El impacto generado por la pandemia ha impuesto en todo el mundo una nueva forma de relacionarnos que, todo indica durará por mucho tiempo y en algunos aspectos no volveremos jamás a las conocidas herramientas de comunicación e interacción pre crisis.
Como contracara de los problemas que esta situación está planteando en el plano sanitario, económico y social, el Covid-19 fue un revulsivo para impulsar cambios necesarios en la forma en la que funcionamos como sociedad, ya que el aislamiento obligatorio ha agilizado los procesos de digitalización en todos los sectores.
Según datos de KPMG, el 80% de los CEO entrevistados por la consultora (unos 1.300) aseguran que la pandemia ha acelerado el proceso de digitalización de sus empresas, llegando incluso a situarse años por delante de lo que esperaban estar antes de la crisis sanitaria.
En este año tanto los Estados como las empresas han avanzado en el desarrollo y uso de tecnologías digitales e inteligencia artificial para cambiar un modelo de negocio y proporcionar nuevos ingresos y oportunidades de producción de valor.
Es claro que la revolución tecnológica vino para quedarse.
Estos datos generan la necesidad de adaptarnos en todos los niveles y obligan los gobiernos a adoptar las herramientas y procesos de modernización a la medida de la realidad y que también hagan frente a la creciente demanda por inclusión social. En ese aspecto aparece como alentadora la nueva Ley Nº 27570 (B.O. 26/10/2020), mediante la cual se modifica el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento previsto en la Ley N.º 27506. El Régimen tiene por objeto promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Entre las medidas de promoción la ley prevé incentivos adicionales con relación a las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales, debidamente registradas, de: a) Mujeres; b) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743; c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; d) Personas con discapacidad; e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
Ahora bien, resulta contradictorio a los efectos de la pretendida “inclusión social” que la ley no haya previsto mecanismos de promoción o incentivo para proyectos dirigidos o creados por mujeres. Es un dato conocido que el porcentaje de inversoras mujeres en proyectos de tecnología es mucho menor al de los hombres. ¿Cómo revertir esta situación? Para elevar el porcentaje de inversoras y, con él, el de emprendedoras, resulta clave el papel de las redes de apoyo y de los programas de apoyo gubernamentales y no gubernamentales. Estos datos empeoran cuando al analizar las estadísticas discriminando por sexo del fundador, se encuentra que, aunque el índice de paridad de la tasa de emprendimiento temprano (TEA) de hombres y mujeres es alto (0.92 %), cuando se examinan los emprendimientos más maduros la brecha entre hombres y mujeres crece, y solo el 30.3% de las empresas que llegan a consolidarse son propiedad de mujeres, según el Informe Mundial GEM 2018 (Global Entrepreneurship Monitor).
Esto es debido a que existen barreras de género en los ámbitos personal, organizacional, institucional e incluso cultural, y que frenan a la mujer en su desarrollo como emprendedora.
A propósito del Día Internacional de la Mujer Emprendedora, celebrado el último 19 de Noviembre, un estudio realizado por la Universidad de Perú, reveló que existe una serie de impactos positivos, entre los que se encuentra la propensión de las mujeres a comportamientos socialmente responsables. Estos incluyen al respeto de los derechos y beneficios laborales, el empleo seguro y de calidad, las prácticas de buena gobernanza, y la adopción de procesos productivos que velen por el ambiente y por el bienestar de sus consumidores.
Sin embargo, invertir en una start up es cosa de hombres. Al menos, atendiendo a las estadísticas. Solo el 9% de los business angels son mujeres, según datos de la AEBAN. Y en el ámbito del capital riesgo las cifras no son mucho mejores. Apenas el 6% de las empleadas con responsabilidades de inversión tiene un puesto senior. Los números cambian cuando analizamos el sector FinTech, en este ecosistema el 66% que trabaja en estas empresas es mujer, según la tercera edición del estudio que ha elaborado AEFI (Asociación Española de Fintech e Insurtech) entre las 140 empresas Fintech e Insurtech que forman parte de la asociación, dentro del Fintech Women Network. Según el estudio, el porcentaje de empleadas en las compañías Fintech ha ido incrementando de forma significativa en los dos últimos años, pasando del 28% en 2018, al 57% del año pasado, hasta el 66% actual.
Más de seis de cada diez mujeres del Fintech (64%) ocupan puestos de Alta Dirección, el 14% son CEOs de sus empresas.
Queda todavía camino por recorrer en el proceso de inclusión social. El sector tecnológico no es ajeno a esto. Lamentablemente el legislador, una vez más, dejando de lado las tendencias internacionales, no incluyó en la reforma a la Ley de economía del conocimiento ningún incentivo para los emprendimientos tecnológicos creados por mujeres.
* La autora es Abogada Especialista en Derecho Administrativo y Regulación Energética (UCA, CEARE, ITBA, Universidad Austral). Fundadora de Legalify.ar