Una vez más, bajo el argumento de la emergencia como en tantas otras oportunidades, en este caso el COVID-19, parte de la dirigencia política busca justificar un nuevo incremento “transitorio de impuestos”, como el llamado impuesto a la riqueza o a las grandes fortunas.
Si bien el proyecto habla de un gravamen por única vez, la historia tributaria argentina está repleta de ejemplos de imposiciones que se aplicaron por única vez y todavía gozan de buena vida:
Impuesto a las Ganancias: tiene su origen en un gravamen a las transacciones sancionado en junio de 1932 con la Ley 11.680. En su artículo 10 decía: “El presente impuesto caducará el 31 de diciembre de 1934”. Ya pasaron 86 años y sigue vigente, y además cada vez más se agregan otros.
IVA: fue creado en 1973, en reemplazo de dos impuestos: 1) el nacional a las ventas y 2) el que regía sobre las actividades lucrativas, de carácter provincial. Empezó con una tasa del 13%, luego subió al 18%, se bajó transitoriamente; y, finalmente, con la crisis del Tequila en 1995, se elevó a 21%, pero, además de aumentar la alícuota se reestableció el impuesto a las actividades lucrativas en las provincias bajo el nombre de Ingresos Brutos.
Empezó con una tasa del 13%, luego subió al 18%, se bajó transitoriamente; y, finalmente, con la crisis del Tequila en 1995, se elevó a 21%, y se reinstaló el Impuesto a los Ingresos Brutos
Impuesto a los Bienes Personales: es de 1991 y en su artículo 16 dice: “Establécese con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los activos personales existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior”. Pero ya lleva 29 años de vida.
Impuesto al Cheque: nace en marzo de 2001, también como un gravamen transitorio, con el objeto, según el artículo 3 de la Ley 25.413: “El producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas”. Mientras que el artículo 7 establece: “tendrá efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002”. Ya han pasado 18 años y sigue vigente con una alícuota total de 1,2 por ciento.
En definitiva, todos los impuestos que se establecen en forma transitoria o por única vez, con carácter de emergencia económica, terminan en permanentes.
Carga tributaria acumulativa
Lo cierto es que si una persona tiene rentas por su trabajo, viene la AFIP y le cobra el Impuesto a las Ganancias. Si con lo que le queda compra un bien, entonces corre el riesgo de estar alcanzado por el Impuesto a los Bienes Personales; y ahora se aspira a gravarlo con el impuesto a la riqueza.
Si el Gravamen llega a recaudar $300.000 millones como estiman los legisladores que lo impulsan, será equivalente al 6% de la recaudación tributaria de 2019, algo que no va a cambiar el serio problema fiscal, cuyo déficit consolidado, incluyendo el gasto cuasifical del Banco Central, llega al 17% de PBI, y peor aún, generará más pobreza, desocupación e indigencia.
Es un impuesto para empobrecer a los argentinos, no tanto por lo que van a cobrar, sino por el nuevo motivo que hay para buscar la residencia fiscal en otro país e incluso renunciar a la ciudadanía, para no estar expuesto al constante aumento de la presión tributaria. Huir de Argentina con las inversiones a otro país.
El gráfico muestra la alícuota del Impuesto a las Ganancias que se aplica a las empresas en Argentina y el promedio de LATAM, América del Norte, la UE y Asia de acuerdo a un estudoo de KPMG.
Argentina no solo tiene inseguridad jurídica en términos de derechos de propiedad en que el Estado se ha transformado en un “ladrón” con el monopolio de la fuerza, utilizando los conceptos de Bastiat en su obra La Ley, sino que, encima, es cara impositivamente para invertir.
Luce patético que los mismos legisladores que le cuestan al contribuyente, entre sus sueldos y gastos de asesores, y demás gastos, USD 43.000 mensuales según el Presupuesto 2019, hablen de solidaridad y sobre todo de solidaridad con el dinero ajeno. Costo por legislador que encima se paga para que pierdan el tiempo analizando la declaración de “capital nacional del salame quintero” o el “día nacional del asado de tira”, y que piensan en leyes que hundirán en la miseria a los argentinos porque ahuyentan inversiones, las únicas capaces de generar empleos.
Luce patético que los mismos legisladores que le cuestan al contribuyente, entre sus sueldos y gastos de asesores, y demás gastos, USD 43.000 mensuales según el Presupuesto 2019, hablen de solidaridad y sobre todo de solidaridad con el dinero ajeno
Un dato no menor es que el impuesto se calcularía al 31 de diciembre de 2019, cuando los activos no habían caído de precio a causa de la crisis generada por pandemia. Es decir, cobran el impuesto sobre valores que no son reales.
Además, muchos de esos activos no son líquidos. ¿Pretenderá el legislador que quienes tengan que pagar ese impuesto vendan una o varias propiedades para encarar el pago? Si el objetivo es crear más pobreza, desocupación e indigencia para tener más clientelismo político, hay que reconocer que van por el buen camino.
Quien haya leído la Rebelión de Atlas de Ayn Rand puede pensar que ese libro fue escrito para la Argentina actual y conoce el final. No es cuestión de espoilear el final del libro para el que no lo leyó, pero si mira la Argentina actual, puede imaginar cómo termina la obra.
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