Hoy se habla, en el marco de la reforma judicial, de cambios en el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia.
Ningún Gobierno desde la vuelta a la democracia ha obviado prometer una reforma judicial, ni tampoco ha demostrado que esa declamación fuera un compromiso con una mejor justicia. Innumerables comisiones de estudios, consultoras extranjeras y créditos internacionales se gastaron para nada. Hoy la Justicia esta en “emergencia” declarada por el Consejo de la Magistratura. Y cuando se habla de reforma judicial desde afuera de la Justicia nadie se hace cargo de la dramática situación y la precariedad con que se desarrolla hoy la función judicial. Nadie habla de esta emergencia y la propia Corte Suprema no responde al pedido de convocatoria para la elaboración de un Plan Estratégico que el 30 de enero de este año le presentó la UEJN al presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz.
Pero hoy vamos a analizar la evolución del número de miembros de la Corte para saber que el debate de su número jamás estuvo relacionado con un mejor funcionamiento de ella, o de todo el Poder Judicial. Por el contrario, siempre detrás -tanto del aumento de miembros como de sus intentos fallidos de aumentarlo- estuvo la intención de subordinar el funcionamiento de la Corte y en consecuencia de todo el Poder Judicial al Gobierno de turno, y eso constituye ni más ni menos que el desvío del Poder Judicial de su rol Constitucional de poder independiente que tiene como función controlar a los otros dos poderes del Estado y desde esa independencia constituir la última garantía de los ciudadanos frente a todo derecho injustamente conculcado.
Y convengamos en que la experiencia histórica nos muestra que el respeto a la institucionalidad es una garantía para el común de nuestros compatriotas, en especial los más desposeídos. A los poderosos la institucionalidad sólo les sirve si se pueden servir de ella. Y cuando se rompe la institucionalidad son los que menos se preocupan porque siempre sacan provecho de las situaciones de excepción o de violación de nuestra Constitución nacional. Es en este marco, y en el de la experiencia histórica de nuestro país, que queremos analizar este tipo de iniciativa.
1) Constitución de 1853
El Poder Judicial aparecía en la Constitución de 1953 con una Corte Suprema integrada por nueve miembros. Es claro recordar que en la redacción del texto constitucional fue fundamental como fuente de referencia la Constitución Federal de Estados Unidos. Aunque la Constitución de EEUU no fijaba el número de integrantes de su Corte Suprema, desde 1837 el tribunal había sido aumentado por ley y contaba entonces con nueve miembros. Por ello en el texto de 1853 se dispone que la Corte Suprema argentina sea de nueve miembros, sin ningún otro fundamento sólido que justificara el número. Es más: dicha Corte no llegó a integrarse. En efecto el presidente Urquiza designó sus miembros por decreto, pero nunca llegó a funcionar.
2) Constitución de 1860. Ley N° 27
Cuando se modifica la Constitución en 1860, se elimina la referencia al número de miembros en el texto constitucional que queda reservado a una ley del Congreso.
Entonces, a partir de la Ley 27 -de octubre de 1862- se establece que el número de integrantes de la Corte Suprema será de cinco miembros. Y así en 1863 se constituye la primera Corte Suprema de la Nación Argentina con los cinco jueces propuestos por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Senado (tal como establece aún hoy el texto de la Carta Magna). La Corte con cinco miembros funcionaría hasta 1960.
3) Juicio político en 1946
En 1946 se produce la primera renovación por juicio político de sus integrantes, utilizando los mecanismos constitucionales. La razonabilidad de tal actitud del gobierno constitucional de Juan Domingo Perón radicaba en que la Corte existente carecía de absoluta legitimidad al haber convalidado la ruptura del orden constitucional producido por el golpe militar de 1930 que derrocó al Gobierno de Hipólito Yrigoyen -como posteriormente hizo lo mismo con el de 1943- y “encubrió” todo lo actuado durante el período conocido como “la década infame”. En dicho lapso (1930-1943) se instauró -al no poder derogar la ley Sáenz Peña de voto universal secreto y obligatorio, intención primaria de los golpistas de 1930- un sistema electoral que sus mismos dirigentes denominaron “fraude patriótico”. Es decir se desconocía la voluntad popular y se institucionalizaba el fraude ya que entendían que la mayoría de los argentinos no estaban en condiciones de votar “libremente”.
La Corte que asumió legalmente en 1947 fue desplazada por el golpe militar que derrocó al gobierno constitucional del presidente Juan Domingo Perón en septiembre de 1955 y esa dictadura designó una Corte de facto.
