El impuesto a la riqueza generará prosperidad, pero en Uruguay y otros países vecinos

Es necesario revertir drásticamente las políticas públicas de los últimos meses y, dentro de ellas, las fiscales

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El presidente Alberto Fernández y el ministro Martín guzmán, con el presidente del bloque del Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner; el presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller, Ambos legisladores impulsan el impuesto a la riqueza
El presidente Alberto Fernández y el ministro Martín guzmán, con el presidente del bloque del Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner; el presidente de la comisión de Presupuesto, Carlos Heller, Ambos legisladores impulsan el impuesto a la riqueza

La Argentina transita por esos momentos de excepcionalidad que se han vuelto tan habituales y el sector productivo intenta sobrevivir como puede frente a un escenario desolador. Las consecuencias también son devastadoras para el sector público, por el inevitable e intenso correlato de la crisis en la recaudación impositiva. Para peor, a pesar de recientes aumentos tributarios los ingresos fiscales siguen disminuyendo.

En este complejo escenario, las señales emitidas desde el Gobierno no son alentadoras. Una de ellas es la presentación de un proyecto de impuesto (¿extraordinario?) a la riqueza, que golpea fuertemente –y de manera confiscatoria– a activos de determinada magnitud que se encuentran –todavía– en el sistema. El hecho de que se lo llame “aporte”, “regalo” o “solidaridad” no quita su carácter coactivo; por lo tanto, sigue siendo un tributo.

A continuación, enunciaré las razones por las cuales no sería recomendable para el país que prospere esta iniciativa.

1) Ni un alfiler cabe en la bolsa de impuestos de la Argentina

Actualmente, se aplican en todos los niveles de gobierno alrededor de 166 impuestos, con algunas excentricidades a nivel mundial, como el impuesto PAIS, el impuesto “al cheque” y los derechos de exportación, que en nuestro país alcanzan hasta a la prestación de servicios y atentan contra la generación de divisas, en conjunto con un brutal desdoblamiento cambiario.

El hecho de que se lo llame “aporte”, “regalo” o “solidaridad” no quita su carácter coactivo; por lo tanto, sigue siendo un tributo

Los intentos de aliviar la presión fiscal (el Consenso Fiscal, Ley de Economía del Conocimiento) fueron frenados y, en lugar de reducciones (salvo la reversión de gravar ciertas rentas financieras) se avizoran (¡oh, sorpresa!) aumentos o nuevos impuestos.

Este contexto, de por sí asfixiante desde hace varios años, no sólo espanta la posibilidad de nuevas inversiones, sino que además promueve la desinversión, como ya lo estamos viendo en estos días con el éxodo de empresas internacionales.

Un nuevo impuesto a la riqueza abortará cualquier intento de seducir a los propios argentinos con ahorros, quienes deberían constituir actores de relevancia en la reconstrucción económica post COVID-19.

2) Aspectos negativos de un impuesto a la riqueza

Se ha hablado mucho de las desventajas de los impuestos patrimoniales en general, pero aquí recordaremos que suelen desalentar el ahorro, lo que implica que una economía tenga una menor inversión y, consecuentemente, un menor crecimiento. Tales circunstancias han llevado a que casi todos los países definitivamente opten por no aplicar impuestos patrimoniales o aplicarlos (por ejemplo, Suiza) de manera moderada.

La fachada de la AFIP
La fachada de la AFIP

Actualmente, a nivel internacional, el debate pasa por crear o no impuestos extraordinarios para enfrentar situaciones extraordinarias a los súper-ricos. Como en nuestro país éstos cada vez son menos, se intenta alcanzar a un universo mucho mayor de destinatarios (el nuevo impuesto se aplicaría sobre “activos”, sin exenciones ni mínimo no imponible), que ya ha sido bombardeado incesantemente por los más variados impuestos.

Para justificar estas medidas comúnmente se invoca la solidaridad y el “poco daño” que les harían a los “ricos”. Estas consideraciones también se relativizan en la Argentina cuando la tasa efectiva sobre los activos (en combinación con el impuesto a los bienes personales) llegaría hasta el 8%, en épocas donde la rentabilidad a nivel internacional se encuentra en niveles bajísimos.

