La Cámara Nacional Electoral emitió una acordada extraordinaria encaminada a prever, con antelación suficiente, las medidas a adoptar para la celebración de elecciones en la post pandemia.
La acordada responde al ejercicio responsable del deber de previsión o debida diligencia del Tribunal, pone en marcha instancias de consulta científica e institucional para prever lo necesario a fin de garantizar que las elecciones del año próximo se realicen en un marco de seguridad sanitaria suficiente, y solicita, consecuentemente, que se consideren los aspectos presupuestarios y administrativos que permitan disponer las medidas que eventualmente deban tener lugar como consecuencia de la situación imperante en cada etapa del proceso electoral y en cada región del país.
La resolución generó una inexplicable polémica y se le atribuyeron finalidades ajenas, no solo al texto, sino a la competencia del Tribunal.
Para entender la pertinencia y la oportunidad de la acordada debemos tener en cuenta que la máxima autoridad electoral del país es un órgano judicial y que, en una situación sin precedentes, de los 174 días del año 2020, 127 fueron de feria judicial (31 de feria de enero y 96 de feria extraordinaria) y aún no sabemos ni cuando ni a que ritmo se reiniciará la actividad judicial en particular y gubernamental en general.
La prolongada feria judicial no implicó la paralización total de las actividades del fuero electoral. La Cámara ha celebrado acuerdos durante este período, ha implementado un sistema de teletrabajo que permite a los Juzgados y Secretarías Electorales de todo el país no retrasarse con las actividades críticas como la actualización del registro nacional de electores (base del padrón electoral), pero advierte que la situación sanitaria internacional tendrá un impacto en actividades preelectorales y electorales para los que deben adoptarse medidas especiales, las que deben planificarse con tiempo suficiente para no afectar el ejercicio de los derechos políticos.
El texto comienza haciendo referencia a la función rectora del Tribunal en materia electoral y su tradicional práctica de disponer medidas preparatorias de las elecciones desde hace muchos años; asimismo, menciona las acordadas ya dictadas en virtud de la pandemia con la finalidad de no detener el trabajo durante la feria. De esta manera, la acordada 33 no es la primera reacción del fuero electoral a la emergencia, sino una consecuencia lógica del cronograma preparatorio de las elecciones 2021.
Se mencionan países que debieron posponer elecciones porque la pandemia sorprendió a los órganos electorales en una situación en que no podían adoptarse las medidas sanitarias que el actual escenario exige, situación que busca evitarse mediante la puesta en marcha con tiempo suficiente de las acciones contenidas en la resolución.
Con la finalidad de asegurar la celebración de las elecciones en las fechas previstas, que expresamente cita en los considerandos, la acordada hace referencia a notas dirigidas a los Ministerios del Interior y de Justicia a los efectos de tener en cuenta la previsión presupuestaria, y de Salud, para solicitar apoyo científico con el objeto de evaluar las “las mejores condiciones de prevención y resguardo de la salud de la ciudadanía”.
Asimismo, crea en el Tribunal un Programa para evaluar el posible impacto de la pandemia de COVID-19 en el proceso electoral del año 2021, además de conformar un grupo de trabajo con los otros actores estatales involucrados en las operaciones electorales. Esta medida está presente en la totalidad de las recomendaciones internacionales sobre celebración de elecciones en contextos de pandemia y postpandemia
Menciona asimismo que se convocará “la Reunión de jueces y secretarios de la justicia nacional electoral; los Encuentros de Secretarias y Secretarios de la justicia nacional y de la Comisión de Gestión del fuero; como así también el Consejo Consultivo de los Partidos Políticos, y el foro de organizaciones no gubernamentales (ONGs) y de la Sociedad Civil (OSC)”, instancias de participación que ya funcionan en el fuero electoral desde hace varios ciclos electorales.
Un aspecto a tener en cuenta en lo relativo a la oportunidad de este pronunciamiento se refiere a la mecánica de elaboración del presupuesto.
De acuerdo al artículo 26 de la Ley 24.156 el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley de presupuesto antes del 15 de setiembre del año anterior. Para ello, entre julio y agosto deben preverse los recursos que serán necesarios para afrontar la actividad estatal. Resulta pertinente entonces que ante la alta probabilidad de tener que adoptar medidas especiales para la celebración de las elecciones, la Cámara advierta esta circunstancia en el período de elaboración presupuestaria.
Lo que resulta más llamativo de las especulaciones a que dio lugar esta acordada es su supuesta finalidad de alterar las fechas u oportunidades electorales. En la República Argentina, la fecha de celebración de elecciones está dispuesta por la ley –Código Electoral Nacional y otras normas complementarias – y, consecuentemente, requiere de otra ley aprobada en el Senado y la Cámara de Diputados por una mayoría especial para poder ser modificadas. La eventual suspensión de las PASO, de la que tanto se habló no es resorte de la Cámara Electoral sino del Congreso de la Nación.
En conclusión, la finalidad de la acordada es establecer una hoja de ruta para poder organizar y celebrar elecciones con las garantías sanitarias necesarias en la situación de pandemia que vivimos y al eventual etapa de post pandemia que abarcará el año 2021.
El autor es profesor de Derecho Electoral y Miembro del Grupo Internacional de Expertos COVID-19 y elecciones de la Red Mundial de Justicia Electoral.