¿Qué debería haber hecho Chocobar?

El policía actuó correctamente: si no hubiera disparado, el delincuente habría huido

Luis Chocobar

El juicio al policía Luis Chocobar excede las características de un proceso individual e, incluso, las de uno que interesa sólo por curiosidad a la gente, que no se limita a ver el proceso como una espectadora sino que considera que lo que allí se resuelva la va a afectar de manera personal. En efecto, imagina fundadamente que lo que el tribunal decida respecto de su responsabilidad en el hecho, va a condicionar el futuro accionar de la policía. Es que, si fuese condenado, seguramente se tornaría en un espejo en el que se van a mirar los agentes del orden para no querer intervenir cuando presencien un hecho delictivo, dado que van a suponer y con razón que, si intentaran detener al ladrón, podrían incurrir en responsabilidad y serían blanco de los jueces, yendo a la cárcel y perdiendo su trabajo.

Cuando Chocobar, el 8 de diciembre de 2017, caminaba de civil por el barrio de La Boca, intervino en defensa de un turista americano que había sido apuñalado por dos delincuentes. Al salir en persecución de uno de ellos y luego de darle la voz de alto en más de una oportunidad, le disparó desde atrás y una bala que rebotó en el suelo causó la muerte del asaltante.

Lo relatado es más que suficiente para darnos cuenta que la intervención del policía se produjo dentro de las facultades que le da la ley. Dado que el ladrón no se detuvo las veces que lo intimó a hacerlo, ¿qué debería haber hecho el policía? ¿Dejarlo escapar? Bajo ningún punto de vista puede ser esta la solución porque, en ese caso, habría incumplido con sus deberes, hubiera consagrado su impunidad y, lo más probable, es que su perseguido hubiera vuelto a delinquir y puesto en peligro a más víctimas, ya que esa era su forma de vida.

Tiene que quedar bien en claro que nadie tiene derecho a robar a otro y salir indemne, si es posible detenerlo. El delincuente es quien da el paso fuera de la ley, elige a la víctima y le quita lo que es de ella. Ésta tiene derecho no sólo a evitar que lee roben sino también a recuperar lo que le han sustraído, siempre y cuando el hecho se desarrolle en un mismo espacio de tiempo. A esto se lo denomina legítima defensa. El agente de policía tiene no sólo el mismo derecho sino, en su caso, también el deber de hacerlo para protegernos a todos.

La clara percepción de que la apreciación de muchos jueces, al juzgar estos hechos, es diferente a lo que piensa el ciudadano común movió a los defensores del policía a pedir que sea un jurado popular quien se expida sobre su culpabilidad o inocencia. Si bien esto aún no fue implementado en la ciudad de Buenos Aires, es necesario que ello suceda cuanto antes, a fin de adecuar los procedimientos a lo establecido por la Constitución Nacional, que previó el juicio por jurados.

Y, por otro lado, sería saludable para todos ver que la interpretación que hagan los jueces de la legítima defensa por parte de los particulares y del cumplimiento del deber por los policías sea acorde al sentido común y a las necesidades de una sociedad que clama por tener seguridad y que anhela que las víctimas sean sólo víctimas y la justicia no las transforme en victimarios.