Las frases y tweets discriminatorios que han tomado estado público en los últimos días permiten volver a reflexionar sobre la complejidad del tema de la intolerancia y desprecio en redes sociales.
Norberto Bobbio hablaba de la “soledad normativa de la democracia”, como nunca vemos esa expresión mejor descrita en la imposibilidad que la organización de los sistemas estatales, legislativos, administrativos y judiciales cuentan para lograr efectivos resultados sobre las expresiones y conductas delictivas o discriminatorias que se dan en las redes interactivas.
Como en todo conflicto jurídico el sopesar los valores confrontados, los que respaldados por derechos positivos ha sido la constante. Este choque se puede dar entre la libertad de expresión y los agravios, entre los actos privados y la relevancia pública de los mismos por nombrar algunos.
El fundamento básico es que los ataques al honor, la discriminación y la intolerancia no están tolerados en una sociedad moderna. No es nuevo que mensajes de odio nos enfrentan a la cuestión de fondo del problema: cómo resolverlo en un ámbito, muchas veces anónimo, descentralizado y carente de un marco normativo específico que pueda ser aplicado.
Pareciera la descripción de una tormenta perfecta. La apatía de las plataformas en la resolución de los temas o en la formulación de una autorregulación efectiva aún brilla por su ausencia.
Los tweets escritos por deportistas o personajes públicos adquieren una relevancia especial por el alcance de su llegada. Pero también existe un ámbito no muy conocido en donde canales de difusión, plataformas o blogs publicitan y fomentan las expresiones de esa índole. Incluso recaudan dinero por todos los medios existentes.
Hace unos años la Corte Suprema fijó las pautas generales en el fallo “Rodriguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”. El Máximo Tribunal indicó que en ausencia de una regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento, lo que registra antecedentes en alguna legislación.
Se indica que son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos, como pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la integridad física de alguna o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, como también
También el fallo advierte que los montajes de imágenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados.
Es clara la sentencia, cuando indica que la ilicitud de estos contenidos es palmaria y resulta directamente de consultar la página señalada en una comunicación fehaciente del damnificado o, según el caso, de cualquier persona, sin requerir ninguna otra valoración ni esclarecimiento.
Pareciera que pasados varios años de la pauta interpretativa ha sido insuficiente y no ha logrado resolver la cuestión de fondo del tema.
La ley antidiscriminatoria es clara al respecto cuando establece que incurre en ese delito quien impide, obstruye, o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Considerando la norma como actos u omisiones discriminatorios, aquellos determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Agrava la pena cuando son cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad. O también para aquellos que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
Ante la falta de una respuesta efectiva en las expresiones racistas y xenófobas en medios interactivos, tres preguntas surgen entonces: ¿Qué hacemos para contar con mecanismos legales efectivos? ¿Qué hacen las empresas implicadas en su difusión? ¿Qué rol tenemos nosotros como usuarios de redes sociales para eliminar y no difundir estos mensajes?
Cada una de las posibles respuestas nos interpela y define como sociedad ante las víctimas de estas prácticas.
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