La inflación sigue destruyendo el poder adquisitivo de las jubilaciones sin recuperar lo perdido

Los beneficiarios del sistema jubilatorio van a recibir ajustes inferiores a la suba de precios, de modo tal que su capacidad de ingreso vuelve a sufrir un nuevo retroceso, muy lejano al modelo arquetípico del 85% móvil que se pregona en las campañas

La nueva fórmula jubilatoria deja de lado la inflación (Adrián Escándar)

Defraudar a los jubilados ha sido la práctica normal y habitual de casi toda la historia del régimen previsional de la Argentina, ajustando por debajo de la inflación, con sumas fijas, ajustando solo las jubilaciones mínimas, creando subsistemas sin los aportes y las contribuciones correspondientes, aumentando la edad para jubilarse o la edad para intimar al trabajador a que se jubile y otros recursos. En el análisis macroeconómico se sostiene que el sistema previsional debe reformarse, para continuar con el proceso defraudatorio, y el resultado son miles de juicios de los jubilados reclamando los ajustes.

Viola la Constitución Nacional que garantiza jubilaciones y pensiones móviles, los más elementales derechos humanos, la legislación y jurisprudencia vigentes, y en particular las normas éticas y morales más elementales que desde quienes administran en el Estado el sistema previsional especulen con la salud, la expectativa de vida y con la muerte de los jubilados para reducir el presupuesto del sistema estatal de reparto que estamos padeciendo.

Defraudar a los jubilados ha sido la práctica normal y habitual de casi toda la historia del régimen previsional de la Argentina

Para citar ejemplos recientes, tenemos la reforma “Macri” que con un cambio de sistema de ajuste retrasó más de un 25% los ajustes y elevó a la edad de 70 años para el caso del despido por causa de jubilación, para detener las jubilaciones generadas desde las empresas.

En la actual gestión, se volvió a cambiar el sistema, aumentando la jubilación mínima y degradando el resto, en base a una supuesta fórmula de solidaridad que hay que nivelar hacia abajo, cuando los derechos originados en el cálculo del haber jubilatorio son derechos adquiridos amparados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

El nuevo ajuste tendrá en cuenta, según lo anunció el Ministerio de Economía, la variación de los salarios formales que en la pandemia sufrieron un retraso, de acuerdo con el RIPTE o remuneraciones promedio sujetas a aportes y contribuciones (privadas y del Estado), y la evolución interanual de la recaudación tributaria del semestre.

Anses (Facebook)

Estos parámetros no tienen antecedentes en el derecho comparado, porque ambos son eventos sujetos a las vicisitudes del mercado y a la eficiencia de los entes recaudadores, que entre otras medidas han debido suspender por un tiempo la ejecución contra los deudores.

A su vez, en el contexto del ATP se condonaron contribuciones patronales o se postergaron las mismas como paliativo frente a las crisis y al aislamiento social preventivo y obligatorio.

Recién ahora, hemos pasado a la DISPO, o distanciamiento social preventivo y obligatorio, en un contexto donde continúa la pandemia del Covid-19 donde todavía no se cuenta con la vacuna preventiva ni con medicamentos curativos para los contagiados.

En septiembre, que es cuando corresponde hacer el segundo ajuste del año, se aplicará la fórmula precitada, o en su caso, la variación de la recaudación acumulada del Anses de los últimos doce meses, con un 3% de incremento, dividida por la cantidad de beneficiarios del sistema. De los dos modelos, se aplicará el que tenga menor costo para el organismo.

Si se toman los datos del Indec, al mes de septiembre por los últimos doce meses, entre la inflación y los salarios hay una diferencia por debajo del ajuste del valor del dinero de no menos del 8 por ciento

En términos reales habrá que ver que dicen los resultados para poder verificar si la crítica es fundada, y se utilizan estos mecanismos para confirmar un nuevo retroceso en el ajuste de los haberes jubilatorios y en las pensiones, que nada tiene que ver con la inflación.

Si tomamos los datos del Indec, al mes de septiembre por los últimos doce meses, entre la inflación y los salarios hay una diferencia por debajo del ajuste del valor del dinero de no menos del 8 por ciento.

Según este nuevo criterio, ya empleado en el pasado, los ajustes de los haberes no tendrán que ver con la inflación, sino con el crecimiento promedio de los salarios y el monto de la recaudación. Según se argumenta y se afirma desde los organismos públicos, este tipo de ajuste es más acorde con la crisis y la situación económica del momento. Lo cierto es que los haberes son alimentarios, y tienen que ver con los ingresos mínimos de subsistencia, que tienen una canasta familiar mínimo de $55.000 (para dos personas) o sea más del doble de la jubilación mínima, que abarca a más del 70% de las personas de la pasividad.

El problema fundamental del sistema de reparto sigue y seguirá siendo el alto nivel de evasión, cercano al 50% que también afecta la viabilidad de poder acceder a la jubilación ordinaria

Otro dato es el que surge del Presupuesto Nacional 2021, que parte de la premisa de que los haberes de jubilados y pensionados crecerán un 32,2%, con un 11,9% en marzo y un 18,2% en septiembre, que supera la fórmula ya desactivada el gobierno anterior. Es dable recordar que estos son valores de referencia, porque en cada uno de los dos períodos, se deben aplicar las fórmulas que ya reseñamos ut supra.

El problema fundamental del sistema de reparto sigue y seguirá siendo el alto nivel de evasión, cercano al 50% que también afecta la viabilidad de poder acceder a la jubilación ordinaria, dado que al cumplir los 65 años (edad mínima para jubilarse) muchos afiliados del sistema no alcanzan los 30 años de servicios con aportes.

A su vez, los ingresos registrados de los últimos diez años anteriores al cese son los años de cómputo de la Prestación Compensatoria o Prestación Adicional por Permanencia son los que cuentan con el menor número de años de trabajo computables, con lo cual la base de cálculo del haber se reduce en muchos casos hasta llegar a la jubilación mínima.

En síntesis, nuevamente, los beneficiarios del sistema jubilatorio van a recibir ajustes inferiores a la inflación, de modo tal que su capacidad de ingreso vuelve a sufrir un nuevo retroceso, muy lejano al modelo arquetípico del 85% móvil que se pregona en las campañas, contrastando con la realidad de lo que luego hacen los gobernantes de todas las gestiones de defraudar en forma sistemática a quienes pasan a la pasividad con argumentos, declamaciones contradictorias, y un relato que se hace añicos cuando los beneficiarios del sistema tienen que afrontar con su jubilación o pensión las necesidades mínimas de subsistencia.

El autor es asesor de empresas y de cámaras empresarias, profesor titular ordinario de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Ciencias Económicas de la UCA y Director del Posgrado en Conducción de RRHH de la UCA. Es Consejero Académico en Libertad y Progreso