En la fisiología, biología y zoología, sea desde Claude Bernard, Jaques Monod o Adolf Portmann, tanto la mecanicista como la vitalista, más allá de los cambios madurativos fenotípicos como la organogénesis, gastrulación y el antropomorfismo entre otros, desde la concepción, existe una individualidad humana por su propio genotipo. Estos cambios no son en naturaleza y sustancia sino en grado y accidente, acorde a las etapas madurativas que acontecen en un ser humano concebido y cuyo criterio de objetividad, es debido a que el cigoto o embrión es un organismo vivo humano como sujeto, funcionando por sí mismo sin perder su nivel estructural hasta su muerte y con fuerza inherente de crecimiento y desarrollo, diferente a la mujer que lo alberga. Es un ser humano actual por su propia ontogénesis y no potencial, todo ello respaldado tal como describe Scout Gilbert, por la actual bibliografía embriológica y genética. Así, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte hay un proceso continuo de vida humana individualizada no existiendo un punto de inflexión objetivo en lo ontológico del ser humano, y esto es debido al propio genotipo del embrión más allá de su evolución fenoménica. De hecho, esta última continúa en la infancia, adolescencia, adultez y ancianidad, sin que a nadie se le ocurra matar a ninguno de ellos en función de alguna de dichas etapas madurativas, cuando resulta conflictivo con los intereses de otro.
Luego, dado este reconocimiento genotípico fundacional y constitutivo del ser humano, la bioética, ya sea deóntica, principalista o personalista, responde negativa y contundentemente a la pregunta sobre la facultad que tiene un ser humano nacido con categoría jurídica de persona, para matar a otro ser humano concebido por relaciones sexuales consentidas, pero cuya concepción no fue deseada y resulta conflictiva con los intereses de sus genitores. Así, legalizar la matanza de un ser humano que no amenaza la vida de otro basándose en criterios fenoménicos o determinadas semanas post-concepción, resulta antojadizo, careciendo de fundamento racional, científico, moral y bioético, por no haber ningún cambio en la ontogénesis de dicha entidad como ser humano. Consecuentemente, el aborto a demanda no es compatible con un eventual derecho al propio cuerpo, por no ser una cuestión del sujeto para consigo mismo, sino primordialmente y tal como es harto visto en cualquier ecografía, son dos vidas humanas distintas donde una se aloja natural y transitoriamente dentro de otra durante 9 meses.
Esta indiferenciación ontológica entre ser humano y persona, compatibiliza también, con el obrar en legítima defensa frente a patologías donde el embrión o feto amenace certeramente la vida de la mujer embrazada, priorizando la vida de esta última por considerarse preexistente. Similar criterio para la permisión de aborto en caso de violaciones, donde el ser humano concebido es producto de un acto criminal, no consensuado, y que amenaza psicofísicamente la vida de la mujer. Pero todo ello actualmente ya legislado y no objeto de este nuevo proyecto de ley similar al del 2018.
Desde lo bioético, en cualquiera de las escuelas mencionadas, legalizar el aborto a demanda, es decir, garantizar desde el Estado la matanza arbitraria de un ser humano no deseado, concebido por acto sexual consensuado entre adultos, es vulnerar uno de sus principios básicos, el de proteger toda vida humana y su dignidad, prohibiendo matar a todo ser humano por utilidad, beneficio o satisfacción de intereses. Más aún, ante el quiebre de este principio bioético y bajo el similar desconocimiento de la vida humana como un proceso continuo, se dará también lugar para legalizar la eutanasia dado que bajo el sentido racional de la vida no hay diferencia entre un ser humano por nacer y un comatoso de grado 1 al 4, por cuanto ninguno de ellos actualiza ciertas predicadas características constitutivas y diferenciales del humano, no siendo sino criaturas funcionales desde lo biológico. Pero a diferencia del comatoso quien carece de aquellas cualidades, y según su grado, con mínimas posibilidades de recuperarlas, el embrión actualizará efectivamente todas y cada una de ellas conforme avance las etapas de su natural desarrollo, mientras que nadie se lo impide externamente, concluyendo así en una contradictoria aunque mayor racionalidad para matar por utilidad o beneficio, a un comatoso que a un feto. Desde lo bioético, nuevamente aquí se patentiza no sólo lo infundado sino lo peligroso de los selectivos criterios madurativos o funcionales para determinar arbitrariamente la legalización de la matanza de un ser humano por ser conflictivo con los intereses de otro. Y ello ocurre cuando se vulnera el principio de protección y dignidad de la vida humana.
Desde la macroética, bajo la cual el Estado define prioridades en salud, bienestar y política social asignando recursos, la legalización del aborto a demanda es otro síntoma de un hombre encorvado sobre sí mismo, una ética de la mismidad donde el interés y el deseo del individuo, en este caso el más fuerte, es prioridad, tergiversando mediante fórmulas retóricas la manifiesta y patente realidad con el sólo fin de no obstaculizar su arbitrariedad y antojo, despojándose de su responsabilidad aun a costa de la vida ajena, cosificándola. Y así, también se falsea la ley, la cual pasa de ser una restricción habilitante para la vida de todos, a un instrumento que avale los deseos o intereses de unos por sobre la vida de otros, de los más indefensos, cumpliéndose lo advertido por el padre del contrato social, J. J. Rousseau al advertirnos “cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho”.
Desde la bioética y en estos respectos, no hay distinción ontológica ni ontogenésica entre ser humano y persona. Y esto lleva a resolver las diferentes realidades en cuestión, de la siguiente forma: a) Permitiendo abortar en caso de violación; b) Obligando a abortar en caso que por causa del feto la vida de la mujer embarazada peligre; c) Prohibiendo pero no necesariamente penalizando criminalmente el aborto por embarazo no deseado producto de relaciones sexuales consentidas. Sobre esto último la propuesta bioética radica en un Estado presente, tanto de forma preventiva para evitar el embarazo indeseado con efectivas campañas anticonceptivas y de educación sexual, y ante el hecho en curso, garantizando medidas de contención a la mujer o pareja en conflicto con su embarazo. Pero nunca, nunca, validar desde el Estado legalizando la resolución de un conflicto entre seres humanos, eliminando a uno de ellos. Porque en dicha instancia el Estado se desentiende del problema y se ausenta, dejando que el más fuerte se imponga ante el más débil, despojándose de su primordial histórica función que es la de garantizar todas las vidas humanas bajo su espectro de poder. Y aquí la referencia es a legalizar y no despenalizar, diferencia fundamental por cuanto la primera garantiza por parte del Estado la comisión del hecho, mientras que la segunda únicamente no lo pena pero manteniendo su prohibición.
Por todo ello, honorables legisladores, desde la bioética este proyecto de ley lejos de resolver el problema, lo agrava en todo sentido. Los convoco a resolver conflictos con herramientas del siglo 21, con eficaces políticas de Estado, en lo social, en lo educativo sexual y salud reproductiva, con más derechos e incluyendo a todos, con más responsabilidad y sin eliminar a nadie a demanda.
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