Reforma judicial: algunas críticas y varias propuestas

Una serie de consideraciones sobre el proyecto que presentó el Poder Ejecutivo

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El presidente argentino Alberto Fernández anuncia el proyecto de reforma judicial en la Casa Rosada en Buenos Aires
El presidente argentino Alberto Fernández anuncia el proyecto de reforma judicial en la Casa Rosada en Buenos Aires

No nos cabe duda alguna de que, como repetimos desde hace muchos años, es imprescindible una reforma judicial integral, con la participación de todos sus actores, la que ponga a la administración de justicia de cara al siglo XXI y que tienda a lograr de una vez la tan declamada “independencia de los magistrados”, y teniendo como fin último el mejoramiento de sus efectos sobre los justiciables.

A.- Aspectos en general

1.- No tenemos reparos y somos contestes con la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional sobre federalización de algunos juzgados penales nacionales, ni tampoco con la ampliación de la competencia nacional actual incluyéndoseles otras federales.

2.- Sin perjuicio de ello, notamos inconveniente y presumiblemente inconstitucional que sea la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional la que proponga los subrogantes y no la Federal.

3.- De la manera propuesta se incumpliría con lo dispuesto en las Acordadas 4/18 y 7/18 de la CSJN en cuanto al traspaso de jueces, lo cual podría provocar una avalancha de planteos de nulidad y se podría considerar “una repetición de los ilegales traslados de competencia que fuera tan cuestionados al Gobierno del Ingeniero Macri”. Operatoria que incluso, ha sido considerada ilegal hace unos días por el plenario del Consejo de la Magistratura.

4.- Asimismo, del proyecto surgen a priori un par de interrogantes no develados. La primera: ¿qué ocurriría si no hay 23 postulantes de esos jueces para ocupar los nuevos cargos? La segunda: ¿qué ocurre con los jueces nacionales en lo criminal si no optan por pasar a la Ciudad ni tampoco concursar para los nuevos cargos? El proyecto no lo resuelve.

5.- La reforma prevé la creación de 94 juzgados en lo Penal Federal del Interior. Si bien no tenemos reparos para su creación, los jueces federales del interior del país continuarán teniendo “competencia múltiple”. Hoy, el magistrado federal es una suerte de “Súperman”, atento que es el hombre con más poder en las provincias, incluso más que los gobernadores. Con esta reforma se licuaría algo de ese poder pero se mantendrían la multiplicidad de competencias en razón de la materia. Es decir que ya no existirá como unidad “el hombre de acero” sino sería el tiempo de la creación de “Liga de la Justicia”.

6.- Sobre la competencia federal de los jueces del interior remitimos, hace un par de años, un proyecto de ley a la Cámara de Diputados de la Nación, el que fuera recogido por la entonces legisladora Anabella Hers, por el cual proponíamos el desguace de la “multicompetencia” descripta. Propusimos que en el Interior se siga el mismo esquema que se aplica en la Capital Federal con jueces federales divididos por competencias en razón de la materia. Lamentablemente, el proyecto no fue tratado y hoy la reforma pareciera que no incluye esta construcción.

7.- Coincidimos plenamente con el proyecto oficial en cuanto a la unificación de los fueros Contencioso Administrativo Federal con el Civil y Comercial. Asimismo, y en el mismo sentido, consideramos que sería necesario también unificar los fueros Penal Económico con Penal Tributario.

B.- La comisión de “notables”

8.- La reforma tiene un marcado sentido hacia lo penal a pesar de algunas pinceladas en otras ramas del Derecho. Así por ejemplo creemos que debe ser analizado muy minuciosamente el fuero Contencioso Administrativo, atento a que ser de importancia crucial puesto que, tiene como una de sus competencias específicas “decretar la inconstitucionalidad de las leyes”.

9.- Refuerza nuestra opinión de la desmedida influencia de la orientación criminal en la Comisión atento que se advierte “a todas luces” la presencia de gran cantidad de penalistas (prácticamente la mitad de sus miembros) y la escasez en otras ramas, sea Derecho Constitucional (afortunadamente está el Dr. Andrés Gil Domínguez), en Derecho Común, en Administrativo, etcétera.

10.- Sorprende que se haya omitido convocar para la Comisión a algunos representantes de instituciones especializadas que se han erigido como garantes de la democracia, la república y la institucionalidad de Argentina, en particular el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el que viene jugando desde hace más de 34 años un rol decisivo en salvaguarda del Estado de Derecho.

