Las previsiones de un tsunami de pedidos de quiebras, concursos preventivos y ejecuciones aún no llegó. No obstante, el frente de la tormenta lo tenemos en nuestras narices.
Las previsiones nos muestran con meridiana claridad que la salida de la catástrofe desatada por el Covid-19, se nos presenta ahora para algún momento del primer semestre del año próximo. Ínterin eso suceda, y la vacuna deje de ser una promesa y se convierta en realidad, la crisis económica se acrecienta día a día.
La historia recordará el 2020 como el año perdido. Y, en ese transitar, se están esfumando cientos de miles de puestos de trabajo, empresas de todo tamaño y rubro cierran sus persianas, las compañías extranjeras que ya están en el país comienzan a preparar sus valijas para marcharse tan pronto sea posible (algunas ya lo hicieron en tiempo récord), y las que pensaban venir terminaron por desechar la idea.
Un país que no cuida a las empresas y a los empresarios, a los emprendedores, a los que generan puestos de trabajo, a los que se arriesgan y se juegan su patrimonio, tiene por delante como destino a una gran parte de su población viviendo de las tetas del Estado: planes, subsidios, pobreza, falta de educación y muy bajas posibilidades de salir adelante. En esos casos, no hay avance social, sino un retroceso permanente que termina por degradar la dignidad de los más necesitados.
Tras la reanudación de la actividad judicial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tienen su sede los tribunales con competencia en lo Comercial y se concentra la mayor cantidad las empresas, todavía se está trabajando a media máquina, debido a los protocolos sanitarios implementados. No hubo colas de abogados esperando para sortear demandas. Pero no nos confiemos, a medida que pasan los días, la bola de nieve que ya comenzó a rodar el 4 de agosto pasado con la reapertura de los tribunales, crecerá cada vez un poco más hasta alcanzar un nivel devastador.
El pasado 31 de Julio, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto titulado: “LEY DE SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PÚBLICA CORONAVIRUS-COVID 19. EMERGENCIA PARA PROCESOS DE CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRAS”, (1771-D-2020) en el cual se reconoce la situación de emergencia económica, confirmada por la realidad que en estos días nos toca vivir.
Llama la atención que el Senado aún no haya dado tratamiento al proyecto aprobado por Diputados para convertirlo en Ley. Lo cierto es que esa ausencia de tratamiento genera incertidumbre, tanto en quienes deben tomar decisiones empresarias, como en los operadores jurídicos. Y esa incertidumbre retrasa soluciones que, de otro modo, podrían ponerse en marcha con la sanción de la demorada ley de “sostenimiento” de la actividad económica.
Las leyes no son la solución para los problemas económicos de las empresas. Son herramientas que los legisladores deben poner a disposición de los “justiciables” para que cada uno tome el camino que mejor se adecúe a sus circunstancias.
Soy de la idea de que este no es el momento de plantear una reforma estructural de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, ya que entiendo que, si bien es necesaria, la tarea debe ser abordada con el tiempo necesario para un profundo y meticuloso análisis. El proyecto de Ley, “demorado” en el senado, es producto de un consenso político con el cual se buscó dar un camino de salida para las empresas y personas endeudadas, focalizado en la suspensión de los plazos en materia concursal, a fin de evitar que la crisis económica desatada por la pandemia termine de sentenciar a muerte a las empresas, particulares, emprendedores, autónomos y profesionales de todo tipo, que siguen de pie dando una dura batalla por la subsistencia.
El punto central del proyecto es la “suspensión de plazos” hasta el 31 de marzo de 2021. Superada la fecha de emergencia, el texto de la ley de concursos y quiebras continuará tal como lo conocemos hoy, salvo, claro está, se produzca interín una reforma permanente del mismo. Claramente no fue pensado como una “modificación al régimen concursal”, sino como una ley de emergencia temporal que suspende plazos en determinados tipos de procesos, y ello justificado en la reapertura de los tribunales, a fin de preservar la actividad en marcha de las empresas, individuos y profesionales.
Se debe entender entonces como una especie “de escudo protector” que suspende transitoriamente (en el caso hasta el 31 de marzo de 2021), las acciones de agresión patrimonial para permitir la reactivación económica de los sujetos alcanzados por el texto aprobado en Diputados.
Hay una frase de Charles Darwin que los empresarios conocen muy bien: “No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que mejor responde al cambio”. El demorado proyecto de ley es una herramienta necesaria para responder a los cambios que la pandemia nos impuso de un día para el otro.
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