Los vaivenes del per saltum

Por juego de las saturantes cuestiones dogmáticas se desvió el foco del verdadero debate. ¿Están bien nombrados o trasladados los jueces? ¿Qué pasaría si la Corte convalidara el sistema?

(csjn)

A raíz de su apertura (que no se producía desde 2013 en el marco del fallo que lleva mi nombre) hemos escuchado y leído un cúmulo de inexactitudes sin precedentes que pulverizan aquella máxima que siempre recordaba el maestro Carlos Fayt: “Los hechos son sagrados, el comentario es libre”.

Algunos sin idea del procedimiento sostuvieron sin ruborizarse ante algún medio de comunicación masivo que la Cámara de Apelaciones “igual debía resolver”, cuando en realidad, en caso de este formato, la segunda instancia desaparece del proceso.

Otros manifestaron que la Corte “declaró inconstitucional la resolución del Consejo de la Magistratura que impugnó los traslados”, cuando en realidad se limitó a abrir el recurso extraordinario por salto de instancia.

Los más osados llegaron a sostener que uno de los lados de la grieta “ganó” y que “el otro perdió” por la mera apertura del procedimiento que establece la ley 26.790 y que aún nadie sabe a ciencia cierta cuál será su final.

La realidad es que se ha salido del foco real del debate, o de lo único que debería ser debatible, es decir, si en todos estos procesos se ha cumplido o no con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional en materia de nombramiento y traslado de magistrados.

Es menester repetir hasta el hartazgo que nuestra Carta Magna establece tres pasos que son, o deberían ser infranqueables:

a) Concurso ante el Consejo de la Magistratura que determina una terna, supuestamente por méritos;

b) Esa terna se remite al Presidente quien tiene la discrecionalidad de seleccionar uno de los postulantes y, finalmente;

c) Lo remite al Senado para que preste o no su acuerdo.

Una vez cumplidos con estos tres pasos no existe duda alguna del nombramiento y de la inviolabilidad de su poder de jurisdicción. De allí que sostengamos que lo único que importa es si se ha cumplido o no con la manda de la Constitución Nacional. Si no se cumplió con cualquiera de ellos el nombramiento es evidentemente inconstitucional.

El debate que debió darse no era menor, pero por juego de las saturantes cuestiones dogmáticas quedó minimizado a determinar si su resolución hacia un lado u otro resultaría en el beneficiar o no la situación procesal de la Vicepresidente de la Nación, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

La cuestión constitucional, que es la única que importa, quedó tirada a un costado como trasto viejo, en los interminables debates mediáticos, incluso entre los pseudos especialistas, en algunos casos por desconocimiento, en otros por defender intereses.

Las declaraciones desafortunadas del Presidente sobre las políticas de la Corte en materia de género; la supuesta reunión entre Rosenkrantz con el ex presidente Macri por la situación de los jueces cuyo nombramiento está cuestionado; el escrache en Rafaela a la casa familiar de Lorenzetti y, otro sinfín de desaciertos de la locura bipolar argentina, llevó la presión hasta el punto de ebullición.

Resultó una encerrona para el alto tribunal.

Así, si la Corte abría el per saltum, como finalmente ocurrió, se le venía encima un lado de la grieta, si no lo hacía se le venía el otro. No importaba lo jurídico. Se dio un absurdo tal como si cuando se admira una pintura es más importante el marco que el cuadro.

Mientras tanto las respuestas a las verdaderas preguntas siguen brillando por su ausencia:

¿Están bien nombrados o trasladados los jueces de acuerdo a las disposiciones de la Constitución?

¿Si la Corte convalida el sistema no dejaría liberadas las manos esquizofrénicas de quien pueda hacer lo mismo en un futuro mediato o inmediato, gobierne quien gobierne?

Ahora bien, como no se ha resuelto nada hasta ahora, con el próximo tratamiento del alto tribunal sobre la cuestión de fondo se repetirá la encrucijada y la decisión podría y debería ser jurídica, o bien podría terminar en un híbrido entre lo jurídico y lo político.

Todos nos preguntan “¿qué va a resolver la Corte?”.

Es de difícil respuesta.

En tren de mera especulación, si lo hiciera jurídicamente, no hay dudas de que si los traslados no cumplen con alguno de los tres pasos que establece nuestra Norma Fundamental resultarían inconstitucionales. Su consecuencia sería la salida de los involucrados sino también colocar en jaque a todos los jueces que ocupan sus cargos mediante un procedimiento viciado de inconstitucionalidad, incluidos los que llegaron mediante ese mecanismo en tiempo anteriores al macrismo.

