La propiedad y la vivienda digna: dos derechos constitucionales en juego

Se trata de derechos e intereses cuya colisión en la actualidad genera un debate con múltiples cuestiones de suma importancia que deben ser tenidas en cuenta

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(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

“La vivienda no es sólo un bien inmobiliario, es una forma de consolidación espiritual”. Mario Benedetti.

En estos últimos días se ha posicionado en el centro de escena el debate acerca del derecho a la propiedad privada y el derecho a una vivienda digna. La cuestión no es menor: se trata de dos derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional (arts. 14 y 17) y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país.

El derecho a la propiedad y al acceso a una vivienda digna están reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 17 y 25, respectivamente), por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 23 y 11), por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21), por el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (art. 17)

Se trata de derechos e intereses cuya colisión en la actualidad genera un debate con múltiples cuestiones de suma importancia que deben ser tenidas en cuenta.

El derecho a la propiedad se extiende más allá del ámbito legal y repercute directamente en el plano económico y en la seguridad individual. Es uno de los primeros reconocimientos del Estado de Derecho y, por ello, debe ser protegido.

La propiedad privada y la vivienda digna son dos derechos humanos que, como tales, apuntan a garantizar la dignidad de la persona.

En este marco, la discusión deberá tener como horizonte una solución armónica que concilie el efectivo goce de todos los derechos en juego.

Para ello, es imprescindible la labor de las instituciones, pues sin una política gubernamental consensuada y destinada a garantizar los derechos en pugna, se permitiría que por medio de la comisión de un delito -usurpación- distintos grupos más agresivos accedan a una vivienda, mientras que quienes respetan la ley, no. Esto implicaría, además, una clara afectación al principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN).

El derecho a la vivienda y el problema habitacional de nuestro país no justifican una injerencia en el derecho a la propiedad de un tercero particular o del propio Estado. El acceso a una vivienda digna no puede concretarse por el uso de la fuerza o buscando justicia “por mano propia”. Para garantizar ambos derechos se debe acudir a las vías institucionales destinadas a tal efecto. A la par, estas últimas deben procurar una respuesta rápida y efectiva dirigida a una solución pacífica del conflicto.

El problema habitacional, empeorado por las diversas y recurrentes crisis económicas suscitadas a nivel mundial, regional y nacional, agravadas por la pandemia, debe ser resuelto por medio de consensos políticos que se traduzcan en planes de crecimiento y en el desarrollo de herramientas que garanticen el acceso a una vivienda digna.

El compromiso debe estar dirigido, por un lado, a combatir el delito (en este caso, el delito de usurpación) y, por el otro, a garantizar todos los derechos consagrados constitucionalmente.

En este escenario, de imprescindible consenso social y político para la solución de los intereses en juego, cobra especial relevancia la sanción del nuevo Código Penal, pues refleja el resultado del consenso de las distintas posturas —actuales y pasadas—, procurando encontrar un punto común satisfactorio que considere todos los derechos y garantías en juego.

La sanción del nuevo Código Penal es un paso necesario para sentar las bases de un país más sólido y previsible: que garantice la propiedad privada y otorgue seguridad jurídica, dos aspectos imprescindibles para el progreso económico de un país.

Cuestiones como las aquí analizadas, que a primera vista parecen novedosas, en realidad no lo son. La respuesta para el resguardo de la sociedad en estos asuntos y en tantos otros, se encuentra en el nuevo Código Penal. Estas situaciones fueron previstas y pensadas a lo largo de los dos años en los que la comisión trabajó en el proyecto que actualmente se encuentra en tratamiento ante el Honorable Senado de la Nación desde junio de 2019.

Precisamente, el delito de usurpación fue objeto de análisis y modificaciones por parte de la Comisión de Reforma del CP -proyecto elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) al Congreso de la Nación y actualmente en tratamiento ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación desde el 4/6/2019-. Por primera vez en 100 años un Proyecto de Reforma del Código Penal se encuentra a estudio en el Parlamento Nacional.

En sustancia, y luego de escuchar a la Asociación de Víctimas de Usurpación, en el nuevo Código Penal se decidió elevar el máximo de la escala penal -que actualmente es de 3 años de prisión, pudiendo ser dejada en suspenso- a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo de pena.

Asimismo, toda vez que el nuevo Código Penal busca “ordenar” y “codificar” todas las normas que prevén conductas prohibidas y penas, el nuevo Código Penal incorporó como último párrafo una agravante para el supuesto de usurpación de un parque nacional con un mínimo de pena de prisión de 2 años y un máximo de 5 años de prisión.

Es necesario reafirmar la vigencia del sistema penal argentino por intermedio del tratamiento de un nuevo ordenamiento estructural y general como es el proyecto de Código Penal, que trata problemas fundamentales como la inseguridad y la propiedad privada, otorgando la adecuada protección legal a la sociedad argentina, a la vez de generar reglas claras, actuales y seguridad jurídica.

La importancia del derecho a la propiedad privada, como también el de la vivienda, se debe a que se relacionan con derechos económicos y sociales, pero también con una libertad política de la democracia, que se tutela en forma conjunta con la Constitución Nacional y con un Código Penal actualizado que genere previsibilidad en un sistema de normas equitativo, transparente e igualitario que busque soluciones de fondo.

Mariano Hernán Borinsky (Doctor en Derecho Penal UBA, Juez Cámara Federal Casación Penal, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA)

Juan Manuel Garay (Abogado UBA. Especializado en Derecho Penal y Maestrando en Derecho Penal –UTDT-. Prosecretario de la Cámara Federal de Casación Penal

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