Vuelta a clases: sobre protocolos, leyes y algoritmos

¿Puede un protocolo generar diferencias interpretativas de tal magnitud, que hagan que equipos expertos juzguen información objetiva de manera tan disímil? Bueno, depende de cómo esté formulado y redactado...

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Imagen de archivo, una madre y su hija llegan a un colegio, el pasado 2 de marzo del 2020, durante el inicio de un nuevo ciclo escolar. EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo
Imagen de archivo, una madre y su hija llegan a un colegio, el pasado 2 de marzo del 2020, durante el inicio de un nuevo ciclo escolar. EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo

¿Qué ocurre cuando se enfrenta a un espejo con otro? Se proyecta en cada una de sus superficies una imagen sin fin, una secuencia decreciente en tamaño, pero que no finaliza nunca. Una suerte de pozo en perspectiva, sin fondo, sin un plano final de apoyo. ¿Y qué se imagina que ocurre cuando, dentro de un protocolo de actuación, una de las indicaciones que se imparte es a organizar un protocolo de actuación…?

El reciente conflicto entre el Ministerio de Educación de la Nación y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la vuelta progresiva a las clases presenciales se origina en la interpretación de un protocolo. Para unos se cumple, para otros no. ¿Puede un protocolo generar diferencias interpretativas de tal magnitud, que hagan que equipos expertos juzguen información objetiva de manera tan disímil? Bueno, depende de cómo esté formulado y redactado.

El protocolo al que hago referencia es el publicado en julio pasado a través de la resolución n° 364/2020 del Consejo Federal de Educación. En él se establecen las condiciones y los procedimientos para que cada jurisdicción pueda retomar la rutina de la escolaridad presencial. A través de ocho capítulos diferentes, se imparten más de 130 indicaciones y lineamientos de los más diversos, que abarcan desde temas de logística, sanidad y distanciamiento, hasta consideraciones de la ESI (educación sexual integral) y de la nueva normalidad. El documento posee dos objetivos diferentes: el de los lineamientos generales (los primeros cuatro capítulos, con 34 indicaciones) y el del protocolo marco de actuación (los restantes cuatro capítulos, con 98 indicaciones).

En el análisis detallado de los lineamientos protocolares encontramos algunas particularidades. Por ejemplo, en la capítulo 3, que trata sobre las acciones a realizar previas a la reapertura, se requiere (3.4) “definir escenarios y prácticas, que incluyan capacitaciones, ensayos y ejercicios para la comunidad educativa, que contemplen alertas sobre el contacto físico y los procesos de adaptación a la nueva normalidad” y también (3.9) “desarrollar módulos de capacitación para el personal directivo, de supervisión, docente y no docente, así como familias y estudiantes”. Por su parte, el capítulo 4, que trata sobre las acciones a realizar durante la reapertura, se requiere (4.1) “determinar los protocolos jurisdiccionales de ingreso y egreso de las instalaciones”, (4.2) “implementar protocolos de actuación ante la confirmación de un caso o de un contacto estrecho con un caso confirmado de cualquier persona que haya estado en el establecimiento educativo”, y (4,6) “garantizar el acceso al asesoramiento sobre salud integral que contemple orientaciones para asegurar la contención emocional y el cumplimiento de la Educación Sexual Integral”. En la parte específica de los lineamientos macro, están definidos desde los metros de distanciamiento para alumnos y docentes, hasta las veces que se deben lavar las manos los alumnos durante su permanencia en el establecimiento educativo, hasta los minutos que se deben destinar por semana para repasar la importancia de lavarse bien las manos o de utilizar el tapabocas.

Como si toda esta complejidad no fuese suficiente, en la presentación de protocolo se afirma que constituye un piso mínimo de requerimientos para la apertura de instituciones educativas, habilitando a cada jurisdicción a agregar criterios adicionales. Y para cerrar la faena, el artículo 2 de la citada resolución abra “la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción”, mientras que el artículo 4 señala que a la exigencia del protocolo se adicionará “toda otra definición que se considere pertinente proponer en virtud de la implementación específica de los lineamientos y el protocolo marco en cada jurisdicción”.