La segunda posibilidad sería convalidar el procedimiento de nombramiento y traslado, produciéndose el mantenimiento de los jueces cuestionados en los juzgados y tribunales en los que fueron designados. Dicha circunstancia, para algunos “justa”, lo dotaría al Presidente de turno de un poder omnímodo para “hacer lo mismo” tantas veces como quisiera y/o cuando lo estime conveniente.

Finalmente, si en cambio la Corte resolviera políticamente se podría esperar un mix entre el ser y el deber ser, resultando un fallo “salomónico” (a entender de los ministros) tratando de satisfacer a ambos bandos con un “hasta aquí sí vale, pero más allá no”, una suerte de voy pero me vuelvo como cuando el propio tribunal descalificó su propia doctrina del fallo “Fayt” con el “Schiffrin” sobre el retiro de los magistrados a los 75 años.

¿Sería justo un fallo político? No lo creemos.

Somos de los que sostienen que en la República Argentina hay que empezar a cumplir con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, le cueste a quien le cueste, gobierne quien gobierne y caiga quien caiga.

Es la propia Constitución Nacional la que les ha impuesto a los jueces la obligación de deben velar para garantizar la vigencia suprema de la Ley Fundamental.

Por ello, los magistrados deben abandonar su capitis diminutio frente al poder, lo que los lleva a la elusión de tamaña obligación por su habitual temor reverencial o adoración platónica.

Son los propios jueces quienes deben concientizarse de que para lograr esa mentada “independencia”, ellos son los primeros que deben autoconvencerse de dicha independencia tanto en su mente como en su espíritu y, proceder en consecuencia.

La jurisdicción no les ha sido otorgada para contentar a políticos, empresarios o medios, sino para impartir justicia.

La independencia judicial debe dejar de ser declamada como un habitual postulado en toda campaña electoral, para convertirse en una realidad innegociable, una cuestión de Estado, gobierne quien gobierne y para siempre.

En síntesis, es necesario erradicar definitivamente la omisión de mandas constitucionales en una cuestión vital como la designación y/o traslado de jueces y empezar a cumplirse a pies juntilla con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional. La única solución que tiene la seguridad jurídica de nuestro país es que todos, sin excepción, entendamos y hagamos cumplir la supremacía irrestricta de la Carta Magna sin importar si somos hoy gobierno u oposición.

En este orden y de cara a lo que se viene con el próximo fallo, es dable recordar a la sociedad, en particular a políticos, medios e interesados directos, que la Corte no está para para caerle mejor o peor, ni para hacer los fallos a medida, sino para hacer justicia, como ya hiciera por ejemplo con los fallos “Halabi”, “Rizzo”, “Ley de Medios”, “Rufino Batalla” entre otros, que como siempre, le resultan más o menos gratos a la bipolaridad crónica argentina.

En esta misma lógica, tampoco la Corte puede obviar que llegó la hora de analizar la constitucionalidad de la ley del Consejo de la Magistratura, adentrándose en la acción del Colegio Ciudad que hace años duerme el sueño de los justos a pesar de contar con dictamen del Procurador General de la Nación.

En la misma dirección, el Congreso debe trabajar ya mismo en procura de una nueva ley que termine con la verdadera ratio de todo este problema, el elefantiásico organismo llamado Consejo de la Magistratura, que rara vez nombra a los mejores jueces y, nunca remueve a los peores; y que tienda a evitar que se avalen o propongan nombramientos y/o traslados fuera del procedimiento constitucional, o bien al tiempo plantea su nulificación, siempre dependiendo de su composición o del gobierno de turno.

Nos viene a la memoria que hace un par de años el entonces ministro Germán Garavano nos solicitó un proyecto de ley de reforma que había sido aceptado por la mayoría de la política y de los actores principales de la Justicia argentina.

Lamentablemente por entonces, y una vez que fuera presentado y que participamos en plenario de comisiones en la Cámara de Diputados, un miembro del oficialismo de entonces nos informó: “El tratamiento no sigue adelante porque a nosotros nos sirve el dibujo actual”.

Es hora de centrarse en lo verdaderamente importante y dejar el divague y las grietas para otra ocasión. Llegó la hora de hacer lo que nos señaló hace tantos años el magistral filósofo español Profesor José Ortega y Gasset: “Argentinos a las cosas”.

¿Será Justicia?

El autor es periodista y abogado. Cuatro veces Presidente CPACF