Han transcurrido ya unos días desde la inesperada y conmocionante muerte de Diego Armando Maradona, y quedan en todos nosotros los imborrables recuerdos deportivos, su velatorio, entierro, el infinito dolor de los suyos, y el llanto de los millones de argentinos.
Pero hay un hecho que la actual legislación penal de nuestro país, hasta el momento, no penaliza, y es el irrespeto a los cadáveres, como se menciona en el título de esta nota, y esto viene a propósito de la ilegitima acción llevada a cabo por varios empleados de la funeraria -todavía no sabemos con precisión cuántos- de toma de vistas fotográficas del cuerpo sin vida de Diego Maradona, en momentos en que éste era acondicionado, como es habitual, para su posterior velatorio.
Más grave aun fue la posterior difusión de dichas tomas por la red social Whatsapp y de ahí al mundo; aun con el respeto con que la prensa manejó el tema, y la pronta intervención de la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo frente está el fiscal general Juan Mahiques y el fiscal de grado Roberto Maragliano, titular de la Fiscalía Penal Nro 25 de CABA, existe un perjuicio causado a la familia y un posible delito a investigar.
La actuación de la justicia porteña se centra en una presunta violación al artículo 70 del Código Contravencional local, que prevé una pena de multa -de bajo monto- y de 2 a 10 días de arresto, pena esta que además puede ser cumplida bajo la modalidad de probation / trabajos comunitarios, con independencia de la responsabilidad civil que el hecho genera para con sus autores.
Ahora bien, ciertamente, ante tamaño hecho, se trate del señor Maradona o de quien sea, resulta a todas luces escasa la pena, máxime teniendo en cuenta que la tecnología actual, por ejemplo en teléfonos celulares, permite la toma indiscriminada de imágenes y su difusión inmediata y veloz en el contexto que sea y de quien sea.
Tengamos presente que el término " irrespeto” significa falta de respeto, implica el quebrantamiento de la obligación de venerar y tratar con miramiento, consideración o deferencia, a algo o a alguien.
Nuestro país es uno de los pocos en el mundo, que en su legislación penal no contempla el delito de profanación, vejación, atentado y diversos daños y actos llevados a cabo en perjuicio de un cadáver, como tipo penal en sí, aun con proyectos legislativos en la materia que merecen ser analizados y discutidos.
A título recordatorio, señalemos que el artículo 171 del código penal referido a la sustracción y secuestro de cadáveres, no penaliza la sola sustracción del cuerpo si no existe luego un pedido de rescate por el mismo. Concretamente, dice: “Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”.
Es hora de mirar los preceptos legislativos de países como Colombia, España, Perú, México, Francia, entre otros, y las normas allí existentes en la materia.
Para concluir, ciertos casos socialmente resonantes han motorizado reformas en nuestro código penal; quizás lo acaecido en esta oportunidad con una figura de talla mundial como la de Diego Armando Maradona, pueda ser el puntapié inicial de una norma en el sentido antes descrito.
El autor es abogado penalista y docente
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