4) En 1960, Frondizi la lleva a siete (Ley 15.271)
Al asumir Arturo Frondizi la presidencia en 1958 (con el peronismo proscripto) el Senado aprobó los pliegos de los ministros de la Corte. Producto de la negociación del presidente Frondizi con los militares, permanecieron dos de los jueces de la Corte de facto y se incorporaron tres propuestos por el Gobierno Constitucional. Los continuos planteos del poder militar, gravitante en esa Argentina con las mayorías populares proscriptas, y las trabas que los jueces provenientes de la Corte de facto generaban en el funcionamiento del Alto Tribunal, llevaron al presidente Frondizi (sin argumentos para avanzar en el Juicio Político sobre los mismos por cuanto el Senado los había ratificado) a enviar una ley aumentando el número de ministros a siete para tener control del más alto tribunal de Justicia de la Nación. Fue la Ley Nº 15.271 la que elevó a siete miembros, sin otro fundamento que tener una Corte adicta.
5) Gobierno de Illia. Intento frustrado de elevar a 10 u 11.
Después del golpe militar de 1962, continuó la misma Corte y en 1963 asumió como presidente Arturo Illia, en elecciones condicionadas por los militares que impusieron mantener la proscripción del peronismo. El nuevo Presidente sólo pudo proponer un juez ya que el Senado nunca aceptó el propuesto por el Presidente de facto Guido y restaba cubrir una vacante.
A poco de andar, el Gobierno de Illia (UCR), molesto por una Corte dominada por los designados por Frondizi (UCRI), intentó nuevamente modificar el número de miembros de la Corte, y elevarlo a 10 u 11. No tuvo tiempo, pero el objetivo era el mismo: tener una Corte adicta. El nuevo golpe militar que derrocó al Presidente Illia en Junio de 1966, removió a la Corte y volvió a una Corte de facto de cinco miembros.
6)1973. Se nombran constitucionalmente los cinco miembros de la Corte
Al retornar a la democracia, cuando asume el Gobierno de Héctor J. Cámpora después de elecciones libres en 1973, se desplaza a la Corte de la dictadura, manteniendo el número de cinco miembros, y se nombra a prestigiosos juristas.
La Corte constitucional es desplazada nuevamente con el golpe genocida del 24 de marzo de 1976, el que designó una nueva Corte de facto de cinco miembros.
7) 1983. Se nombra constitucionalmente a los cinco nuevos miembros de la Corte. Posterior intento frustrado de elevar el número a siete (1987).
Con el nuevo retorno de la democracia, el presidente constitucional Raúl Alfonsín propone los cinco nuevos ministros, resaltando el objetivo de contar con una Corte independiente. La Corte integrada inicialmente por Genaro Carrió -reemplazado posteriormente por Bacqué-, Fayt, Caballero, Belluscio y Petracchi, mantuvo en su mayoría ese criterio independiente y de respeto a la Constitución Nacional. Así convivieron armónicamente hasta que esa actitud independiente molestó al gobierno de entonces que encontraba freno a algunos avances sobre derechos constitucionales (jubilados entre ellos). Así el presidente Alfonsín decidió impulsar proyecto para aumentar los miembros de la Corte a siete y obtener la subordinación de la mayoría a sus actos de gobierno. La derrota electoral en las parlamentarias de 1987 enterró el proyecto, pues el partido gobernante carecía de las mayorías para imponerlo.
8) La Corte de Menem: de cinco a nueve (la “mayoría automática”)
Después de las elecciones de 1989, asumió el presidente Menem en medio de un caos económico que precipitó la renuncia anticipada de Alfonsín. Entre las medidas de emergencia que tomó (muchas de las cuales significaban ya una quita de derechos a los trabajadores) aumentó el número de miembros de la Corte a 9 (Ley 23.774), a pesar de la Acordada de la Corte que cuestionó seriamente dicha intención. La renuncia de Bacqué como reacción, usando la misma frase de Santiago Ordaz para una conducta similar en 1960, de “cansancio moral” ante la manipulación de las instituciones, ratifica que los cambios de número en la Corte jamás fueron pensados para mejorar la Justicia y su independencia, sino todo lo contrario.