11.- Los fallos “Halabi”, “Rizzo”, “Subrogancias”, entre varios más; sumado a su férrea oposición democrática al nombramiento de Ministros de la Corte por Decreto, a la inconstitucional reforma a la ley de ART; a las “las listas negras”, entre tantos otros hitos judiciales históricos de la Institución, y sin perjuicio de que el CPACF ha sido el único consejo profesional de la República Argentina que se puso al frente de la lucha contra las escuchas ilegales y su difusión mediática, como asimismo contra el espionaje delictivo. También fue sopresivamente soslayada su decisiva participación para la instauración del expediente electrónico, finalmente decretado por las Acordadas 31 y 31/2020 de la CSJN.

12.- Creemos que también debió convocarse para integrar la comisión a algún representante de la Corte Suprema, del Consejo de la Magistratura y de la UEJN. Todos ellos actores habituales junto a los abogados de la administración de justicia.

C.- Hacia la modernización del Poder Judicial

13.- La reforma debe tender hacia la modernización del funcionamiento procedimental, teniéndose expresamente presente el lento pero definitivo ostracismo al que va en camino el viejo formato papel. Se deben tener presentes todas y cada una de las novedades tecnológicas que se han venido incorporando en estos tiempos, en especial durante la cuarentena.

14.- A tales fines es necesario que se dote al Poder Judicial de las partidas suficientes para concluir el cambio de paradigma y, a la vez, se liberen sus manos en cuanto a las modificaciones procesal necesarias para poder seguir incorporando nuevas mejoras informáticas que aminoren los tiempos de los juicios, abaraten el acceso a la justicia y terminen con los anacronismos tribunalicios. El procedimiento debe ser aggiornado a la informatización que nos exige el siglo XXI y tender en lo máximo posible hacia su oralidad.

15.- En dicha dirección sugerimos que en la reforma se incluya la exigencia a todos los Entes Públicos, Privados, Asociaciones Civiles, Sociedades, etcétera, a que denuncien un domicilio electrónico en el que resultarán válidas todas las comunicaciones, incluso la notificación de la demanda y la sentencia definitiva.

16.- En cuanto a dichas notificaciones en materia de personas de existencia visible, se estudie la manera de su notificación por los nuevos medios electrónicos y sin necesidad de los arcaicos mandamientos, oficios y/o cédula formato papel. También sugerimos para estos casos que podría ser utilizado el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente ante AFIP como domicilio para quedar debidamente notificado.

D.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación

17.- En cuanto al análisis sobre la Corte, es menester señalar que debe entenderse de una vez y para siempre algo que venimos repitiendo hace más de 30 años: “No se trata de una cuestión numérica sino de la calidad, independencia y variación ideológica de sus integrantes”. Debemos tomar como ejemplo a la fantástica CSJN que encabezó el Poder Judicial Argentino y que fuera completada allá por 2007.

18.- En tal inteligencia advertimos que en Argentina cada vez que se produce un cambio de gobierno recurrentemente comienza a hablarse de la modificación de la cantidad de integrantes de la Corte, como si ello fuera “la solución”. Basta con repasar lo ocurrido desde 1983 a la fecha, lo que nos dará un claro panorama. En 37 años hubo cinco, siete y nueve miembros, incluso en un momento por estar incompleta su número quedó reducido a tres.

19.- Lo trascendente de la reforma sobre la Corte deben ser algunos aspectos “mucho más cruciales que su cuantificación”, por ejemplo establecer la obligatoriedad de sus fallos para todos los tribunales inferiores (y terminar con el absurdo de la casuística donde un plenario del inferior resulta obligatorio para todos los jueces pero, un fallo del máximo tribunal no lo es).

20.- Asimismo, no debe olvidarse que una reforma judicial debería encorsetar y determinar firmemente el concepto de arbitrariedad, evitándose la incertidumbre azarosa que hoy reina sobre cual expediente ingresa o no a la instancia extraordinaria.

21.- Por supuesto que la reforma debería determinar los tiempos procesales concretos en que debe fallar de la Corte. Con esa limitación se evitarían los eternos “cajoneos” o “las demoras por necesidades políticas” (normas que si bien no están escritas en ningún código, todos los que transitamos por los laberintos kafkianos de tribunales sabemos que existen y, que son de las pocas leyes que se cumplen a pies juntilla en nuestro país, gobierne quien gobierne).

E.- El Consejo de la Magistratura de la Nación

22.- El Consejo de la Magistratura de la Nación ha fracasado rotundamente como institución republicana. No nombra a los mejores jueces ni remueve a los peores (en el mejor de los casos llega a un acuerdo y los jubila generosamente con el 82%). Dicho organismo ha sido cooptado por la política partidaria la que incluso, se ha devorado a los representantes de los estamentos técnicos, léase abogados, jueces y académicos quienes terminan al servicio voluntario de los representantes de la política partidaria.

