Este año se cumplen 25 desde la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (4a Conferencia Mundial sobre la Mujer), y varios han sido los avances, eliminándose barreras sistémicas para una mayor participación de las mujeres en el ámbito público y privado. No obstante, pese al incansable trabajo de los gobiernos y la sociedad civil, esos cambios fueron más lentos y limitados a los esperados. La actual pandemia profundizó aún más las brechas existentes y ralentizó todo tipo de progreso en el empoderamiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
En este contexto, los gobiernos, como garantes de los derechos y principales responsables de actuar, deben recordar que la igualdad de género no es un objetivo en sí mismo sino un medio para fortalecer las democracias. Por ende, toda acción positiva siempre debe respetar el orden constitucional y los límites elementales del sistema jurídico.
La Resolución General N° 34/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que dispuso la diversidad de género en la composición de los órganos de administración y de fiscalización de sociedades anónimas y otras entidades, más allá del debate que abrió sobre el tema y los “techos de cristal” existentes en el ámbito privado y público, como es la falta paridad en las estructuras de las Direcciones de Personas Jurídicas del país, cuyos altos mandos están todos masculinizados, soslaya, en nombre de la igualdad de géneros, derechos fundamentales y conlleva a una pasmosa inseguridad de las personas jurídicas bajo su órbita al regular relaciones entre privados.
La norma citada vulnera el derecho de libre asociación y la autonomía de la voluntad que es uno de los principios más importantes del Derecho, en virtud del cual las partes libremente optan por quienes van a dirigir sus empresas o a quienes asociarse. En el caso específico de las Fundaciones, que desde el punto de vista jurídico y doctrinal son un patrimonio de afectación, la norma quebranta el derecho a la propiedad de quien lo destina al cumplimiento de un objeto social, al cercenar su derecho a designar los integrantes del Consejo de Administración según su conveniencia o aptitudes.
A su vez, la norma autoriza a las personas jurídicas a solicitar justificadamente que se las exima de su cumplimiento, pero sin establecer criterios claros y precisos, sino que los delega en una resolución individual de la autoridad máxima de IGJ, sujeta a posibles discrecionalidades. Situación que convierte a la norma en la excepción y no la regla.
Las buenas intenciones no siempre conducen al fin buscado. La paridad es una de las herramientas más eficaces para promover y alcanzar cambios en las estructuras, pero no es la única o más conveniente en todos los casos. Así como también se implementan gradualmente, con criterio de progresividad, las medidas que involucran cambios sociales. IGJ podría haber instrumentado la discriminación positiva desde el estímulo, eximiendo de los gastos de timbrados o dando prioridad a los trámites de las sociedades comerciales o entidades civiles con paridad en sus órganos de dirección, y al mismo tiempo desarrollar sugerencias para que las personas jurídicas elaboren acciones de mejor gobernanza y planes de igualdad en sus estructuras.
En nuestro país, en estos casi siete meses de confinamiento, aumentó la violencia contra las mujeres y las desigualdades se han exacerbado. Estamos frente a un momento determinante para exigir al Estado no polarizar y adoptar medidas constructivas de una igualdad real y sostenible, respetando las libertades individuales y las instituciones democráticas.
La autora es abogada e integrante de Women´s Democracy Network