Una reforma judicial que llega en un momento inapropiado y sin el consenso necesario

Mientras la sociedad espera otras medidas urgentes, el Gobierno envió un proyecto al Congreso sin haber realizado antes una convocatoria a todos los actores involucrados

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El presidente Alberto Fernández al
El presidente Alberto Fernández al anunciar la reforma judicial

Luego de ser anunciada en varias oportunidades -por lo menos desde el discurso de asunción del cargo por parte del presidente-, el 31 de julio ingresó al Congreso la reforma judicial. La iniciativa comprende un proyecto de ley, denominado Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal con Asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias, el que será tratado por ambas Cámaras Legislativas, y un Decreto que lleva el número 635/2020, que crea el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público (aunque tiene más finalidades, ya se lo conoce como la Comisión para modificar la Corte Suprema).

El proyecto de ley contempla varias cuestiones. La unificación de los fueros Criminal y Correccional Federal (Comodoro Py) y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal (primera cuestión polémica que plantea). Esta unificación incluye el desdoblamiento de los tribunales de primera instancia hasta llegar a 46, y la creación de 23 fiscalías para igualar ese número. También establece que el nuevo Código Procesal Penal Federal deberá implementarse en el fuero que se crea en el plazo máximo de dos años (recordemos que este código instaura el sistema acusatorio, en el que investigan los fiscales, en el ámbito de la justicia federal). Además, el proyecto de ley regula la transferencia de la totalidad de la competencia penal ordinaria de la Capital a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (segunda medida polémica, resistida expresamente por la Cámara de Apelaciones nacional, con el certero argumento de que la inconsulta medida implicaría la desaparición del fuero). Por último, se crean 94 Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en las Provincias, con sus respectivos cargos de juez o jueza.

Por su parte, el Decreto 635 crea en el ámbito de la Presidencia de la Nación, el Consejo Consultivo aludido al inicio que, en resumen, está destinado a elaborar una descripción valorativa de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Magistratura nacional, y de los Ministerios Públicos de la Nación (eufemismo que comprende, sin duda, la propuesta de reforma de los organismos). Se le encarga también a la comisión el análisis de la viabilidad de instaurar el juicio por jurados en el ámbito nacional.

Hasta aquí las cuestiones normativas que comprende la reforma judicial impulsada por el Gobierno. No obstante, entiendo que antes de cualquier análisis jurídico pormenorizado es necesario someterla a un examen relativo al contexto en el que se la propone.

La Argentina se encuentra desde el 20 de marzo bajo el régimen de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en la práctica una cuarentena sin hendijas que lleva más de 140 días.

Es muy claro que la sociedad no registra entre sus prioridades a la reforma judicial. Conocemos de sobra que la Justicia está entre las instituciones con peor imagen ante los ciudadanos, pero de esa circunstancia no se puede inferir que se encuentren apremiados por corregir cuanto sea necesario para mejorar el servicio. La sociedad argentina se encuentra hoy preocupada por su salud, acosada por datos sobre infectados, muertos, porcentajes de ocupación de camas de terapia intensiva, nuevos testeos, curvas y picos de todo tipo (que nunca llegan), angustiada por la ruina económica de vastos sectores como consecuencia de una cuarentena que no distingue diferencias entre actividades económicas y de otras clases que podrían llevarse a cabo con los cuidados que ya muy bien conocemos. La zozobra se extiende a una inseguridad creciente (aunque nos digan que no hay muchos robos, sino que los medios los amplifican) y a los problemas psicológicos que el encierro causa en todas las etapas de la vida de las personas.

Con este panorama llegamos con facilidad a la conclusión de que la reforma judicial nada tiene que ver con la agenda de la sociedad, que espera otras medidas urgentes del Gobierno, y no invertir tiempo, esfuerzo y dinero en calcular cuántos juzgados o fiscalías se necesitan en la Capital y en el interior, o si se transfieren las competencias penales a la Ciudad Autónoma. Todo ello forma parte de la agenda del Gobierno. Ni siquiera puede afirmarse que sea de toda la clase política, ya que la gran mayoría de la oposición parlamentaria se opone a la iniciativa.

Existe un segundo aspecto cuestionable del proyecto. Me refiero a que en el estado de crisis y de crispación imperante, una propuesta de tal magnitud debería nacer del consenso de todos los actores sociales. Ello no se logra, a mi juicio, con someter un proyecto de ley a consideración del Congreso, ni con el dictado inconsulto de un decreto que crea una Comisión que analizará las instituciones más importantes de la administración de justicia, sin ninguna participación de sus miembros, quienes observarán, a manera de espectadores, cómo se valora su actuación. Esta reforma debió plantearse a partir de una amplia convocatoria del Gobierno a todos los partidos políticos con representación parlamentaria, a los organismos relacionados con la actividad judicial, como asociaciones de magistrados y funcionarios de todos los estamentos, colegios profesionales, representantes sindicales del sector y demás instituciones relacionadas. En el caso de la habilitación al análisis del funcionamiento de la Corte Suprema, del Consejo de la Magistratura de la Nación y de los Ministerios Públicos (establecida por el Decreto 635), resulta imprescindible contar con representantes de estos órganos a fin de que aporten su dilatada experiencia y presenten también sus propuestas. Nada de ello ha ocurrido.

Que no se diga entonces que amplios sectores de la Justicia, las asociaciones que representan a jueces, fiscales y defensores oficiales y otros actores del sistema jurídico se oponen a la iniciativa del Gobierno por cuestiones políticas, ideológicas o de cualquier tipo que no se relacione con la letra del proyecto. No es el momento, ni el contexto apropiado, ni se contempla la imperiosa necesidad de lograr consensos en tan delicada materia como la organización del Poder Judicial y los Ministerios Públicos. Es preferible que el Gobierno postergue su tratamiento para un momento más propicio, a que consiga en el Congreso una victoria pírrica.

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