Luego de que el Congreso de la Nación sancionara la Ley de Economía del Conocimiento, el presidente Alberto Fernández, en el marco del FOLAC: FORECAST ON LATIN AMERICA & CARIBBEAN, organizado por la US Chambers of Commerce, sostuvo que la ley es parte de un largo proceso que se inició en el año 2005, y que es un paso central para el desarrollo del país, señalando que la Argentina tiene “importantes ventajas competitivas” basadas en la capacidad científica y la preparación calificada de los argentinos.
La tan esperada ley por parte del sector, que representa, tal como mencionó Fernández, el 10% de las exportaciones de la Argentina, llega en un momento de ahogamiento fiscal para las empresas, que en muchos casos han decidido migrar hacia otros países en busca de mayores beneficios. Quizá muchas de ellas ya no vuelvan a la Argentina, en parte por la enorme demora del Estado en aplicar a tiempo políticas públicas que fomenten la economía del conocimiento. No es novedad que, en el mundo, los expertos coinciden en que la innovación, la división global del trabajo y la capacidad de cada país son fundamentales para el crecimiento económico futuro, el cual sólo podrá ser realmente aprovechado si el Estado acompaña al sector.
En ese sentido, la flamante ley dispone una serie de medidas fiscales que tienden a reducir la carga tributaria sobre las actividades promovidas, contribuyendo así al fortalecimiento del sector. Sin embargo, habrá que ver si son suficientes para evitar la fuga de empresas y talentos, frente a los incentivos que países vecinos, tales como Uruguay, están dispuestos a otorgar a quienes se instalen allí.
En línea con las últimas medidas tomadas por el Gobierno, y siendo una de las razones por las cuales la reforma a la Ley de Software impulsada por el gobierno de Macri no tuvo aplicación efectiva, la nueva ley beneficia en mayor medida a las Pequeñas y Medianas empresas, previendo una reducción del total del impuesto a las ganancias a pagar del 60% para las micro y pequeñas empresas, 40% para las medianas empresas y un 20% para las grandes empresas. Tales descuentos se aplicarán únicamente sobre las actividades promovidas, aspecto que ha sido modificado respecto de la redacción original del proyecto de ley, que preveía una reducción de la tasa del impuesto para todas las empresas por igual y sobre la totalidad de sus actividades.
Es por ello que la ventaja o desventaja que suponga el esquema previsto para cada empresa, dependerá del caso concreto y, en particular, de si la empresa en cuestión realiza, además, otras actividades distintas de las promovidas por este régimen.
La ley permite que los beneficiarios del régimen conviertan en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado respecto de los empleados afectados a las actividades promovidas; sin embargo, las empresas no podrán transferir dicho crédito ni siquiera una vez, como inicialmente estaba previsto, sino que será intransferible -conforme la modificación introducida por el Senado-. El beneficio tendrá un límite de alcance de hasta el equivalente a 3.745 empleados, aunque la franquicia podría extenderse si se cumpliesen determinados requisitos.
Dichos bonos únicamente podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión y para la cancelación de tributos nacionales y sus anticipos, respecto de deudas que se generen con posterioridad a la incorporación del beneficiario al régimen, y no podrán utilizarse para el pago del impuesto a las ganancias, con alguna excepción.
Asimismo, la ley beneficia a quienes hagan operaciones de exportación estableciendo que no serán pasibles de regímenes de retención o percepción de IVA.
Finalmente, las empresas que decidan ingresar al régimen tienen que saber que deberán renunciar al secreto fiscal, ya que la AFIP está habilitada a brindar información a la autoridad de aplicación (Ministerio de Desarrollo Productivo) ante cualquier requerimiento; deberán llevar una contabilidad separada toda vez que resultará imprescindible distinguir entre las actividades promovidas y las que no lo son; no podrán tomar como crédito fiscal los impuestos análogos pagados en el exterior, sino que sólo se les permitirá su deducción a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias; deberán considerar que el bono de crédito fiscal no es infinito, sino que se prevé la aplicación de un cupo que podría llegar a generar, en los años sucesivos, un menor beneficio para las empresas; deberán estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y previsionales pero llamativamente también con las gremiales; deberán revalidar la inscripción en el registro cada 2 años; y deberán tener en cuenta que, en virtud de la demora en la sanción de la ley, la estabilidad fiscal ya se encuentra reducida a 9 años.
Sancionada ya la ley que tanto se esperaba, resta ahora aguardar a su promulgación y entrada en vigencia y, posteriormente, que el Ministerio de Desarrollo Productivo, emita una resolución a través de la cual reglamente las cuestiones puntuales que le han sido delegadas, tales como el establecimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro.
A fin de fomentar la industria del conocimiento en Argentina, el Gobierno tiene por delante una nueva oportunidad y un gran desafío para hacer crecer a nuestro país, sabiendo que el apoyo a quienes prestan servicios basados en el conocimiento, al mismo tiempo, está generando mayor productividad en muchos otros sectores de la economía del país.
Las autoras integran el Departamento de Derecho Tributario de Nicholson y Cano Abogados