23.- Entre las reformas que venimos proponiendo desde hace años consideramos que los diputados y senadores no deben formar parte del mismo sino que deben ser sus representantes no legisladores, atento que es una de las reglas más elementales de la forma republicana de gobierno que “no se puede ser miembro de 2 poderes constituidos del estado al mismo tiempo”.

24.- Sus integrantes deberían contar taxativamente con título de abogado, con un ejercicio profesional mínimo acreditado no inferior a 10 años y, con antecedentes intachables.

25.- Se hace imprescindible que jueces y sobre todo los representantes de la Abogacía recuperen una representación estamentaria adecuada con la letra y el espíritu del artículo 114 de la Constitución Nacional, perdida desde la reforma de 2006, y que se termine con la preminencia de quienes llegan desde el mundo de la política. En efecto, somos los técnicos quienes conocemos como nadie el sistema y sus problemas. Somos quienes lo padecemos.

26.- En la actualidad, sobre los 13 miembros del Consejo, siete derivan de la partidocracia y solo seis de los estamentos técnicos; aunque reiteramos, lamentablemente en la mayoría de los casos vemos como estos últimos terminan alineados como troupe, con los políticos profesionales de mayorías y/o minorías.

27.- En una potencial reforma constitucional debería evaluarse la continuidad de esta institución sin norte y elefantiásica; sin perjuicio de ello y sin dudas mientras exista el artículo 114 de la Constitución debe cumplirse y tenderse a que funcione lo mejor que sea posible.

28.- Al efecto, reiteramos en todas sus partes la conveniencia del proyecto que fuera presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en 2018 y que se tratara en plenario de comisiones de la Cámara de Diputados pero que, lamentablemente el gobierno anterior decidió que no llegara al recinto porque, según nos manifestaron en off, “les convenía el dibujo de ese momento”.

F.- Inconveniencia del traspaso de la Justicia Nacional a la esfera de la Ciudad de Buenos Aires. Vidriosa constitucionalidad:

29.- El traspaso no mejorará la situación de los justiciables. Generará clientelismo y dependencia de los jueces que actúen en dicha competencia, sin perjuicio de su más que dudosa constitucionalidad de conformidad con todo lo que venimos cuestionando y reiterando desde 2004 con la batalla contra la inconstitucional y ya desaparecida Caja de Jubiliaciones para Abogados de Buenos Aires (CASSABA). En coincidencia con los mismos se expresó la Cámara Nacional del Crimen en acuerdo pleno del 5 de agosto de 2020.

30.- Es sabida y sobre todo muy conocida “la manera muy particular en que llegan a sus cargos los magistrados de la competencia de la Ciudad de Buenos Aires”. Que detrás de ascensos y designaciones existen componendas las que se manejan de manera muy similar a la “mesa judicial que dirigía los destinos del Poder Judicial entre 2015 y 2019”, mesa que en el caso de la justicia porteña misma cuenta con menos comensales (entre ellos la participación más que activa de un ex director de Asuntos Jurídicos de la AFI y hoy funcionario de Subterráneos, quien resulta nombrado reiteradamente por muchos imputados en las investigaciones sobre el espionaje ilegal y que, inexplicablemente, declarara por escrito ante la Bicameral negándose a responder preguntas y, sin que pueda comprenderse como aún no ha sido llamado a indagatoria por ningún magistrado).

31.- De allí que, por cuestiones constitucionales, políticas e incluso en pos de garantizar la real independencia de los magistrados resulta totalmente inconveniente, cuando no también ilegal, el traspaso.

G.- Conclusiones

A la hora de este mero análisis preliminar hemos tenido en miras los intereses colectivos de la sociedad, tendiendo como norte el mejoramiento de la administración de justicia tanto en sus tiempos como en su calidad e independencia. Hemos puesto dichos ideales por sobre mezquinos intereses sectoriales.

Finalmente, recordamos que por mejor que sea una reforma, si quienes tienen que ser sus ejecutores (los jueces) no concluyen con su falta de independencia, criterio y muchas veces coraje, cualquier reforma fracasará.

Es de Perogrullo que hasta la mejor partitura de la historia de la música universal sonaría muy mal si en vez de interpretarla la Filarmónica de Viena lo hiciera un grupo de jueces federales.

El autor es periodista y abogado. Cuatro veces presidente del CPACF

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