La actuación de lo que dio en llamarse “mayoría automática” de la Corte convalidó todos los avasallamientos producidos a los derechos consagrados por la Constitución Nacional, tanto en lo que respecta a los derechos de los trabajadores y de todos los ciudadanos como a la liquidación casi fraudulenta del patrimonio nacional y de las empresas del Estado. Además, hizo crecer exponencialmente el número de secretarios letrados de Corte sin que ese aumento mejorara el funcionamiento del Alto Tribunal. Hasta su composición sufrió modificaciones producto del acuerdo político de Menem y Alfonsín para permitir la reforma constitucional que facilitó la reelección de Menem y a cambio dando el tercer senador a la UCR, el cambio de estatus de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura (que en nada mejoró el funcionamiento de la Justicia). Para ello, renunciaron los “leales” Cavagna Martínez y Rodolfo Barra y asumieron Bossert -propuesto por UCR- y López -propuesto por Menem- con el fin de oxigenar la Corte, ¡aunque nada cambió! Esta Corte desacreditada sobrevivió hasta 2003, puesto que en octubre de 2002, cuando la Cámara de Diputados votó la acusación, no obtuvo para ninguno de los nueve miembros los dos tercios necesarios para someterlos a Juicio político. Como consecuencia de ello, renunció a la Corte el menos cuestionado, el Dr., Gustavo Bossert, quien fue reemplazado por el Dr. Juan Carlos Maqueda.
9) Juicio político a la “mayoría automática”
En 2003 el presidente Néstor Kirchner en unas de las primeras medidas de Gobierno resolvió iniciar el proceso de Juicio político contra los cinco miembros (Nazareno, Moliné O’Connor, Vázquez y Guillermo López primero y luego contra Boggiano) de la “mayoría automática” de la Corte. Nazareno, Vázquez y López renunciaron apenas fueron acusados por la Cámara de Diputados y Moliné O’Connor en 2003 y Boggiano en 2005, sometidos a juicio político, fueron separados por el Senado nacional.
A Fayt, Belluscio, Petracchi y Maqueda se les sumaron por propuesta del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado (luego de cumplir con el decreto 222/2003 de autolimitación del PEN) Raúl Zaffaroni (a fines del 2003), Carmen Argibay, Elena Higthon de Nolasco y Ricardo Lorenzetti (todos en 2004).
La vacante dejada por Boggiano (sumada a la de Belluscio por renuncia al haber cumplido 75 años) tampoco fue cubierta por el Gobierno, por lo que la Corte quedó reducida a siete integrantes, y se generó entonces un debate sobre el número de miembros que debía tener la Corte y el problema de la mayoría por cuanto estaba vigente la “ley de nueve miembros”, donde la mayoría requerida era de cinco votos.
10) Vuelta a la institucionalidad de cinco miembros (Ley 26.183)
El Gobierno de Néstor Kirchner, que durante todo su mandato esgrimió -con justicia- como su principal mérito institucional haber contribuido a consolidar una Corte Suprema independiente, fue más allá y a través de la senadora Cristina Fernández de Kirchner presentó un proyecto de ley reduciendo la integración de la Corte, al número histórico de cinco miembros. Dispuso además que las dos siguientes vacantes que se produjeran (eran siete entonces) no se cubrieran y que, hasta que ello ocurriera, la mayoría se constituiría con cuatro votos.
Nadie dudó de la alta concepción institucional de la medida y por ello la decisión constituyó el primer renglón en la formulación de las mejores medidas de la gestión de Nestor Kirchner durante la campaña presidencial de CFK en 2007. Con los fallecimientos de Petracchi y Argibay en 2014 la conformación quedó reducida a cinco.
En 2013 la Corte Suprema dio muestras de autonomía al declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura que significaba un avance más sobre la independencia de la Justicia. Lo que generó ataques contra la Corte y en especial sobre su presidente, Ricardo Lorenzetti. Insólitamente también era cuestionado por la diputada Carrió. Lo real es la valoración y defensa que esa Corte hizo de la independencia de la Justicia
En 2015, la vacante por renuncia de Raúl Zaffaroni por haber llegado a los 75 años no pudo ser cubierta al no alcanzar el candidato propuesto por el Gobierno los dos tercios de los votos en el Senado necesarios para la aprobación de su pliego. Ello convirtió a CFK en la única presidente que completando su mandato no pudo designar un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11) Presidencia de Macri. Nuevos intentos de doblegar la independencia de la Justicia
Al asumir, Mauricio Macri intentó cubrir las dos vacantes (a la de Zaffaroni se sumó la jubilación de Fayt) por un DNU, acto que fue rechazado por el Senado, y luego, cumplido el trámite constitucional, dio acuerdo para la designación de los Rosenkrantz y Rosatti en 2016, y quedó integrada la Corte en su totalidad.
