La soberanía científica en la milla 201…y más allá

El mar argentino (Shutterstock)

Se sabe que uno no defiende lo que no conoce y, si lo conoce, lo defiende con presencia física y disuasiva. Este postulado que bien podría atribuirse a un pensamiento práctico fue lo que gobernó, con menor o mayor profundidad intelectual y operativa, la idea de control del mar en la Argentina en los últimos tiempos.

Hoy sabemos que las tecnologías marinas, la investigación científica, la explotación de los recursos del mar y los intereses soberanos condicionan el proceso por el cual las normas jurídicas son creadas y los sistemas de control son el resultado de ello.

Así poco a poco, el mar fue dejando de ser una pecera oscura para transformarse en un piletón de investigación científica. En efecto, la comunidad internacional fue adoptando, a través de diferentes foros internacionales, las reglas que fueron dando luz a la oscuridad fáctica de las actividades del mar.

El derecho dio silueta operativa a lo fácticamente amorfo y brindó, así, nuevas herramientas a la actividad de las fuerzas militares y de seguridad en el mar, mediante una materialización jurídica de la operatividad tecnológica.

Sin pretender ruborizar a ningún purista de la estrategia o algún excelso intelectual, esta aventurada asimilación de la regulación de la investigación científica, ilustra con sobrada claridad el ABC del derecho internacional del mar contemporáneo en este aspecto. El derecho no fue precursor pero fue acompañando las pinceladas que la ciencia fue dibujando en el mundo subacuático con ingredientes soberanos de los Estados.

Al propio tiempo, imaginar que hoy la actividad científica se desarrolla como una ciencia vagabunda es entrenar nuestro sistema de pensamiento en esoterismo cinematográfico en lugar de intentar entender lo que tenemos frente a nuestros ojos. La investigación científica moderna se canaliza a través de consorcios internacionales liderados por países industrializados y aunque la ciencia no tenga bandera, los científicos sí.

Ahora pongámonos serios. Conforme el artículo 246 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Argentina, en el ejercicio de su jurisdicción, tiene derecho a regular, autorizar y realizar actividades de investigación científica marina en su plataforma continental. En circunstancias normales, nuestro país debería otorgar su consentimiento para que otros Estados u organizaciones internacionales competentes realicen proyectos de investigación científica marina en su plataforma continental, exclusivamente con fines pacíficos y con objeto de aumentar el conocimiento científico del medio marino en beneficio de toda la humanidad.

Con este fin, la Argentina debe establecer reglas y procedimientos para garantizar que no se demore o deniegue sin razón ese consentimiento. Sin embargo, se podrá rehusar discrecionalmente a brindarlo para la realización de un proyecto de investigación científica marina de otro Estado u organización internacional competente en su plataforma continental en algunas circunstancias, entre ellas, cuando tenga importancia directa para la exploración y explotación de los recursos naturales vivos o no vivos.

Resulta importante señalar que los Estados ribereños no podrán ejercer la facultad discrecional de rehusar su consentimiento en relación con los proyectos de investigación científica marina que se vayan a realizar en la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas fuera de aquellas áreas específicas que los Estados ribereños puedan designar públicamente como áreas de interés científico. En estas áreas no sólo la Argentina podría desarrollar actividades científicas sino que también los terceros Estados deberán solicitar su consentimiento para poder desarrollar los suyos.

Con lo cual, resulta de un principal interés para la República fijar estas áreas específicas para poder, en principio, hacer uso de su facultad discrecional en ellas. No obstante, el propósito es mucho más profundo: no se trata sólo de proteger un derecho a rehusar su consentimiento; se trata de hacer uso de una facultad soberana que estratégicamente, si bien se trata de lecho y subsuelo, permite tener presencia en columna de agua, habida cuenta de la propia actividad científica y su proyección sobre los recursos naturales. En otras palabras, una forma de aplicar la Ley 27.557, recientemente promulgada.

Un decreto del Señor Presidente de la Nación sería jurídicamente apropiado, estratégicamente conveniente y políticamente demostrativo del interés nacional de proteger sus recursos con ciencia y tecnología. Una manera alternativa y más eficaz de contribuir a resolver la problemática de la milla 201. Cada proyecto de investigación estaría circunscripto a una pileta científica de actividades de diferente naturaleza, pero con la condición de área de interés científico.

Con ello, nuestro país demostraría presencia soberana (científica y tecnológica) en un espacio hoy controvertido habida cuenta del comportamiento del recurso pesquero y las flotas extranjeras, en términos de vigilancia, monitoreo y control. Esta presencia desalentará, sin dudas, actividades que puedan comprometer los recursos argentinos en plataforma continental y en la zona económica exclusiva. Una excelente demostración de avance científico en el marco del Programa Pampa Azul, emblema federal de soberanía científica en la milla 201 y más allá…

* El autor es es abogado, Doctor en Derecho Internacional de la Universidad de Buenos Aires, Máster en Derecho, Economía y Gestión de la Universidad de Bretaña Occidental y docente de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional del Chubut.