tampoco funcionarán los tribunales (además de la feria judicial), los días domingos y feriados nacionales. Vale decir, no habría impedimento de abrir un juzgado un día sábado y que compute como plazo procesal, más allá de que en la práctica esto no sucede. Actualmente si no es posible gozar de las vacaciones durante la feria judicial por quedarse el magistrado, funcionario o empleado de guardia/turno, puede compensarse en otra parte del año.

En países tales como Estados Unidos o, en nuestro continente, Chile, no tienen incorporado el concepto de feria judicial. En España, que seguimos en varias cuestiones relacionadas con la legislación y quehacer judicial, tienen 1 mes de descanso vacacional. El debate está planteado. Hay que establecer un punto de equilibrio entre la eficacia en la gestión judicial y los derechos laborales. Conforme a lo que aspira la sociedad de la justicia, hay que intentar un acercamiento entre ambas (sociedad y justicia).

A su vez, otro punto que hace tiempo se discute es la ampliación del horario de atención al público. No obstante que en la práctica, de hecho, muchos tribunales, empleados y jueces trabajan más allá del horario reglamentario. Una solución para agilizar la justicia podría ser que se establezca un sistema de turnos para que los jueces y colaboradores a lo largo de un período de tiempo puedan tener sus vacaciones, programadas, periódicas, acordes a las antigüedades.

En los tribunales colegiados debería fijarse un calendario de audiencias con la suficiente antelación pues allí es necesaria la presencia simultánea de los magistrados para garantizar la inmediatez. En los juzgados unipersonales debería establecerse un sistema de reemplazos para cuando cada uno se tome las vacaciones. En cuanto a la jornada laboral, se podría ampliar el horario de atención al público por la tarde (como ya es práctica en algunas provincias y en Ministerio Publicó), también con turnos rotativos. O incluso efectuar un corrimiento del horario laboral, en lugar de empezar 7.30, que el comienzo sea 9.30 y extender el horario por la tarde.

Otra posibilidad, como sucede por ejemplo en España, es establecer una cantidad de horas de trabajo semanales (por ejemplo, 38 horas), con un horario fijo diario hasta las 14.30 y luego un periodo flexible para completar la cantidad de horas semanales mínimas. En EE. UU. también se mide la productividad por la cantidad de horas trabajadas.

Cabe tener en cuenta que en Argentina la reglamentación solo hace referencia a que el horario de trabajo no deberá ser inferior a las 6 horas diarias. Es decir, se admite la ampliación de la jornal por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien como máxima autoridad en materia de superintendencia y de organización del funcionamiento de los tribunales nacionales y federales tiene la última palabra en estas cuestiones. Cabe tener en cuenta que durante la pandemia, el horario judicial virtual se ha extendido hasta la tarde.

En este marco de posibles cambios o al menos de generar una discusión sobre el tema, respecto a la feria judicial, el abogado de buffet pequeño debería buscar reemplazo pues no habría suspensión de los plazos procesales. Pero a la vez el matriculado se beneficiaría con el horario extendido de atención al público en el día a día. Todo debería ser en forma progresiva y previo amplio debate a nivel nacional, con la decisión final en cabeza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De esta forma se podría lograr mayor celeridad en tribunales, no sólo en el fuero penal (que ya de por sí habilita “feria” en casos urgentes), sino también en el civil y comercial, y así lograr una justicia más eficiente, igualitaria y cercana a las expectativas de la sociedad. Todo ello, desde ya, acompañado con el uso de la tecnología, cuyo implementación de expediente y firma electrónica data de hace más de 10 años a través del programa de gestión judicial que llevó a la práctica el sistema lex 100. Hoy en día por la no presencialidad que generó la pandemia, implicó que prácticamente un alto porcentaje de la justicia funcione en modo virtual. A ello cabría la importancia de aditar un plan comunicacional para conocer qué es lo que sucede en la justicia. En definitiva, apuntalar los valores fundamentales de igualdad, eficiencia y transparencia a los que la sociedad aspira, para lograr la máxima constitucional de afianzar la justicia.

*El autor es juez federal Casacion Penal, Director de la obra “Gestión Judicial Publica”, Doctor en Derecho Penal UBA, Presidente Comisión Reforma Código Penal

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