Una fuerte agresión carente de contenido contra el Procurador General interino Eduardo Casal

Se plantearon varios pedidos de juicio político en su contra, con términos fuertes pero sin sustento

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(Nicolás Stulberg)
(Nicolás Stulberg)

Con palabras fuertes pero vacías de sustento, en la Comisión Bicameral de Seguimiento del Ministerio Público se plantearon diversos pedidos de juicio político contra el Procurador General interino, Dr. Eduardo Casal.

Le reprochan haber protegido al Fiscal Carlos Stornelli, quien se negaba a concurrir a prestar una declaración indagatoria, pero el Dr. Eduardo Casal siguió los lineamientos del Consejo Evaluador que integra la vía administrativa sancionatoria, entre cuyos miembros había un fiscal de Justicia Legítima, Alejandro Alagia, y estaba la actual subsecretaria de Justicia Adriana García Netto. El Dr. Stornelli se presentó a declarar e igual fue sancionado, mientras que el sumario por la causa penal está suspendido a las resultas de ese proceso. Cabe aclarar que en otro caso objetivamente similar, el Fiscal Gonella estuvo tres años sin presentarse a declarar, durante la gestión de la Dra. Gils Carbó, y fue en la gestión del Dr. Eduardo Casal que se sometió a derecho.

También, le imputan haber perseguido a la Fiscal Dra. Gabriela Boquín, lo cual es absurdo. Ella fue denunciada por al menos seis subordinados por malos tratos y mobbing laboral. Se inició el procedimiento administrativo y el Dr. Eduardo Casal, como en todos los casos, siguió lo que postuló unánimemente el Consejo Evaluador y se dispuso la apertura del sumario, donde se ejerce la defensa, con una resolución que designa al instructor e, inclusive, aconseja considerar el descargo de la Fiscal. Se sostuvo que es una persecución por su intervención como Fiscal ante la Cámara Comercial en el caso del Correo Argentino, lo cual es absurdo porque ella no tiene facultades de investigación, solo dictamina y su opinión no es vinculante para el Tribunal. Inclusive, llegó a decir que una subordinada pasaba información del caso a personas vinculadas a las partes, cuando en el proceso comercial estas conocen todo el contenido del expediente, formulan sus peticiones sobre las mismas constancias que la Fiscal y, por lo tanto, sería absurdo recurrir a ese “espionaje”.

El Consejo Evaluador solo realiza una investigación preliminar y propone archivar, abrir sumario o remitir el caso al tribunal de enjuiciamiento -jury- para la destitución. Es interesante recordar, que desde que se instauró el Consejo Evaluador en la gestión del Dr. Esteban Righi, el único caso en que se salteó su intervención y consejo fue cuando la entonces Procuradora General Alejandra Gils Carbó remitió al Dr. José María Campagnoli al tribunal de enjuiciamiento para su destitución.

Dieciocho agrupaciones civiles y personas físicas pidieron el juicio político del Dr. Eduardo Casal, por haber creado en el ámbito de la Procuración General una Secretaría –no una fiscalía– dedicada al análisis del tema de terrorismo. Los fundamentos no resisten el menor análisis, porque desconocen la materia y confunden la terminología que, en el tema terrorista es muy específica. La Secretaría en cuestión, que no demandó personal, estructura ni gasto alguno, carece de facultades autónomas de investigación, es de apoyo a los fiscales en materia de legislación e interpretación de fenómeno terrorista internacional y establece la coordinación con los organismos internacionales en el marco de Naciones Unidas. Inclusive, la resolución que la creó está publicada en la página del Ministerio Público Fiscal, donde están claras sus misiones y funciones.

También, se le cuestiona haber dejado sin efecto traslados ilegales de fiscales dispuestos por la Procuradora General Alejandra Gils Carbó, respecto de fiscales que concursaron y fueron designados para fiscalías en el interior del país – Morón, Santiago del Estero y La Pampa -, sin la menor pretensión de asumir en tales destinos e inmediatamente se los “trasladó” al fuero federal de CABA o a Lomas de Zamora. En todos los casos no se hizo más que regularizar situaciones irregulares.

Todos los aspectos cuestionados carecen de entidad y fundamento para promover el juicio político de un Procurador General y el único motivo de someterlo a los agravios que con gran virulencia se le han efectuado en la Comisión Bicameral, donde se llegó a tildar de mafioso a un profesional probo, dedicado y honesto como el Dr. Eduardo Casal, es forzarlo a renunciar, por cuanto el oficialismo no cuenta con los dos tercios de los votos del Senado, que necesita para designar un Procurador General efectivo sin consenso con la oposición. Se pretende entonces que asuma otro Subprocurador afín a sus ideas políticas.

Pero, en el colmo de las contradicciones, le reprochan que es ilegal su mandato porque no fue designado por un acto administrativo específico, cuando la ley aplicable es la que establece que le corresponde substituir al Procurador General: sería la misma situación para cualquiera que asumiera el cargo interino si el Dr. Casal renunciara, incluyendo el candidato del oficialismo. Cabe recordar, que según el artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público es independiente de los otros poderes del Estado, de modo que ningún funcionario de los otros poderes podría designar un interino y por ello la ley establece el orden de subrogancia.

* El autor es ex Fiscal General Adjunto de CABA, ex Presidente de la Asociación Argentina de Fiscales y Vicepresidente para América Latina de la Asociación Internacional de Fiscales.

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