La posverdad es una estrategia política deliberada que, sin el más mínimo pudor, falsifica la verdad con el propósito de imponer a la opinión pública una nueva y falsa hegemonía, donde los hechos objetivos tienen menos importancia que las creencias personales.
Inspirados en ella, H.I.J.O.S Escobar-Zárate-Campana, ha emitido un comunicado cuestionando que se publicara en el diario La Auténtica Defensa una nota de Claudio Valerio ponderando que se hubiera puesto a una avenida de Campana el nombre de mi padre, el Coronel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado, torturado y asesinado por el ERP, luego de 372 días de infrahumano cautiverio.
Difundiendo cínicamente el falso relato de la memoria, sostienen que la publicación es inexacta y ofensiva de la historia, pues “el expediente judicial jamás habló de torturas, mala alimentación y mucho menos de asesinato” Si hubieran tenido sus miembros al menos la decencia de leer su carátula, hubieran comprobado que dice: "" N.N.S/ HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS PERSONAS, PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART 144 BIS INC 1) E IMPOSICIÓN DE TORTURA (Art. 144 Ter. Inc. 1) DENUNCIANTE: LARRABURE, ARTURO CIRILO, VÍCTIMA, LARRABURE, ARGENTINO DEL VALLE".
Contundentes pruebas existentes en la causa han determinado que se la caratulara de esa manera.
La primera de ellas fue la autopsia practicada por el médico legista de la Policía Federal, Horacio José Marinoni, obrante a fs 17 a 19 y 32 del expediente judicial, que expresa: “En la región fronto- parietal, zona media, aparece una contusión de forma rectangular de medida cuatro por dos centímetros, similar a la periferia del cotillo de un martillo, presuntamente”.
“Placas apergaminadas de cuatro centímetros, aproximadamente, en ambas caras internas de las rodillas, producidas, en vida, por fuerte compresión. En tercio medio de la pierna derecha, surco profundo que rodea el contorno anatómico, producto probable de una ligadura compresiva en vida”.
“En el cuello, surco profundo de estrangulamiento que abarca todo el perímetro, producido por torsión desde atrás, que no se observan signos de cianosis en sus extremidades inferiores, propias en caso de haber estado suspendido. En los órganos genitales, gran zona congestiva inflamatoria probablemente por pasajes prolongados de corriente eléctrica. Hay zona escarificada en el tercio superior del tórax, cara posterior, producida probablemente por la permanencia prolongada en vida en posición cúbito- dorsal. En el rostro, hemicara derecha, gran zona de congestión, que abarca la región frontal de ese lado, región masteriana derecha, con gran derrame conjuntival en ojo derecho. El cadáver presenta signos evidentes de deshidratación grave en vida por falta de líquidos y electrolitos suficientes, ratificado por una rebaja superior a los 40 kilos de su peso en oportunidad del secuestro”.
La segunda y relevante prueba se produjo en el año 2010, cuando la fiscal Bettiolo, a cargo entonces de la instrucción, teniendo en cuenta lo sostenido en libros y notas periodísticas donde se difundía la hipótesis del suicidio, ordenó que, a través del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se realizara un informe pericial en base a las pericias ya incorporadas al expediente judicial, tendiente a determinar la causa y la mecánica de la muerte de Argentino del Valle Larrabure.
Los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, doctores Oscar Ignacio A. Lossetti y Roberto Víctor Cohen, conjuntamente con el titular de la cátedra de Medicina Legal de la UBA, doctor Luis Alberto Kvitko y el perito de partes, doctor Enio Linares, por unanimidad concluyeron entonces que mi padre fue víctima de una muerte violenta, habiendo sido estrangulado.
Especial relevancia dieron a la determinación de alcohol etílico en sangre visceral de 3,49 gramos por mil mililitros en promedio, guarismo que los llevó a concluir como verosímil que “Larrabure se encontrara en estado de indefensión o por lo menos con disminución de su capacidad de reacción al momento de su muerte”.
Interpretaron que se lo habría estrangulado con un elemento de un diámetro no mayor de 5 a 6 milímetros y con la resistencia suficiente como para comprimir las estructuras cutáneas, musculares, vásculonerviosas y osteocartilaginosas de cuello, como para producir una constricción tal que genere la muerte por asfixia por compresión mecánica cervical.
Dieron cuenta que “las características del surco de compresión del cuello descriptas por todos los profesionales médicos, son coincidentes en cuanto a que se trata de un surco único y completo, el cual tiene una dirección horizontal o ligeramente oblicua ascendente de adelante hacia atrás, que en ningún momento se interrumpe ni deja la marca de posibles nudos del dogal. Estas características son compatibles con la compresión mecánica del cuello de la variedad de estrangulación a lazo”.
Descartaron la existencia de una asfixia por ahorcadura autoprovocada, pues “no se describen protrusión de la lengua ni lesiones corporales compatibles con equimosis, excoriaciones y/o hematomas capaces de generarse durante el período convulsivo de colgamiento”. Este surco además es de recorrido completo, mientras que en la ahorcadura es incompleto, se interrumpe por la presencia del nudo.
Difícilmente tengan los redactores del comunicado la grandeza de disculparse, pues para el marxismo la verdad es un prejuicio burgués. A todos aquellos que deseen descubrirla, tan sólo les pido que lean, con el respeto que merecen todos los muertos, la pericia que, íntegra, está publicada en: http://www.slideshare.net/alarrabure/documents.
Se enterarán así de que los peritos, luego de describir las características del surco destacando que resultaban compatibles con la estrangulación a lazo, agregaron: “La intervención de terceros en la producción de esta asfixia es lo clásico -por las características referidas- y la realidad demuestra que constituye prácticamente la totalidad de los casos. No se describen signos en cuello que permitan pensar médico legalmente, se trate de una asfixia mecánica por estrangulación manual, ni por sofocación ni ahorcadura”.
“A fin de hipotetizar que se trate de una asfixia mecánica por ahorcadura, es necesario tener en cuenta que en todo momento se describió un surco único, completo, sin interrupciones ni zonas que permitan suponer nudos fijos o corredizos; no se han observado variaciones en el ancho del surco de compresión, ni zonas de piel con irregularidad en la fuerza compresiva-lesiva; no se describen livideces que permitan pensar en suspensión completa o parcial del cuerpo, ya que la distribución hipostática descripta en autos, no sigue los patronesfísicos de colgamiento total y/o con puntos de apoyo. De tratarse de una asfixia por ahorcadura autoprovocada, no se describen protrusión de la lengua ni lesiones corporales compatibles con equimosis, excoriaciones y/o hematomas capaces de generarse durante el periodo convulsivo del colgamiento. Así mismo, si se tratare de una ahorcadura con intervención de terceros, no se han descripto lesiones de tipo defensivas, lo cual lleva a suponer que Larrabure podría encontrarse en estado de indefensión al momento de producirse el mecanismo que le provocó la muerte”.
Tengo el profundo orgullo de saber que mi padre fue fiel a su Dios, a su Patria y a su Ejército, hasta el último instante. Murió sin quebrarse, sin ceder a la vil propuesta de canjear su libertad por la fabricación de explosivos. Murió como deseaba: como el “quebracho que al caer hace el ruido que sigue estremeciendo la tranquilidad del monte”, un ruido que sigue resonando y que hoy, viendo a prominentes erpianos ser encarcelados por presuntos hechos de corrupción, les pregunta cuándo trocaron por dinero el ideal por el que se arrogaron, en plena democracia y cuando el país tenía tan sólo un 4% de pobreza, el derecho de secuestrar, torturar, asesinar y robar.
El autor es hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, asesinado por la guerrilla del ERP