Para que un acto de defensa sea legítimo la ley exige tres requisitos: que la agresión recibida sea ilegítima, que no se la haya provocado y que haya una “necesidad racional” del medio empleado para defenderse, es decir, que se emplee un medio proporcional a la agresión recibida. La ley presume que se está defendiendo legítimamente quien rechaza un ingreso indebido a su casa durante la noche, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor (art. 34, inc. 6 del Código Penal).
Nuestro Código Penal es arcaico, este año cumple un siglo y la parte que regula la legítima defensa nunca ha sido reformada. No brinda criterios para interpretar cuándo una defensa es racional, ya que no da pautas sobre la proporcionalidad del medio empleado para defenderse. Sin dudas, deberán ser pautas la cantidad de agresores, las condiciones en que deba ejercerse la defensa, la proporción de las fuerzas en pugna, los medios disponibles en el momento, la imprevisibilidad del ataque, la necesidad de defenderse y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejerce la defensa.
Curiosamente existe una causa de legítimo obrar que no está en la ley penal sino en el Código Civil y Comercial: la “defensa extrajudicial”, que autoriza a recuperar la cosa robada repeliendo una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde (art. 2240). Esta defensa ya estaba permitida en el viejo Código Civil desde el año 1871 (art. 2470). Incluso el Código Procesal Penal vigente permite que una persona sea detenida por un particular cuando se está cometiendo un delito (en flagrancia), debiendo ser entregado inmediatamente a la autoridad.
Un robo no termina en el momento de la apropiación, sigue cometiéndose mientras se huye y es en ese momento en que se concreta el despojo. Por lo tanto si la víctima sigue siendo robada, sigue con derecho a defenderse del robo y hasta tiene derecho a detener al ladrón. Y si en el momento en que la víctima intenta detener al delincuente éste vuelve a agredirlo, la defensa de esa agresión será legítima, aunque se defienda con lo que tenga a mano para preservar su patrimonio o su integridad física. Es sentido común (aunque a veces, en la Justicia el sentido común es el menos común de los sentidos).
Recientemente el jubilado Jorge Ríos fue asaltado en Quilmes mientras dormía, se defendió y mató a un ladrón. Jorge no eligió ser robado, no quería ser un “héroe”, solo quería seguir durmiendo en el sillón de su casa. Su defensa fue necesaria y fue legítima. Jorge no representa ningún peligro para la ley ni para la sociedad. Muy por el contrario, la ley lo avala. No parece haber el más mínimo riesgo que se fugue ni que impida la investigación. Sin embargo, Jorge fue preso y ahora sigue preso con prisión domiciliaria.
Señores jueces: no deben encarcelar a Jorge, deben felicitarlo por aplicar la ley. Porque la legítima defensa es un derecho de las personas, es un derecho humano. Y los derechos humanos también son para las víctimas.
El autor es abogado penalista y miembro de Usina de Justicia