Incendios: un fallo clave de la Corte para cuidar el Delta del Paraná

El máximo tribunal de la Nación ordenó constituir un “Comité de Emergencia Ambiental” para detener y controlar los incendios irregulares en esa región

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Secuelas de los incendios en
Secuelas de los incendios en el Delta (Foto: Franco Fafasuli)

Los incendios producidos en la zona del Delta del Paraná han motivado la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dictó una medida cautelar cuya importancia es decisiva para la tutela del ambiente.

Nuestro país tiene un sistema legal desarrollado en la materia.

De manera general, la Constitución Nacional (art. 41), el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 14, 240 y cc) y la Ley 25.675 protegen el ambiente.

Específicamente, la Ley 26.562, del año 2009, fija presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad pública (artículo 1º). La ley entiende por quema la labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo (artículo 2). Dicha normativa de base prohíbe en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica (artículo 3).

Las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas, que deberán contemplar, al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas (artículo 4º).

Esta ley de presupuestos mínimos, aplicable de manera uniforme y común en todo el territorio de la Nación, tipifica un régimen de sanciones, de acuerdo con la naturaleza de la infracción y daño ocasionado: a) apercibimiento; b) multa; c) suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema.

La Ley 26.815, del año 2013, establece presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional (art. 1º) y resulta aplicable a las acciones y operaciones de prevención, y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales (artículo 2º).

La Ley 26.331, del año 2007, protege los bosques nativos y los servicios ambientales que prestan.

El 25 de septiembre de 2008 el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y de Santa Fe suscribieron un documento denominado “Carta de Intención” en el que se comprometieron a la elaboración de un “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS-DP). En ese plan se contempló tratar la problemática vinculada a los extensos incendios o quemas de pajonales, en su mayoría intencionales, que afectaron más de 170.000 hectáreas en diferentes zonas del Delta del Paraná.

Esta breve descripción es suficiente para llegar a la conclusión de que existe una Constitución, un Código, una ley general del ambiente, una ley de protección de bosques, una ley de prohibición de quemas y de incendios, así como un plan estratégico referido a la Conservación del Delta del Paraná.

Todo ese completo sistema legal no impidió que se llegara a la situación actual, en la que se han quemado miles de hectáreas, con un daño ambiental tremendo y graves consecuencias para la salud humana.

¿Cuál es el problema, entonces?

La cuestión es la aplicación, o como se dice actualmente, el proceso de implementación de las leyes.

La primera fase es reforzar el cumplimiento voluntario de las leyes, mediante procesos de concientización de la población local y la creación de incentivos económicos para el aprovechamiento sustentable.

La segunda fase es el cumplimiento forzoso de la ley, cuando se constata su incumplimiento. En este campo, el aspecto más complejo reside en que los conflictos exceden las jurisdicciones. El problema es que los daños ambientales y humanos se extienden a diversos ámbitos municipales, provinciales o nacionales y a distintas competencias judiciales, tal como ha ocurrido en este caso.

La Corte avanza ordenando la creación de un comité que comprenda a todas las jurisdicciones y a todas las partes, enfocado en la solución del problema, y lo hace a través de una medida cautelar. Con el desarrollo posterior del proceso, se tratarán otros aspectos que exceden lo urgente.

Por eso resulta tan importante la actuación de las autoridades locales, de la población y de los tribunales en el control de aplicación de las leyes.

Debemos cuidar el Delta del Paraná y todo el ambiente en general, porque en ello se juega buena parte de la calidad de vida que tendremos nosotros y sobre todo las generaciones futuras.

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