Mendoza: la Corte Suprema anuló la condena contra la madre de una menor abusada porque no se aplicó “perspectiva de género”

Las pruebas reunidas durante el juicio demostraron a complicidad de la mujer en la violación de la niña de 11 años por su padrastro

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Themis, diosa de la Justicia
Themis, diosa de la Justicia y la Equidad

El caso data de 2018: una menor de 11 años es abusada por su padrastro, con complicidad de su propia madre. Ambos adultos son condenados: el hombre por abuso, la mujer como partícipe necesaria. La niña, además, quedó embarazada y debió ser sometida a un aborto. Todas las pruebas reunidas demostraron que esta situación era cierta.

Pero Themis desequilibró la balanza…

Themis, imagen de mujer, diosa griega, símbolo de Justicia y Equidad, con los ojos tapados y la balanza en equilibrio, en la cultura occidental, se erige solemne, en edificios del poder judicial argentino.

¿Qué ocurre cuando esa balanza se inclina arbitrariamente hacia uno de sus lados con el espurio deseo de beneficiar a quien cometió un delito?

Lamentablemente eso es lo que ha ocurrido en la Justicia mendocina cuando se determinó que primaban los derechos de una mujer por sobre los derechos de una niña víctima de aberraciones, reiteradamente consentidas por su propia progenitora. La madre de la menor fue en consecuencia imputada como partícipe necesaria de los abusos sexuales con acceso carnal que su pareja cometía en perjuicio de su hija.

El fiscal de la causa, Francisco Javier Pascua, defendió con uñas y dientes la situación vulnerable de la menor de edad, imputando a la madre. Pero, en una extraña concepción de la llamada “perspectiva de género”, cuando el juicio fue apelado por la defensa de la mujer y llegó a la Suprema Corte de Mendoza, los jueces Omar Palermo y Mario Adaro le dieron la espalda a la niña, verdadera víctima de este caso: anularon la condena de la madre, con el argumento de que el fiscal que intervino en la causa no actuó, respecto de la mujer, con perspectiva de género.

Entiéndase bien: imputar a la madre por haber consentido a que su hija fuera violada significa, a juicio de Adaro y Palermo, que el fiscal Pascua privilegió la salud y los derechos de la niña, en desmedro de “la perspectiva de género” que debería haber sido tomada en cuenta y que, como un significante vacío que designa cualquier cosa, eximía a la madre de ser imputada.

Pese a que el fiscal actuó respetando los principios éticos y jurídicos que le ordena la Constitución Nacional, la organización “La Machi” -aliada a los jueces mencionados-, acusó al fiscal de no haber aplicado la “perspectiva de género· a favor de la madre de la niña abusada. Curiosa, extrañamente, esa organización impugnó al fiscal Pascua, quien está ternado para un ascenso en la carrera judicial.

Prueba de la manipulación del caso es la nota publicada en el diario Mendoza Post por una aspirante a cubrir el mismo cargo que Pascua. De manera obscena y a través de reflexiones desatinadas y artilugios acomodados, celebró el fallo de la Suprema Corte de su provincia, defendiendo los derechos de la madre de la menor abusada frente a lo que denomina un modelo “androcéntrico” y “patriarcal” de Justicia. ¿Podría preguntársele a la autora de este artículo, abogada especialista en DDHH y Diversidad del Colegio de Abogados de Mendoza, si se puede acusar a un fiscal de “omitir” la perspectiva de género ante la complicidad frente al abuso reiterado y consentido, agravado por el vinculo (es la madre y la abusada es su hija)?

La perspectiva de género, ¿se aplica sólo a las mayores de 18 años?

¿Se le podría preguntar si esta perspectiva de género es un caballito de batalla del que se dispone antojadizamente cuando, en vez de una balanza, Themis porta un libro de ideología abolicionista en una mano y en la otra nada, impidiendo que la equidad actúe simbólicamente como esperamos los ciudadanos?

¿Se le podría preguntar si la perspectiva de género es sólo para mayores de 18 años, en cuyo caso la vulnerabilidad a proteger sería la de la madre cómplice y no la de la menor, víctima de violencia intrafamiliar en primera instancia y de violencia institucional, jurídica y social para continuar?

La víctima es niña (género femenino) y es psico-socialmente vulnerable por ser menor. ¿Que opina, entonces, la especialista en derechos humanos sobre los Derechos del niño, sobre la penosa situación de vulnerabilidad física y psíquica de una menor de 11 años que, mientras era violada por su padrastro, veía a su madre optar por el silencio y el consentimiento a esa aberración?

En la ciudad de La Plata, hace algunos años, los jueces de la Sala 1 del Tribunal de Casación, debieron renunciar a sus cargos tras reducir la condena a un delincuente acusado de abusar de un menor de edad porque, según ellos, éste era un homosexual activo en aparente búsqueda de hombres. O, dicho de otro modo, como era homosexual, podía ser violado...

En ese entonces la Asociación Psicoanalítica Argentina manifestó su repudio ante tal aberración. Por su parte, la Federación de Psicólogos de la República Argentina denunció en ese entonces la obscenidad de los funcionarios judiciales al dictar dichos fallos. ¿Estamos nuevamente frente a un caso de estas características?

(Foto: Archivo)
(Foto: Archivo)

¿Deberíamos pedir asesoramiento de entidades especializadas en la protección de la salud mental infantil ante este fallo canallesco? ¿No pueden los jueces comprender quien es la víctima aquí haciendo uso de su propia Conciencia Moral?

Está claro aquí que, a raíz de los votos de los jueces Adaro y Palermo, se encuentran en juego dos cuestiones importantes.

La primera, es el Derecho de la víctima a obtener justicia y a que les sean reguardadas sus prerrogativas por haber sufrido un delito sexual, por ser menor de edad y por ser de género femenino.

La segunda, es el contenido perverso de la sentencia que desnuda contenidos internos cómplices de delitos de abuso de menor y violación, desestimando las consecuencias de daños físicos y psíquicos que de esto se desprenden sin que su infancia o los retazos que quedan de ella puedan sanar alguna vez.

¿O todo tal vez tenga que ver con el injusto y perseverante deseo de apartar del orden de mérito a un funcionario que ha actuado de acuerdo a Derecho?

¿O todo, tal vez, tenga que ver con el injusto y perseverante deseo de apartar del orden de mérito a un funcionario que ha actuado de acuerdo a Derecho, de trayectoria intachable?

La pregunta que cabe hacerse es ¿estamos dispuestos a que el Abolicionismo Penal siga socavando los Derechos humanos de las víctimas genuinas?

Y en el orden de lo constitucional ¿estamos dispuestos a que bajo ideales antiéticos y antijurídicos se le quite a una persona su derecho a acceder a un cargo público?

He aquí una nueva verdadera víctima revictimizada del Abolicionismo Penal en la Justicia mendocina. Pero no solo ella: la Justicia es nuevamente desacreditada y la sociedad, vejada en los principios que regulan la vida en comunidad. En una sociedad bien organizada, los jueces Adaro y Palermo deberían ser sometidos a juicio político. Esperamos, entonces, una respuesta por las vías pertinentes.

La autora es integrante de Usina de Justicia

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