Un avance contra la independencia de la Justicia

Se pretende presentar a la reforma como algo positivo para el servicio de justicia pero, en realidad, aparece teñida de un interés absolutamente personal, lo que le quita todo valor

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El presidente de Argentina, Alberto Fernández, anuncia el proyecto de ley para reformar el sistema judicial en el palacio presidencial, Casa Rosada, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. 29 jul, 2020. Esteban Collazo/Presidencia argentina vía Reuters.
El presidente de Argentina, Alberto Fernández, anuncia el proyecto de ley para reformar el sistema judicial en el palacio presidencial, Casa Rosada, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. 29 jul, 2020. Esteban Collazo/Presidencia argentina vía Reuters.

Cuando la atención del país está concentrada en la muy larga cuarentena a la que nos someten y en la inseguridad que nos azota, con un sinnúmero de hechos delictivos que se incrementa diariamente, el Gobierno inserta en la agenda el tema de la reforma judicial. El proyecto abarca la integración de los tribunales federales, pero la cuestión medular radica en la ampliación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que es el máximo tribunal judicial del país y el que dicta las sentencias en última y definitiva instancia. Ello adquiere una importancia decisiva porque va a ser el encargado de fallar, en forma inapelable, en las causas por corrupción que son de público conocimiento.

En ese contexto, se pretende presentar a la reforma como algo positivo para el servicio de justicia pero, en realidad, aparece teñida de un interés absolutamente personal, lo que le quita todo valor. En efecto, no es necesario aguzar la imaginación para darnos cuenta de que su verdadero propósito es procurar la impunidad de la actual vicepresidenta, de su familia y de muchos de los funcionarios que la acompañaron durante su mandato, que se hallan sometidos a proceso en una gran cantidad de causas judiciales.

La Constitución, en su artículo 108, dice que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los tribunales inferiores, sin indicar el número de jueces que deben integrarla, los que fueron fijados por ley del congreso. Así, en el año 1862, la ley 27 determinó que debía estar constituida por cinco miembros, lo que -excepto un corto tiempo- se mantuvo inalterable hasta que en 1990 el presidente Menem aumentó su número a nueve, nombrando jueces sobre los que tenía influencia y que conformaron lo que se dio en llamar la “mayoría automática”. Indudablemente, esa integración le permitió lograr sus objetivos, pero muy lejos estaba el tribunal de ser la cabeza de un poder judicial independiente. Fue positivo entonces que en 2006, y debido a iniciativa de la entonces senadora Fernández de Kirchner, se volviera gradualmente a los cinco miembros. Esto fue elogiado por el actual presidente Alberto Fernández en el año 2016, cuando puntualizó que esa reducción tenía el mérito de evitar tener jueces adictos, señalando tajantemente incluso que “la Corte tiene cinco miembros y debe tener cinco miembros, el resto es fantasía”. Ahora, ambos han cambiado de opinión sin explicación válida alguna, lo que indica claramente que su verdadera razón no puede publicitarse. Precisamente, para encubrir ese nítido designio, se creó una comisión que tiene por objetivo asesorarlo sobre el tema. A dicha comisión se invitó, para aparentar ecuanimidad, a algunas personas independientes pero los simpatizantes del oficialismo tienen mayoría, con lo cual podrán imponer su propio criterio. Uno de ellos es, incluso, el abogado personal de la vicepresidenta, lo que indica que no se detuvieron en inconveniencias al hacer los nombramientos.

No hay argumento alguno que justifique incrementar el número de miembros de la Corte ya que no brindaría más rapidez al servicio de justicia sino todo lo contrario, dado que serían más los que tendrían que ponerse de acuerdo en el dictado de las sentencias. Y debe descartarse la división en salas por ser inconstitucional ya que la ley fundamental habla de una Corte y ésta es la máxima autoridad judicial del país. Desdoblarla equivaldría a que las decisiones no se tomaran con la totalidad de sus miembros sino sólo con los integrantes de una de sus salas.

La división de poderes es la esencia del sistema republicano de gobierno y la carta magna alude a la existencia de tres poderes, previendo que cada uno de ellos sea independiente. Así, en el artículo 109 impide expresamente que el Presidente pueda asumir funciones judiciales. Ya Montesquieu, en su famoso El espíritu de las leyes, explicaba que todo hombre que tiene poder tiende a abusar del mismo y, para impedir los excesos y el predomino de alguno, es necesario que cada poder controle a los demás. Pues bien, una Corte adicta significa terminar con ese control y dar lugar no sólo a que resuelva favorablemente la situación de quienes se hallan imputados de graves delitos en contra del estado, sino también a consolidar el predominio del Poder Ejecutivo por sobre los demás, lo que hiere de muerte a la república.

Esto ha provocado el lógico rechazo de gran parte de la ciudadanía y de la oposición, que alzan sus voces en contra de este avance contra la independencia de la Justicia. Estemos atentos para no permitir ningún avasallamiento de las instituciones porque de eso no se vuelve.

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