Cuando un protocolo resulta excesivamente complejo, ambicioso, rígido y flexible a la vez, descriptivo y ambiguo por igual, abierto a cambios e interpretaciones, entonces es de cumplimiento imposible. Cuando un protocolo no orienta con claridad un accionar procedimental, institucional, individual o colectivo, y en reemplazo indica una cantidad interminable de aspiraciones y deseos, entonces no sirve como una hoja de ruta. Y, lo que es peor, su aprobación se convierte en una negociación sujeta a la voluntad y discreción del órgano autorizante (en este caso, del Ministerio de Educación Nacional), más que al cumplimiento de un requisito de funcionamiento prudente y responsable.

La pandemia está ingresando en una fase nueva, aquella en la cual deberemos retomar con precaución parte de la vida que vivíamos antes de este flagelo. Para volver a un restaurante, al shopping, a la cancha, al cine, a la peluquería, al teatro, al gimnasio, a viajar en colectivo, al asado familiar del domingo, al camping o la escuela, debemos hacerlo sujetos a algunas restricciones, es cierto. Pero ojo con el “virus de los protocolos”, que mal redactados e impuestos en todos los órdenes de nuestras vidas, pueden volver tortuosa y compleja la vuelta a la normalidad, sin ofrecer grandes beneficios sanitarios a cambio.

Los protocolos se deben parecer más a un algoritmo que a una ley. Un algoritmo es un conjunto de instrucciones o reglas definidas y no ambiguas, ordenadas y finitas que permiten solucionar un problema, realizar un cómputo, procesar datos y llevar a cabo otras tareas o actividades. Es una secuencia de pasos lógicos que, partiendo de A (por ejemplo, alumnos sanos en su hogar), y sujeto a inputs precisos de información, te lleva a B (por ejemplo, alumnos sanos en la escuela). Por el contrario, las leyes en nuestro país son declaraciones de derechos enunciadas en infinitivo (establecer, garantiza, resguardar, incrementar, articular, fortalecer, asegurar), que por su forma de redacción abierta, siempre quedan sujetas a la interpretación de las partes interesadas. Por ejemplo, la indicación 4.8 del protocolo educativo obliga a “fortalecer los canales de comunicación de los equipos de conducción de las escuelas con los distintos actores de la comunidad educativa”. ¿Fortalecer cuánto? ¿Cuáles canales de comunicación en particular? ¿Cómo se delimita el equipo de conducción de una escuela? ¿A qué actores de la comunidad educativa hace referencia? Imposible de cumplir una indicación tan imprecisa y ambigua.

Debemos lograr que los políticos diseñen protocolos como si fuesen programadores. La lógica del diseño secuencial algorítmico nos puede devolver parte de nuestra vida normal mucho antes que la pericia del buen legislador, o que la conveniencia política del funcionario de turno. Mientras ello no ocurra, nuestras vidas se llenarán de normativas transitorias engorrosas (la virosis de la protocolización regulatoria), nuestras libertades resultarán innecesariamente restringidas, y la vuelta al funcionamiento de instituciones de base presencial (la escuela incluida) ocurrirá con una lentitud inexplicable, en CABA y en todo el país.

La resolución n° 364/2020 del Consejo Federal de Educación, si bien legítima y oportuna, es un mal antecedente protocolar de la manera en la cual se diseña y ejecuta la vuelta a la escuela presencial. Como ese espejo enfrentado a otro espejo, crea un diseño de ruta de implementación sin fin y anula la posibilidad de encontrar un base de apoyo clara y firme desde donde retomar la normalidad perdida.

Alguna vez, la política educativa se deberá animar al lenguaje y a la lógica de los algoritmos.

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