Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores: los puntos clave a tener en cuenta ante el próximo vencimiento

Si la extensión de la cuarentena no determina una nueva prórroga de la fecha original de junio, desde el 10 de agosto la AFIP empezará a recibir las declaraciones juradas por el 2019 y los saldos a liquidar según terminación de CUIT

Guardar
Con la Ley de Solidaridad
Con la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva cambiaron diversos criterios impositivos y los montos imponibles

En plena pandemia, y siempre y cuando no salga una nueva extensión de plazos, en particular en lo que respecta al saldo a pagar, por el cambio de escenario desde los últimos días de marzo para mantener la fuente y el caudal de ingresos previsto desde entonces, a partir del 10 de agosto comenzarán a vencer las fechas establecidas por la AFIP para las presentaciones de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales para las Personas Humanas, y el día siguiente el saldo a pagar, escalonado según terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria; y desde el 11 de agosto para el Impuesto Cedular (bienes declarados fuera del país).

Como es costumbre en la Argentina; cada vez que se acercan los vencimientos de las DDJJ Ganancias y de Bienes Personales de los trabajadores alcanzados se generan muchas dudas con relación a si las operaciones terminarán o no tributando, y en qué magnitud.

En primer término, hay que tener presente que las DDJJ a liquidar serán por los movimientos e ingresos del 2019; y se debe recurrir a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (Ley 27.541) para observar cuáles fueron los principales cambios dispuestos.

Las DDJJ a liquidar serán por los movimientos e ingresos del 2019

Están alcanzados por esos gravámenes quienes durante el último año hayan tenido ingresos brutos en los 12 meses por un total $2.000.000, o más.

En Argentina, la ley divide a las rentas en 4 categorías, dependiendo de dónde provenga esa fuente de ingreso, a saber:

1) Rentas del Suelo: las que se obtienen por los alquileres de los inmuebles, sean urbanos o rurales;

2) Rentas de Capital: las que se generan por poseer acciones, dividendos, intereses, etc, Aca pueden presentarse diferentes situaciones:

a. Exentos: Los intereses generados por los saldos en caja de ahorro bancaria, en pesos o dólares; tenencias de acciones en el país con cotización en pesos, por la compra y venta, y dividendos; colocaciones a plazo fijo en pesos, excluidos UVA; títulos públicos de la Argentina, en pesos y dólares; bonos públicos de Bolivia o de Brasil; diferencias de cambio moneda extranjera; Cedear en dólares (enajenación); Fondos Comunes de Inversión en pesos, dólares o cláusula de ajuste (rendimiento); FCI con oferta pública en custodia en la Comisión Nacional de Valores, en pesos y dólares; Obligaciones Negociables en pesos y dólares; y fideicomisos financieros en el país con oferta pública, en pesos o moneda extranjera;

b. Escala progresiva de Ganancias: tenencia de Cedear, por los dividendos percibidos de fuente extranjera; acciones en el exterior, con o sin cotización; caja de ahorro fuera del país; cauciones en pesos; opciones de call y put, en pesos y dólares; plazo fijo en el país o en el exterior, en dólares o con cláusula de ajuste; y títulos públicos fuera del país en moneda extranjera; y

c. No aplica: Cuenta Corriente bancaria en pesos o dólares, en el país o en el exterior.

3) Rentas por ganancias de Sociedades: incluyen las Unipersonales.

4) Rentas por el trabajo personal: el desempeño de cargos públicos (en cualquiera de sus niveles); el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; ocupados en relación de dependencia; las jubilaciones, pensiones, retiros; los socios de las sociedades cooperativas; las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. También dentro de esta categoría comprende al ejercicio de profesiones liberales; el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos, las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible y las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

La normativa establece que, en el caso de un matrimonio, cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los gananciales los declaran cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

En el caso de un matrimonio, cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los gananciales los declaran cada uno en función del monto aportado para la compra

Una vez obtenido el monto total de rentas por el último año, se aplican algunas Deducciones Personales tales como:

Bienes Personales

Se trata de tomar una foto de los activos y créditos situados en el país o en el exterior al 31 de diciembre de cada año, los cuales deben ser valuados de la siguiente forma:

Inmuebles: el mayor valor entre el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2019 ese coeficiente se fijó en 2,271. Los inmuebles rurales no están alcanzados por este tributo.

