“Ladrona de la Argentina”: tensión por los contenidos digitales

No es nueva la polémica con los buscadores en internet e incluso la Corte Suprema ya fijó jurisprudencia al respecto

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La vicepresidente Cristina Kirchner presidiendo
La vicepresidente Cristina Kirchner presidiendo una sesión del Senado de la Nación

La presentación judicial de la vicepresidente Cristina Kirchner ante el fuero Civil y Comercial contra Google por la exhibición de su ficha personal, pone en debate, entre otros temas de mayor implicancia institucional, la responsabilidad de los buscadores de internet sobre los contenidos publicados.

Según la vicepresidente, el motivo de su demanda es la necesidad de buscar “algún tipo de defensa para las personas que resultan víctimas de este tipo de acciones perpetradas por un gigante informático como Google”.

Así la doctora Kirchner cuestiona aspectos de funcionamiento de las plataformas de internet, como si la doctrina y jurisprudencia argentina nunca hubieran dictado sentencia sobre casos anteriores y parece plantear una suerte de extrapolación de la teoría de lawfare, -una supuesta conjura entre los ámbitos judiciales y mediáticos para atacar su imagen-, al ámbito de los contenidos digitales.

Es importante explicar, como funciona la selección de contenidos que Google realiza para exhibirlos por orden en sus páginas de búsqueda. La ficha personal, la que el 17 de mayo mostró el calificativo de “Ladrona de la Nación” asignado a la vicepresidente es una síntesis automática de nombre, títulos y datos personales, elaborada por un algoritmo preestablecido de Google a fin de ofrecer a los usuarios una mirada rápida y destacada sobre la bio de la persona buscada. Esa ficha se construye automáticamente a partir de los contenidos publicados y la cantidad de vistas que cada noticia o publicación tiene. En el caso de la información de empresas, esa ficha muestra contenidos de ubicación y atención al público, y comentarios de los usuarios, en el caso de las personas relevantes la ficha se construye principalmente con los contenidos de Wikipedia.

No es nueva la polémica sobre la administración de la enciclopedia comunitaria Wikipedia, y el rol que los bibliotecarios o sysops, tienen sobre la publicación de los contenidos vinculados a una persona. Es usual la incorporación de contenido malicioso en las biografías de los políticos en Argentina. Muchas veces sufrimos la “burocracia” digital de la plataforma que enlista contenidos subidos por otros usuarios con información falsa o dañina, generalmente sin poder ser editada por el “legítimo usuario” porque el bibliotecario tiene poderes de edición basados en contenidos de fuentes dudosas o directamente maliciosas linkeados por otros de manera intencional. La indexación automática realizada por Google dentro de la ficha personal “arrastra” entonces contenido malicioso incorporado a Wikipedia por otros usuarios.

¿Es Google responsable penal o civilmente por la publicación del calificativo “Ladrona de la Nación” al referirse a la vicepresidente argentina? Difícilmente los abogados de la demandante puedan probarlo. La Corte Suprema de la Nación ya ha fijado jurisprudencia al respecto. En los Fallos M. Belén Rodríguez del año 2013, Victoria Da Cuhna, y Bárbara Lorenzo ambos de 2014 y Carolina Gimbutas de 2017 señala: “Los buscadores son meros intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos (exhibidos en otras páginas web) su responsabilidad surge -en supuestos excepcionales- cuando no actuaran diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud de dichos contenidos”.

Si bien consideramos que es importante un debate serio sobre el funcionamiento de las plataformas, especialmente sobre la objetividad de los contenidos publicados por la enciclopedia colectiva Wikipedia en un contexto de grietas ideológicas profundas, discurso de odio y de particular tensión entre dos derechos fundamentales como el derecho a la imagen, y la privacidad de una persona y la libertad de expresión como derecho colectivo, no se debe caer en el riesgo de considerar que la información publicada tanto en internet como en los medios tradicionales puede ser elegida o filtrada o borrada a conveniencia.

¿Es casualidad que la demanda planteada contra Google surgiera el día posterior a las declaraciones del Senador Parrilli para incorporar en la reforma judicial la figura de presiones mediáticas?

El control de la información y la necesidad de ocultar datos vinculados a la corrupción o a las múltiples causas legales de funcionarios kirchneristas parece guiar las acciones judiciales o las iniciativas parlamentarias de todos los que preferirían un ámbito de censura selectiva allí donde se da la conversación pública, ya sea en el Obelisco, los noticieros o en las redes sociales. Sin embargo, la reacción de la comunidad digital deja una lección, la solicitud de la vicepresidente de una pericia informática para ser resarcida por la edición de su ficha de Google generó conversación pública. El eco sistema digital tiene sus propias reglas. La demanda generó un efecto paradojal viralizando el adjetivo ofensivo que se pretendía cuestionar a través del hashtag #LadronadelaNación hasta convertirse en tendencia número 1 en otras redes sociales.

Es cada día más frecuente este debate en el mundo. Donald Trump, en mayo de este año, envió una iniciativa al Congreso para modificar el funcionamiento de las plataformas de contenidos. Los populismos autoritarios suelen asignar una importancia superior al control de la conversación y la opinión pública. No es cuestionable que un funcionario ejerza su derecho a la imagen y preservación del honor dentro de los marcos constitucionales, lo que es riesgoso es que desde una posición de poder intente fijar leyes para controlar la crítica filtrando o eliminando contenidos que le son desfavorables.

(*) La autora es ex presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)

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