Por otra parte, los efectos colaterales de estas aventuras resultan bastante más dañinos en nuestro país, por su historia de incesantes castigos a los inversores que se encuentran en la economía formal, tal como lo explicaremos a continuación.

3) Nula seguridad jurídica

A un inversor le importa más la seguridad jurídica que una baja presión fiscal. Ese valor es el que más ha sido desconocido en nuestro país en los últimos años, como se explica a continuación:

- Para incentivar el sinceramiento fiscal del año 2016 se redujo el impuesto a los bienes personales a un alícuota -flat- del 0,25%. Como contrapartida, se dio vía libre a las provincias para aumentar la presión fiscal sobre sus respectivos impuestos patrimoniales (inmobiliario, automotor, a las embarcaciones, aeronaves, etc.).

- A muchos de los capitales sincerados, al poco tiempo se les aplicó el impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas financieras.

Que se haya anunciado oficialmente que sólo 12.000 personas puedan verse afectadas por el nuevo impuesto es un dato no menor, ya que insinúa un bajísimo porcentaje de la población con un patrimonio considerable o el preocupante estado de informalidad de la economía

- Más adelante, se restauró el impuesto sobre los bienes personales con alícuotas mucho más altas para quienes posean activos en el exterior del país. Es decir, el “cartucho” de crear un impuesto a la riqueza ya fue usado mediante la reimplantación de bienes personales, con una alícuota especial por dos años (?) para activos en el exterior. Con el agregado de que es un impuesto que no se aplica únicamente a los “ricos”, sino a prácticamente toda la clase media.

- Más tarde se produjo el default de la deuda soberana, que afectó a numerosos inversores del país.

- Con el proyecto se les agregaría una nueva carga, también con carácter extraordinario, que puede absorber una porción sustancial del patrimonio y de la renta.

Por si fuera poco, en los últimos meses han sido dictadas numerosas medidas gubernamentales que ahuyentan la inversión y castigan a los activos locales, al implicar una mayor presencia del Estado en todos los órdenes de la vida, la incorporación de mayores regulaciones, más burocracia, más prohibiciones, menos libertad y mayores costos para la actividad económica.

4) El impuesto no va a tener una buena performance recaudatoria

Además del daño que le provocan a la economía –y a la recaudación fiscal– este tipo de volantazos en las políticas públicas, debemos agregar que por las señales que se vienen emitiendo desde el país en los últimos años, muchos de los titulares de grandes fortunas ya se habían relocalizado y, otros, aseguraron buena parte de su patrimonio a través de diversas estructuras en el exterior.

El proyecto crearía una ficción, al considerar que la capacidad contributiva del contribuyente (al 31/12/2019) se mantiene en la actualidad sin cambios, afectándose gravemente su derecho de propiedad

Que se haya anunciado oficialmente que sólo 12.000 personas puedan verse afectadas por el nuevo impuesto (cifra que intuimos como poco creíble) es un dato no menor, ya que insinúa un bajísimo porcentaje de la población con un patrimonio considerable o, en el mejor de los casos, el preocupante estado de informalidad de la economía.

El aumento de la presión impositiva sobre el sector que todavía se encuentra “en blanco” es una pésima señal y tendrá como efecto un crecimiento de la evasión y de la economía informal. Los incentivos del país son muy altos para el incumplimiento.

Por otro lado, quienes por una u otra razón se vean alcanzados por el nuevo impuesto y no tengan otros caminos disponibles probablemente opten por la “solución judicial”.

5) Cuestionamientos jurídicos y eventuales planteos judiciales

El hecho de que el nuevo impuesto se superponga con otros tributos (bienes personales) no implica por sí mismo que sea inconstitucional. Esto es así, pues la doble –o múltiple– imposición no está prohibida por nuestro ordenamiento. Sin embargo, el impuesto que tratará el Congreso podría ser declarado inconstitucional por otros motivos. Deberá realizarse un análisis, caso por caso, de cómo afectaría a cada contribuyente en particular, ya que pueden existir diversos agravios para plantear ante la Justicia, como por ejemplo:

- La aplicación de este impuesto, superpuesta con otros vigentes puede resultar confiscatoria y, por lo tanto, inconstitucional, por absorber una parte importante de la renta y el capital del contribuyente. Existen numerosos precedentes judiciales para invocar en este sentido.