La novedad es que a partir del período 2019 es que los Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación resulte igual o inferior a $18 millones.

A partir del período 2019, los Inmuebles destinados a casa-habitación: no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación resulte igual o inferior a 18 millones de pesos

Automotores: La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar para cada modelo, al 6° año de la compra del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

En cuanto a los instrumentos financieros: la valuación será:

Exento: Caja de Ahorro en pesos o dólares (intereses); Plazo Fijo en pesos, dólares, cláusula de ajuste; Títulos Públicos de la Argentina sin cláusula de ajuste en pesos (enajenación - rendimiento), Títulos Públicos de la Argentina con cláusula cero, o en dólares (enajenación -rendimiento); Títulos Públicos en dólares; (rendimiento- enajenación); Títulos de Bolivia o de Brasil.

Responsable sustituto: Acciones en el país con cotización en pesos (enajenación - rendimientos); acciones con cotización dentro o fuera de CNV (enajenación); acciones con cotización en pesos; (intereses o dividendos), ADR en dólares (enajenación - rendimientos); acciones emitidas en Argentina (rendimiento), fideicomiso no financiero.

No alcanzado: ON emitidas por no residentes (rendimiento en pesos); títulos públicos por no residentes en pesos o en moneda extranjera.

Gravado: Resto de los instrumentos financieros.

Para determinar el monto a pagar, se deben sumar todos los bienes gravados y se le aplica una tasa según el siguiente detalle:

Si se remite a los bienes del exterior, las alícuotas serán del: 0,70%; 1,20%; 1,80% y 2,25%, respectivamente.

Impuesto cedular

Se trata del gravamen sobre los activos declarados fuera del país, se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas, según dos escalas:

1. Gravados al 7%: Acciones con cotización en pesos (intereses y renta); ADR en moneda extranjera, (intereses - rendimiento), Fondos Fiduciarios en el país con o sin oferta pública en pesos (rendimiento - enajenación); Acciones en el país sin cotización en pesos (intereses - rendimiento);

2. Gravados al 15%: Acciones sin cotización en pesos (enajenación); acciones con cotización en pesos (enajenación fuera de la Comisión Nacional de Valores); acciones con o sin cotización en dólares (compra-venta); ADR en moneda extranjera (diferencias de cambio); Fondos Comunes de Inversión abierto en dólares (enajenación), títulos de deuda en FF sin oferta pública en dólares (rendimiento); FF título de deuda en pesos o moneda extranjera; monedas digitales (solo la compraventa), las diferencias de cotización no están alcanzadas; Obligaciones Negociables en el país sin oferta pública en pesos o dólares, (enajenación); ON en el exterior, con o sin oferta pública, en dólares (enajenación).

Forma de pago del saldo final

Respecto del ingreso del saldo de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales, puede hacerse mediante un pago del 25% y el resto en un miniplan de hasta 3 cuotas, dependiendo de la categoría de riesgo que tenga el contribuyente; a una tasa de interés mensual del 2,41%. La adhesión puede ser hasta el 30 de septiembre próximo.

Puede hacerse mediante un pago del 25% y el resto en un miniplan de hasta 3 cuotas, dependiendo de la categoría de riesgo que tenga el contribuyente; a una tasa de interés mensual del 2,41%. La adhesión puede ser hasta el 30 de septiembre

Un dato no menor, es que luego de presentar las Declaraciones Juradas, se abonan 5 anticipos por una suma mayor o igual a $1.000 del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, para personas humanas y sucesiones indivisas, con vencimiento en los meses de agosto, octubre, diciembre del 2020 y febrero y abril del año próximo.

Dada la decisión presidencial de extender otro módulo la cuarentena, hasta el 16 de agosto, la AFIP estaría trabajando en prorrogar el vencimiento del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales 2020 para personas humanas.

Seguí leyendo:

Guardar