Algo que la ingeniería ha enseñado es que, ante un terremoto, una estructura flexible permite que la misma acompañe el movimiento y vuelva a su lugar más rápido. Algo similar pasa con los autos, la carrocería hoy es más flexible porque ante un choque, si bien ésta recibe un impacto mayor que las estructuras rígidas, protege mejor al conductor. El mercado de trabajo argentino debería aprender de estas lecciones para que, ante una crisis, el mercado se reacondicione más rápido y proteja mejor al trabajador.
La Argentina ha tenido tradicionalmente un mercado laboral muy regulado, con una legislación de base que tiene más de 50 años, en un mundo y con generaciones con una concepción del trabajo muy diferente a la del nuevo milenio.
La Ley de Contrato de Trabajo rige, con pocas modificaciones sustanciales, desde la década del 70, ya que las reformas introducidas en los 90 fueron revertidas prácticamente una década después, mientras que la Ley de Asociaciones Sindicales rige sin cambios desde la década del 50.
La Argentina ha tenido tradicionalmente un mercado laboral muy regulado, con una legislación de base que tiene más de 50 años, en un mundo y con generaciones con una concepción del trabajo muy diferente a la del nuevo milenio
En la comparación internacional que elabora la OCDE, el Índice de Legislación de Protección al Empleo (EPL, Employment Protection Legislation) ubica a la Argentina en el puesto 33 de un conjunto de 41 naciones, mientras que entre los países de la región, la legislación laboral aparece como más rígida solo en Venezuela, Uruguay y Panamá.
A fines de 2019, bajo la premisa de que la economía estaba en Emergencia Económica se instituyó la prohibición de despido sin causa, aunque se estableció el pago de doble indemnización como penalidad por incumplir, endureciendo más, ante la crisis, las regulaciones.
A fines de marzo, al comienzo de la cuarentena, se estableció la prohibición absoluta del despido, sin posibilidad siquiera de un pago duplicado, con el argumento de preservar los ingresos y los puestos de trabajo de quienes estaban empleados.
Pero ¿preserva el empleo la prohibición de despido? En 2002, a pesar de la prohibición de despido (o doble indemnización sustitutiva) establecida en enero, en los siguientes ocho meses hubo 450 mil desvinculaciones. A comienzos de la cuarentena, la prohibición, en este caso, no impidió que en entre abril y mayo hubiera 55 mil despidos y, ante la imposibilidad de despedir, más de 400 mil suspensiones.
Es probable que en el corto plazo la regulación ayude a contener los despidos. De hecho, algo que se observa en la evolución del empleo es que, en épocas de recesión, el empleo ajusta antes en el sector informal -donde las regulaciones son más fáciles de evadir-, pero también se observa la inversa: en etapas de recuperación económica, el empleo comienza, también, a crecer antes en el sector informal.
En épocas de recesión, el empleo ajusta antes en el sector informal -donde las regulaciones son más fáciles de evadir-, pero también se observa la inversa: en etapas de recuperación económica, el empleo comienza, también, a crecer antes en el sector informal
¿Por qué es esto? Porque que en la recesión, los costos del despido hacen que las empresas demoren el mayor tiempo posible el ajuste en pos de evitar el pago de indemnizaciones, mientras que en los momentos de expansión, primero se recurre a aumentar la intensidad de uso de la mano de obra -mayor horas extras- y, recién después, se pasa a la contratación. Esto ocurre porque las empresas, para evitar los eventuales costos del despido, tienden a evitar lo más posible la contratación.
Dada la situación actual de más de tres meses con restricciones para el trabajo que afecta a sectores que concentran más del 30% del empleo -formal e informal-, la ausencia de ingresos y la imposibilidad de evadir gastos hace que la pérdida de empleo vaya a resolverse, no por despido sino por cierre de las actividades. Una vez más la rigidez de las estructuras lleva al colapso del mercado.
Pero la cuarentena aportó también algo al mercado de trabajo. Y fue la certeza de que, dada la tecnología existente, muchas más tareas pueden realizarse en forma remota.
El teletrabajo introduce una serie de ventajas a ambas partes de la relación laboral. Para los trabajadores. otorga mayor flexibilidad para compatibilizar el trabajo con otras actividades (familia, estudio, etc.) y ahorra tiempo de traslado, permitiendo más disponibilidad horaria; a ello se agrega que facilita la inserción de personas con discapacidades que enfrentan barreras estructurales para acceder a un empleo. Por el lado de los empleadores, el teletrabajo permite la reducción de costos, ya que permite trabajar con espacios físicos más reducidos.
El teletrabajo introduce una serie de ventajas a ambas partes de la relación laboral. Para los trabajadores. otorga mayor flexibilidad para compatibilizar el trabajo con otras actividades (familia, estudio, etc.) y ahorra tiempo de traslado; y para los empleadores permite la reducción de costos, ya que permite trabajar con espacios físicos más reducidos
Sin embargo, ante la aparición de prácticas que otorgan más flexibilidad a la relación laboral y ante la extensión de su uso, rápidamente apareció la regulación del mismo.
Regulación del teletrabajo
En los últimos días obtuvo media sanción un proyecto de ley que regula el teletrabajo. En un tiempo en que las generaciones que ingresan al mercado laboral demandan mayor flexibilidad laboral, el proyecto presentado parece no acompañar a los tiempos que corren y van en el camino de replicar la legislación existente diseñada para relaciones laborales de casi un siglo atrás.
En primer lugar, el beneficio que otorga el teletrabajo de flexibilidad horaria queda atrofiado al establecerse la necesidad de fijar un horario en el contrato, debiendo las plataformas utilizadas imposibilitar la conexión fuera del mismo, además de prohibir siquiera al empleador enviar comunicaciones fuera del horario laboral establecido.
Otro punto controvertido es que otorga al trabajador que hoy acepta pasar a una relación de trabajo remoto, la facultad de revertir la misma y volver al trabajo presencial, en tanto que esta posibilidad para los nuevos contratados será fijada en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Este punto se contrapone con la Ley de Contrato de Trabajo, que otorga al empleador la facultad de organizar su empresa.
En lo que se refiere a accidentes del trabajo, establece que cualquier accidente en horario laboral es considerado accidente de trabajo, lo cual aumenta la litigiosidad en este punto.
Cualquier accidente en horario laboral es considerado accidente de trabajo, lo cual aumenta la litigiosidad
También fija cupos para la contratación de no residentes a través del teletrabajo, los cuales se determinarían por CCT, afectando a las empresas que concentran ciertas actividades fuera del país (call centers, back office).
Un punto que marca la intención de no avanzar hacia la flexibilización del mercado de trabajo es la multiplicidad de ítems que se deberán negociarse con los sindicatos en los Convenios Colectivos de Trabajo.
Nuevamente se avanza hacia construcciones que, ante terremotos, harán que la estructura se caiga.
La autora es economista de FIEL. Esta nota es un anticipo de la publicación Indicadores de Coyuntura N° 621 que elabora la Fundación FIEL
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