La propiedad privada no se mancha

Desde Borgen a la Rosada, el derecho a la propiedad privada debe mantenerse inalterado. De Guernica a Copenhague nos separan 12.087 kilómetros de “diferencias”

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Una de las tantas imágenes
Una de las tantas imágenes que dejó el desalojo en Guernica

“La pelota no se mancha”, dijo uno de los dos mejores futbolistas que nacieron en nuestra tierra el 10 de noviembre de 2001 en la mítica Bombonera.

Nosotros deberíamos decir hoy: “El derecho a la propiedad privada no se mancha”. Es un mensaje claro y simple. Su ausencia genera graves consecuencias para las posibilidades de la recuperación y estabilidad económica, tan ansiada y hoy tan lejana.

En Borgen, nombre con que se conoce a la sede el Gobierno danés, tienen muy en claro que sin seguridad jurídica no hay inversiones ni crecimiento económico, y que sin seguridad “física”, ni siquiera hay “inversores” que se animen a probar suerte por estas tierras.

Han sucedido en los últimos días ciertas hechos que ponen un manto de duda sobre el derecho a la propiedad privada, en una sociedad agrietada donde sus dos principales líderes políticos se debaten en el fango de la falta de consenso.

Ilusos los que anhelamos una foto de ellos juntos, sentados en una mesa para discutir desde la fuerza de los votos de cada uno, los destinos de nuestra nación, antes de que termine de explotar la crisis política, económica y social de la que todos hablan pero a la vez callan.

Poner, desde las declaraciones públicas de ciertos funcionarios, una sombra de duda sobre el derecho a la propiedad privada conforma un grado de incertidumbre innecesaria, que en nada ayuda a superar la catástrofe de las cinco pandemias que estamos atravesando en la actualidad (salud, economía, seguridad, instituciones y educación).

La realidad argentina y popular de todos los días funciona como una puerta giratoria: tiene mucho movimiento, pero nunca avanza.

El sentido jurídico de la propiedad privada tiene su primer fundamento en el pacto social de todos y todas los argentinos: la Constitución Nacional.

Entre los artículos más destacables en una Constitución de corte liberal como la que se inspiró en los postulados de Alberdi, el artículo 17 resalta la importancia del derecho a la propiedad: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

A su vez, el artículo 14 dispone también expresamente: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; (...) de usar y disponer de su propiedad...”.

Además, la Corte Suprema ha expresado: “El término ‘propiedad’, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución o en otras disposiciones de ese estatuto comprende, como lo ha dicho esta Corte, ‘todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad’. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de 'propiedad”.

Las palabras libertad y propiedad son términos constitucionales que deben ser interpretados en el sentido más amplio que resulte posible, y respetados por todas y todos de la misma manera. Atacar la propiedad privada es atacar los cimientos mismos de las bases constitucionales de nuestra nación.

Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad.

Dicho lo anterior, no podemos dejar de mencionar que nuestra legislación penal también prevé los delitos contra la propiedad expresamente. Un ejemplo claro de lo que señalamos es el delito de usurpación.

La carencia de vivienda o la desaprensión de determinadas personas hacia la propiedad ajena ha generalizado hoy en día prácticas usurpatorias sobre inmuebles deshabitados. Estas prácticas constituyen delitos contra la propiedad. En función de ello se establece que la usurpación, es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 181 del Código Penal de la Nación.

Otro tema relacionado con lo que venimos señalando son aquellos “conciudadanos” que se dedican a entorpecer los operativos de desalojo tirando piedras, palos, morteros, y cuanto tenga a mano contra las fuerzas de seguridad. Es necesario que sean sancionados con la mayor severidad posible, ya que su conducta atenta contra el orden cívico de manera irritante y grave, poniendo en peligro tanto la paz social como la salud y la vida de las personas.

Ya sabemos que las comparaciones son odiosas y los argentinos lo hemos comprobado en carne propia. El éxito de la serie televisiva Borgen nos hizo poner el foco en la forma y modo de vida, por cierto, envidiable, que llevan por aquellas latitudes distanciadas por 12.087 kilómetros de diferencias culturales, políticas y sociales, motivo por el cual nos hemos permitido analizar ciertos aspectos legales de Dinamarca.

El artículo 73, inciso 1, establece claramente: “La propiedad es inviolable. Nadie puede ser obligado a desprenderse de su propiedad si no es por causa de utilidad pública. La expropiación sólo podrá tener lugar en virtud de una ley y mediante la correspondiente indemnización".

Como se puede observar de la simple lectura de la Constitución danesa, desde lo conceptual no estamos mal. Sí desde los hechos y desde la coyuntura política que nos toca vivir en la agrietada Argentina de estos días, producto de la anomia boba y lo torpe que somos como colectivo social.

No es posible convivir en una sociedad donde el cumplimiento de la ley sea optativo, y no solo para los ciudadanos, sino para los que nos gobiernan.

Esa anomia es el virus que ataca la institucionalidad de la nación, por eso sostenemos que una de las cinco pandemias que sufrimos es la “institucional”.

Atentar contra la propiedad privada sería como pegarse un tiro en el pie al jugar con una escopeta. Hay que ser muy respetuosos de la propiedad privada porque sin ella nuestro país queda destinado a un futuro oscuro, lúgubre y sin un solo inversor que se asome por el país más austral del mundo. Es una torpeza que hoy no podemos darnos el lujo de cometer.

Como he señalado reiteradamente, los políticos tienen del deber de ser más morales que el resto de la sociedad, por su cargo, por sus tareas y por su propio honor.

No está de más recordar el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, solo para refrescar la memoria de aquellos que se lo han olvidado (quiero pensar que todos los adultos que votan lo han leído alguna vez por lo menos en su vida):

“Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

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