
Respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los abogados sabemos perfectamente dos cosas: que no interviene en un juicio de movida, sino solo cuando se agotaron las instancias inferiores (salvo que en ese juicio sea parte una provincia o agentes del servicio exterior de la Nación radicados en el país, en cuyos casos interviene directa y originariamente); y que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación no llega cualquier causa judicial, sino, explicado de un modo muy general, solo aquellas en las que está en juego alguna temática directamente vinculada con la Constitución Nacional, con las leyes federales o con los tratados internacionales.
Es decir, como principio básico, el máximo tribunal solo interviene cuando se apela una sentencia de un Tribunal Superior de provincia o de una Cámara Federal, y actúa solamente en las denominadas “causas o casos federales”, en la medida que sean cuestiones puramente teóricas, y no cuando se trate de evaluar hechos o pruebas. Para eso están las instancias inferiores.
Sin embargo, la misma Corte, desde hace sesenta años, acepta intervenir en cuestiones de hecho y de prueba, y en cuestiones de derecho común (no federal), cuando existe “gravedad institucional”, considerando que la hay cuando una cuestión excede el interés de los particulares para afectar a toda la sociedad o al funcionamiento mismo de las instituciones republicanas.
Esta expresión también le ha servido al máximo tribunal, en el año 1990, para aceptar intervenir en una causa, antes de que se agotaran las instancias inferiores. Fue un pleito en el que se cuestionó un decreto de Carlos Menem mediante el cual se privatizaron los aeropuertos. Allí la Corte aceptó tomar conocimiento cuando el Gobierno apeló una medida cautelar adoptada por un juez de primera instancia que suspendió dicho proceso licitatorio. A ese “salto” de la segunda instancia se lo conoció como “per saltum”. La Corte lo aceptó esgrimiendo “gravedad institucional”.
En el año 2012, durante la segunda presidencia de la actual Vicepresidenta, el Congreso legisló dicho “salto de instancia”, dándole formato legal, estableciendo que la Corte podría intervenir en un asunto, apelándose ante ella, directamente, una sentencia definitiva de un juez de primera instancia, sin pasar por la segunda, en la medida que existiera gravedad institucional y no sean temas penales.
Ahora los camaristas Bruglia y Bertuzzi, que fueron trasladados a la Cámara Federal en 2018, y a los que el Gobierno pretende quitar de allí por considerar que les falta el acuerdo del Senado -aun cuando la Corte ha establecido que no lo necesitan-, apelaron la sentencia de la jueza Alejandra Biotti, quien rechazó la acción de amparo que por tal motivo aquellos interpusieron.
Esa apelación fue directamente a la Corte por medio del referido “per saltum” inventado por ella misma en la época de Menem, y regulado por el Congreso mediante la ley 26.790 durante la gestión de Cristina Fernández.
Ahora el Máximo Tribunal deberá analizar si el intento del Senado de no dar acuerdo a los jueces referidos, para que permanezcan en sus cargos, constituye, utilizando sus propios términos y los de la ley, “gravedad institucional”. Es decir, deberá verificar si ese arbitrario intento del Gobierno de quitar del medio a jueces que no le gustan, compromete o no al sistema republicano de gobierno.
Me pregunto cómo haría la Corte para afirmar que no es así, y en consecuencia rechazar su propia intervención vía “per saltum”, cuando estamos ante un claro intento de inadmisible lesión a la independencia del Poder Judicial, y cuando es el máximo tribunal quien debe resguardar el cabal funcionamiento de dicho régimen político expresamente contemplado en la Ley Suprema, de cuya vigencia es guardián.
En el siglo XVIII, en Berlín, el dueño de un molino ubicado al lado del Palacio de Federico El Grande de Prusia, acudió a la Justicia cuando el monarca quiso que fuera eliminado porque no le gustaba. El humilde molinero peleó por su derecho ante los jueces, los cuales le dieron la razón. Era imaginable que ese pronunciamiento judicial provocaría la ira del todopoderoso rey prusiano; sin embargo, al enterarse, dio una cátedra de republicanismo afirmando: “Me alegra saber que todavía hay jueces independientes en Berlín”.
Es de esperar que en la Argentina ocurra lo mismo, porque de lo contrario, aparecería en todo su esplendor una verdadera gravedad institucional.
El autor es abogado constitucionalista
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