La nueva frontera en ética y transparencia pública: el “ZoomLobbying”

Se debe debatir la necesidad de una ley de Telegestión de Interés, Incidencia, Cabildeo o Lobbying mediada por software de videollamadas y reuniones virtuales

Sesión virtual de la Cámara de Diputados

Nuestros 37 años de democracia, pre-Covid 19, no bastaron para lograr acuerdos políticos a efectos de regular mediante una ley marco la gestión de intereses o lobby en el nivel federal o nacional. No lograron institucionalizar la famosa frase: “La luz del sol es el mejor desinfectante”.

No pudiendo lo anterior, ahora en plena pandemia, ya nos encontramos con la necesidad de recontextualizar la necesidad de regular ni más ni menos que un derecho de petición a las autoridades, reconocido en el marco de la Constitución Nacional, con un sentido más aún más innovador para nuestra cultura política. Se debe debatir en algún momento la necesidad de una ley de Telegestión de Interés, Incidencia, Cabildeo o Lobbying (según autodenominaciones históricas) mediada por software de videollamadas y reuniones virtuales como Zoom o semejantes que han proliferado en esta época.

Una medida de esta naturaleza debe discutirse en los ámbitos legislativos correspondientes pudiendo acordar una regulación restrictiva y/o amplia según se entienda cuáles son los incentivos más correctos para su viabilidad

Por ende, a la posibilidad de reunión clásica o presencial debemos contemplar definitivamente la posibilidad de reunión a distancia y su registro público en tanto la potencialidad de influencia de distintos actores sociales o la consulta de funcionarios a estos hoy es ilimitada. Ello motiva el neologismo que puede identificar esta práctica: el “ZoomLobbying”.

Por esto, y sólo a efectos enunciativos, una medida de esta naturaleza debe discutirse en los ámbitos legislativos correspondientes pudiendo acordar una regulación restrictiva y/o amplia según se entienda cuáles son los incentivos más correctos para su viabilidad, proponiendo a estos efectos un set de disposiciones tales como: una definición de gestor de interés, un registro público habilitante, obligaciones para mantener la habilitación de gestor, el registro único de reuniones físicas o a distancia con funcionarios, quiénes están excluidos de realizar gestiones, la denominada puerta giratoria, la protección a la libertad de expresión, las sanciones administrativas y penales por incumplimiento de la norma y una autoridad de aplicación en cada poder del Estado.

Estamos obligados a dejar atrás las lógicas sectoriales extractivas o radicalizadas para poder avanzar en metas de mayor pluralidad, cooperación social y transparencia en la producción de bienes públicos eficaces y eficientes

La finalidad de una norma de estas características es entonces poder alentar una nueva cultura republicana con peticionantes y funcionarios –los dos lados del mostrador– con objetivos y prácticas inclusivas y no extractivas o radicalizadas, como actualmente ocurre cuando no hay conocimiento público de las gestiones privadas ante el Estado y existe la posibilidad de opacidad informativa, cooptación de instituciones y el real destino de sus recursos asignados y bienes producidos.

Estamos obligados a dejar atrás las lógicas sectoriales extractivas o radicalizadas para poder avanzar en metas de mayor pluralidad, cooperación social y transparencia en la producción de bienes públicos eficaces y eficientes.

El autor analista de Asuntos Públicos