La salud de la libertad de expresión en Argentina

La libertad de expresión es uno de los bienes más preciados de la democracia, cuidarla es un deber de cada ciudadano, nadie desde el Estado puede arrogarse la facultad de determinar que es verdad o que es mentira, ni indicarnos que opinar, ni cómo o por qué vía expresarlo

En los últimos días de diciembre solemos reflexionar sobre las cosas positivas o negativas que nos deja el año. Tal vez el 2020 fue el año más crítico para la humanidad: luego de las grandes guerras mundiales, la pandemia trajo consigo una profunda tensión entre las medidas de aislamiento como remedio inmediato y el recorte de las libertades individuales. Ha sido así en todos los países afectados, desde los extremos, China y Rusia, que criminalizaron la opinión e impusieron penas a los periodistas que cubrieron las noticias, como por ejemplo la cronista Zhang Zhan que fue condenada a 4 años de prisión por su cobertura periodística desde la ciudad de Wuhan, hasta los debates en Suecia o Dinamarca con posiciones mucho más liberales y absoluta libertad de expresión para reflejarlas desde la comunidad científica, política o periodística.

De esta manera, la libertad de expresión estuvo en los titulares, al igual que las noticias de contagios o medidas de contención sanitaria. Es bueno entonces detenerse un minuto en la salud de la libertad de expresión en la Argentina luego de un año de enfermedad y pandemia.

A modo de balance debemos señalar como muy positivos los recientes fallos de la Justicia Federal en distintas causas contra periodistas. Si bien se originan en hechos sucedidos en años anteriores, tres resoluciones emblemáticas marcan una tendencia consolidada en favor de la libertad de expresión, la confidencialidad de fuentes y la protección de la labor de investigación periodística.

En el fallo del 11 de diciembre 2020 de la Causa “Santoro, Daniel y otros” por asociación ilícita, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata establece que “debe quedar claro que los Magistrados actuantes en causas judiciales no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas, que en todo, podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico…”.

Es muy importante la sentencia marplatense, considerando que el juez de primera instancia no solo acusó al periodista Santoro de supuesta extorsión por su investigación periodística sino que dio intervención a la Comisión Provincial de la Memoria para que evaluara los contenidos periodísticos, cual tribunal de la inquisición medieval.

El segundo fallo relevante en materia de libertad de expresión es el de “Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios” del 22 de diciembre 2020. En esta sentencia de la Corte Suprema en favor de la Revista Barcelona se destaca que “la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, para expresar un juicio de valor” y por lo tanto, agrega, “no quedan dudas acerca de su importancia que para la existencia de un amplio debate democrático tiene el ejercicio de la crítica satírica, muchas veces ligada a la provocación, respecto de los temas de interés público”.

Fundamental ratificación de la Corte Suprema en un país en el que la crítica o el humor político no son bien amados, donde se llegó a cuestionar hasta las caricaturas del maestro Hermenegildo Sabat no hace muchos años.

Por último, y en la misma línea que la sentencia sobre Santoro, la Corte Suprema anuló los procesamientos de los periodistas, Carlos Pagni, Edgard Walter Mainhard, Roberto Angel García, entre otros, acusados de supuesto espionaje, destacando “la libertad de prensa y la protección de la fuente de información que tienen los periodistas… y su función de informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible”, priorizando de este modo su rol y la búsqueda de información como derecho inherente a la libertad de prensa.

Es así como estos 3 fallos se constituyen en un contrapeso muy positivo en el balance anual 2020, que estuvo signado por amenazas y desafíos que ponen en riesgo constante al ejercicio de la libertad de expresión.

El ciber patrullaje sobre la opinión ciudadana en las redes sociales desplegado por la Ministra Frederic, la creación de un Observatorio o ministerio de la Verdad, NODIO, en el ámbito de la Defensoría del Público y la descalificación del disenso o la crítica por parte de altas autoridades del gobierno vuelven a poner tensión en la relación prensa-gobierno.

Las miradas autoritarias tienden a monopolizar el discurso público. También en las jurisdicciones provinciales durante este mes se sancionó una ordenanza en la Ciudad de Rosario y una ley en la provincia de Santa Cruz que replican el espíritu censurador, creando nuevos “observatorios de discurso” que, como establece la Legislatura Santacruceña, definirán los “temas sensibles” (sic) y el tono para ser tratados dentro de las noticias periodísticas.

Los responsables de la creación de estos “Mini Nodios”, al igual que la titular de la Defensoría, deberían leer profundamente los fallos citados. La libertad de expresión es uno de los bienes más preciados de la democracia, la recuperamos luego de años muy oscuros, cuidarla es un deber de cada ciudadano, nadie desde el Estado puede arrogarse la facultad de determinar que es verdad o que es mentira, ni indicarnos qué opinar, ni cómo o por qué vía expresarlo. El 2020 marca tendencia en materia de jurisprudencia sobre el rol de la prensa y su importancia, esperemos que durante el 2021 esa tendencia contagie a todos los poderes del estado.

La autora es presidenta de la Fundación LED y directora del ENACOM por la oposición