No sorprende que varias empresas que iban a localizar sus negocios en la Argentina hayan optado por arribar a países vecinos. Uruguay, por ejemplo
No sorprende que varias empresas que iban a localizar sus negocios en la Argentina hayan optado por arribar a países vecinos. Uruguay, por ejemplo

- El proyecto crearía una ficción, al considerar que la capacidad contributiva del contribuyente (al 31/12/2019) se mantiene en la actualidad sin cambios, afectándose gravemente su derecho de propiedad. En muchos casos se estaría aplicando el gravamen sobre activos que han disminuido drásticamente su valor (por ejemplo, título públicos defaulteados). Recordemos que no existen –según la letra fría del proyecto– exenciones para ningún tipo de bien. Al no prever deducciones ni contemplar las deudas, el impuesto proyectado exhibe una visión irreal del patrimonio, aplicándole alícuotas inéditas a nivel global para este tipo de tributos. Si bien la emergencia a veces ha llevado a que la Justicia convalide tributos extraordinarios, nunca de tal magnitud ni en un contexto de presión tributaria récord como el que se vive actualmente.

- Igualmente absurda –e inconstitucional– resulta la pretensión de atribuir la propiedad de determinados bienes respecto de los cuales el contribuyente pudo haberse desapoderad, como por ejemplo mediante donaciones o por la constitución de trusts, fundaciones de interés privado u otro tipo de estructuras.

- Los defectos del proyecto se acentúan al prever un régimen discriminatorio sobre activos en el exterior. Viola la igualdad tributaria la aplicación de alícuotas mucho más gravosas para este tipo de bienes, que pueden ser idénticos a los que se encuentran en el país. Si bien se prevé la posibilidad de obviar la alícuota agravada mediante la repatriación de activos, se trata de algo que en muchos casos resultaría impracticable o ruinoso, ya que obligaría a liquidar o malvenderlos. En muchos casos podría tratarse de bienes con poca liquidez o inclusive activos afectados a actividades productivas.

Luego de la pandemia, para encender el motor del crecimiento será necesario generar mucha confianza en los inversores, particularmente en los propios argentinos

- Más irrazonables todavía resultan aquellas normas que pretenden alcanzar con el impuesto a sujetos que se relocalizaron en otros países, precisamente para evitar ser castigados por un Estado voraz de magnitudes nunca vistas.

Ante la inminente posibilidad de que se cristalice legislativamente un nuevo intento de despojo patrimonial como el que se proyecta, muchos afectados han adoptado una estrategia anticipada que les permita posicionarse de la mejor manera ante una eventual acción judicial tendiente a declarar la inconstitucionalidad del gravamen y a repeler su aplicación.

6) Consideraciones finales

Como anticipáramos, uno de los males que mayormente aqueja a nuestra economía y al ámbito de los impuestos es la falta de seguridad jurídica. Una posible solución —para hacer un “reseteo” definitivo luego de la crisis— sería establecer un plan de estabilidad fiscal general para las nuevas inversiones.

El costo presupuestario de optimizar el sistema tributario se vería compensado con una mejora en la actividad económica. Para ello deberá efectuarse una significativa reasignación de gastos. Es necesario entonces presentar un proyecto, por etapas, que haga sustentable al Estado argentino en sus tres niveles de gobierno.

Es preocupante que se esté pescando en una pecera cada vez más pequeña. Y no debemos olvidar que los aumentos de impuestos en épocas de recesión suelen resultar letales.

No sorprende que varias empresas que iban a localizar sus negocios en la Argentina hayan optado por arribar a países vecinos. Otras grandes compañías que quedan en el país se están retirando o han revisado sus planes de inversión para los próximos años.

Esto significa que las malas señales ya fueron emitidas y han causado mucho daño.

Es necesario revertir drásticamente las políticas públicas de los últimos meses y, dentro de ellas, las fiscales.

Luego de la pandemia, para encender el motor del crecimiento será necesario generar mucha confianza en los inversores, particularmente en los propios argentinos. No debemos olvidar que muchos conciudadanos poseen cuantiosos ahorros, en el exterior o “debajo del colchón”, y son recursos que —de generarse las condiciones de confianza— podrían volcarse hacia la reconstrucción de nuestra gravemente herida economía.

El autor es abogado, profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral y socio de RCTZZ Abogados

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