A partir de 2017 y a través de su mesa judicial y de la diputada Carrió, el Gobierno de Macri trató de imponer la subordinación de la Corte a las necesidades del PEN. Siendo el dato más gráfico, más allá de las constantes denuncias y amenazas de la diputada mencionada, el virtual “golpe” de Estado interno que urdieron y festejaron impúdica y públicamente sus gestores (la mencionada Carrió y la mesa judicial) aún antes que se hiciera público el cambio de autoridades, maniobra que se concretó tres meses antes de la fecha que hubiera correspondido y que culminó con el desplazamiento de Lorenzetti de la presidencia del Alto Tribunal. Ese festejo fue pírrico pues de manera responsable se reconstituyó una mayoría que puso freno a iniciativas del Gobierno para acomodar la Justicia a sus necesidades. La derrota electoral también echó por tierra las iniciativas de dicha alianza de Gobierno para buscar la ampliación de su número de miembros.
Hoy, al aparecer nuevamente en el horizonte esa misma intención, es bueno recordar la exposición de motivos del proyecto que presentara la senadora Cristina Fernández de Kirchner y que se sancionara como Ley 26.183, y el debate Parlamentario esclarecedor que tuvo lugar tanto en diputados como en senadores, así como las brillantes intervenciones de la senadora actual vicepresidenta de la Nación. Allí queda bien en claro la relación entre mantener la composición de cinco miembros en el Alto Tribunal y la calidad institucional de este país. También es bueno recordar que el actual presidente de la Nación era jefe de Gabinete del Gobierno de Néstor Kirchner y adhería sin esbozar ninguna divergencia a los mismos criterios.
Aquí, teniendo como testigo a nuestra propia historia, no valen los ejemplos de derecho comparado sobre otras experiencias, sobre Cortes más numerosas, y el beneficio o no de su división en salas.
Hay una verdad irrefutable: cuando, en gobiernos constitucionales, se modificó o se buscó modificar el número de miembros agrandando la composición de la Corte Suprema de Justicia, se lo hizo para imponer la voluntad del Gobierno de turno de controlar a la Justicia. Ninguna de las experiencias demostró un mejor funcionamiento sino todo lo contrario: generó el mote más descalificador que pueda tener una Corte Suprema de un sistema de gobierno que plantee la división de poderes. “Corte adicta” que está en las antípodas del concepto de Corte Independiente.
Justamente el caso más reivindicativo de una actitud de respeto a esa independencia lo dio el Gobierno de Néstor Kirchner, al reducir a cinco sus miembros que, como dijo en su intervención en Senado la entonces legisladora Cristina Fernández de Kirchner: “Esto debió hacerse hace varios años. Ahora estamos retomando el camino abandonado que históricamente tenía la Argentina, ya que por 98 años siempre los miembros fueron cinco”.
Retomado dicho camino no existen argumentos para desandarlo. En los fundamentos de ese debate histórico en 2006 están todas las respuestas a los que tientan a nuestros gobernantes actuales a errar el camino.
No hay ningún justificativo para modificar el número. Si algún miembro de la Corte no merece tan prestigioso y trascendente lugar, está el camino señalado por Néstor Kirchner en 2003 cuando afirmó “nada fuera de la ley”, sino utilizar los “remedios de la Constitución” para “cuidar a la Corte Suprema como institución de la Nación, de alguno o algunos de sus miembros…”.
La renovación de los miembros se da con el tiempo y refleja los cambios que se dan en la sociedad no en la política y cualquier intento de alterar ese orden es un atajo para controlar al poder judicial en su conjunto y degradarlo para someterlo desde su máxima autoridad.
Esa es la posición histórica de los/as trabajadores/as judiciales, que siguiendo el ejemplo del modelo argentino para el proyecto nacional concebimos la tarea sindical como la que, más allá de la defensa irrestricta de los derechos de nuestros representados que es la actividad esencial, es la que debe trascenderla para aportar lo mejor para el bienestar del trabajador y su familia y más aún, participar de la discusión del modelo de sociedad a la que aspiramos.
Como judiciales, nuestro modelo de justicia es el que garantice al conjunto de los/as argentinos/as el ejercicio de sus derechos fundamentales constitucionalmente contemplados, especialmente a los/as más necesitados/as y a los que hoy no pueden acceder a ella. Esto sólo puede garantizarse a través de una Justicia independiente. En aras de ello, comprometemos el saber y la experiencia de los/as judiciales organizados/as para debatir e implementar un plan estratégico que permita poner de pie a una justicia, postrada y colapsada, sacándola del estado de emergencia actual.
Así apoyaremos y ayudaremos (con el aporte creativo de miles de judiciales) a diseñar todas las políticas e implementar todas las reformas que hagan a ese objetivo, y de esa forma consoliden su independencia. Ello presupone una actitud patriótica. Nosotros/as la tenemos. Esperamos que los toman las decisiones, también la tengan.
El autor es secretario general de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación