Acaban de nombrar un nuevo administrador del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial. Es el encargado de administrar mas del 80% del presupuesto total del poder judicial y abarca todos los Juzgados, Tribunales Orales y Cámaras de Casación-Federal y Nacional-o de Apelaciones de todo el país.
Es el 6to administrador en menos de 6 años. A partir de este hecho, no es difícil explicarse porque la Justicia está en terapia intensiva, mucho antes que la pandemia llegara a estas tierras. Y no es responsabilidad de ninguno de los Administradores anteriores en particular, ni tampoco implica opinar sobre el Administrador que acaba de ser nombrado.
El fracaso del sistema es estructural. El Consejo de la Magistratura lleva 23 años de funcionamiento y por lo menos en relación con sus funciones de administración, atento el colapso edilicio y de su sistema de gestión informática, su fracaso ha sido rotundo. El Poder Judicial está peor que cuando se creó el Consejo de la Magistratura. Y este no es un juicio de valor, es la representación de una realidad palpable.
Antes de avanzar, es bueno hacer unas explicaciones importantes. El Consejo de la Magistratura fue creado a partir de la reforma Constitucional de 1994 sin un debate en la Constituyente de Santa Fe, por cuanto integró el conjunto de Normas producto del acuerdo entre Menem y Alfonsín que se llamó ¨Núcleo de coincidencias básicas¨ que se aprobó a libro cerrado sin discusión. Ello incluía la reelección presidencial (objetivo de Menem) y a cambio el Gobierno otorgaba el tercer senador al partido de la minoría (el senado paso a estar integrado por representante de los partidos y no de las provincias) y la creación de un Consejo de la Magistratura.
El contexto histórico de entonces se caracterizaba por la avalancha de críticas hacia una Corte (donde su número de miembros fue aumentado de 5 a 9 para acompañar todos los ajustes del menemismo y la liquidación del patrimonio del Estado) que por tal motivo recibió el nombre de “Corte adicta”. Y se decía que con la creación del Consejo de la Magistratura cambiaría mágicamente la situación. Y como todas las cosas en la Argentina, cuando no se piensan en función de las necesidades de la Nación, se demostró su error. En efecto el Consejo de la Magistratura, viene de una experiencia histórica europea donde la “administración de justicia” estaba centralizada en el monarca, es decir en el Poder Ejecutivo. Por ello con evolución de las monarquías parlamentarias o sus descendencias, la creación de Consejos de la Magistratura donde los fondos y la administración de la Justicia salíeron de la órbita exclusiva del “Rey” (o del Poder Ejecutivo) significó un avance hacia una mayor independencia. Esto es que la participación de representantes de las fuerzas políticas, jueces y del Gobierno era un paso positivo en ese camino.
En nuestro país desde 1953 privó constitucionalmente el modelo republicano de división de poderes tomado a semejanza de Estados Unidos de Norte América donde los poderes deben ser independientes y cada poder administra sus recursos (y hace su presupuesto como dice nuestra CN). Por ello cuando evolucionó el desarrollo de los poderes judiciales y se requerían cambios para una más eficiente administración, sonaba más coherente con esa independencia la figura del Administrador de Cortes.
Nuestros constituyentes del 94 (por las razones antedichas y sin poder discutirlo) optaron por la figura del Consejo de la Magistratura, que de alguna forma limitaba las facultades de la cabeza del Poder Judicial, es decir de su Corte Suprema y con ello la real independencia de este Poder. Para decirlo de otras formas, desde la instauración del Consejo de la Magistratura (conformado por representantes de ambas cámaras del Congreso (mayoritaria), de los jueces, de abogados, de académicos, y hasta del propio poder ejecutivo) en noviembre de 1997, el Poder Judicial pasó a ser el menos independiente de los 3 poderes ya que es el único donde su presupuesto, en su mayor parte, es administrado con participación -mayoritaria- de los otros dos poderes del Estado. Y su composición quedó reducida prácticamente a los intereses de las fuerzas políticas en pugna en el país y no a las necesidades que el Pueblo argentino tiene de un Poder Judicial Independiente.
Es desde entonces que lejos de mejorar su realidad en estos 23 años, esa decadencia lo llevó a este presente. A tener que declarar la emergencia judicial y con el riesgo que en cualquier momento suframos un cromañón judicial. Desde entonces, casi sin excepciones, quién gobierna el país, tiene una trascendente influencia en el manejo del presupuesto judicial y los sucesivos administradores del Consejo de la Magistratura deben contar en la práctica con la venia del Poder Ejecutivo sea cual sea éste. Definirá el lector si esto es bueno o no tanto. Los resultados darían a pensar que no han sido buenos.
Pero más allá de lo expuesto, con esa composición, con la duración de cuatro años en sus puestos sin derecho a reelección los consejeros, y a menudo menos tiempo por cuanto en los cambios legislativos (3 años en senado y 2 en diputados) generan frecuentes modificaciones y la duración de cada consejero resulta mas breve). Y de cada cambio en su composición o de internas del Poder se cambia al Administrador y el que entra (tanto como consejero, o como Administrador) tiene que empezar a conocer la realidad compleja del Poder Judicial y mucho antes de conocerla al dedillo tiene que irse. Es por ello por lo que cada consejero prioriza, y es hasta lógico que así sea, el interés de lo que representa antes que el interés del propio Poder Judicial. Esto agravado porque en muchos casos no coinciden las ópticas de los distintos representantes, en todos los estamentos. Los abogados impulsarán las medidas que favorezcan a sus representados, los legisladores (con la carga propia de su función legislativa y de mantener su actividad política en sus distritos) la de los partidos que representa, y el del Poder Ejecutivo, obviamente, el interés del Gobierno. Hasta los jueces fraccionados en distintas agrupaciones internas no siempre expresan en conjunto las necesidades reales de la Justicia.
La prioridad siempre está en la selección de jueces, cuyo juego político como se ha dicho desluce la función que más aceptación tiene de este organismo, puesto que es una tarea que, en teoría al menos, al Poder Ejecutivo se lo excluye para sólo preservarse su derecho a elegir entre una terna. El resultado es el actual. El Consejo de la Magistratura tuvo que declarar, en un acto de sinceramiento, que el Poder Judicial estaba en Emergencia, a principios de octubre del año 2019. Emergencia tanto edilicia como del sistema de gestión informática.
Desde esa declaración poco se avanzó. Está claro que la pandemia desde marzo trastocó todo. Pero ese Consejo por falta de acuerdo en el reparto de los cargos estuvo paralizado de octubre hasta febrero. (y esta realidad es una constante prácticamente en todos sus 23 años de existencia) y casi 5 meses en una justicia en crisis es demasiado tiempo. Pero que quede en claro, no fallan las personas que ocupan los cargos, es obvio que siempre pueden ser mejores-, claro está, lo que falla es el sistema que impide llevar adelante “políticas de estado” desde el propio Poder Judicial para encauzar de una vez por todas el funcionamiento de la Justicia, y así ésta pueda desarrollarse en las condiciones que merece un Poder fundamental del Estado.
Si hoy lo que está colapsado, aún funciona, es por el esfuerzo casi patriótico de todos los agentes que la integran, muchas veces no valorado ni por la propia Corte Suprema de Justicia. Por ello cuando se habla de reformar el Consejo de la Magistratura, hay que recordar que la ley que estableció su actual constitución de 13 miembros fue hace ya años declarada inconstitucional, sin que hasta ahora haya habido acuerdo por adaptarla a lo que dispone nuestra Carta Magna. Es así que al tiempo de reformar y , en función de la experiencia recogida en 23 años, debemos pensar fundamentalmente en si queremos una Justicia que sea independiente o una que no lo sea. La experiencia lo demuestra: sin independencia económica es imposible una independencia funcional, aunque aún su sola existencia, tampoco la garantice.
Si esto es así, en una eventual reforma hay que asegurar 1) que la Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial integre el Consejo de la Magistratura(ya que es absurdo en un sistema de división de poderes, que la integre el Poder Ejecutivo y no la cabeza del Poder Judicial); 2) que quienes integren el Consejo de la Magistratura acrediten real conocimiento de la realidad del Poder Judicial de la Nación y de las funciones que conlleva su designación y que en ningún caso salvo razones de fuerza mayor sea menor a 4 años. 3) que, a efectos de administrar los fondos del Poder Judicial, el administrador designado por el Consejo de la Magistratura dure al menos cuatro años y actué siguiendo las directivas de un Plan estratégico elaborado bajo la dirección de la Corte Suprema de Justicia. Además, sólo tendría que poder ser separado de comprobarse evidente incumplimiento de los deberes de funcionario público y por lo tanto sometido a las consecuencias legales de ese incumplimiento. 4) Que la administración del Consejo de la Magistratura deba actuar en absoluta sintonía (y hasta diría subordinado al menos en la práctica, en lo que hace al cumplimiento de ese Plan Estratégico) con el Administrador de la Corte Suprema de justicia. Por lo menos hasta que superemos el estado de emergencia que hace inútil pretender impulsar con éxito cualquier reforma que quiera realizarse a la Justicia argentina.
El 30 de enero de este año la UEJN (Unión de Empleados de la Justicia de la Nación) reclamó a la Corte Suprema de Justicia una amplia convocatoria para confeccionar ese Plan Estratégico a los fines de sacar al Poder Judicial de la Nación del estado de Emergencia en que se encuentra. Esa convocatoria con la conducción de la Corte como cabeza del Poder Judicial, debería incluir a todos los estamentos de la Justicia, a la organización gremial que representa a los agentes judiciales, a los magistrados y al Consejo de la Magistratura donde como hemos dicho están representadas las fuerzas políticas mayoritaria, los abogados, los académicos y el propio Poder Ejecutivo. Esta Comisión que recibiría además propuestas de toda la comunidad, debería en un plazo mínimo elaborar dicho Plan con las medidas inmediatas, las de mediana realización y las que llevarían más tiempo. Plan que una. vez aprobado por la Corte y con el aval de los otros 2 poderes del Estado, se ponga en marcha con el objetivo de que en 3 o 4 años el Poder Judicial se pueda poner de pie y cumpla el rol trascendente que establece la Constitución Nacional. Plan Estratégico similar y coordinado debería elaborarse en el ámbito de la PGN (Procuración General de la Nación) y la DGN (Defensoría General de la Nación).
No es tan difícil. Es necesario revisar y aumentar los porcentajes de la coparticipación que recibe el Poder Judicial por aplicación de la Ley de Autarquía Financiera puesto que, prácticamente, no se han modificado desde su instauración en 1991. Esto pese a que en el mismo lapso las estructuras de la justicia por creación de Tribunales, Juzgados, etc. -aún siendo insuficientes- han aumentado exponencialmente las necesidades de este Poder. Sepa el lector que con lo que se ahorraría por los exorbitantes montos que se pagan por alquileres de los edificios-la mayoría- que no son propiedad del Poder Judicial, se financiaría en pocos años el costo de ese Plan Estratégico.
Sólo hace falta voluntad política. Y, obvio, actitud patriótica para tener un Poder Judicial honesto, eficiente y que cumpla, no con la voluntad cambiante de los gobernantes, sino con el rol que le da nuestra Constitución nacional para afianzar la democracia argentina y garantizar los derechos humanos que les corresponde al conjunto de los habitantes de nuestra Nación.
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