Como consecuencia de la situación derivada de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las limitaciones de circulación y de trabajar total o parcialmente en determinadas actividades, el Poder Ejecutivo dictó varios DNU donde establecía mecanismos para que los trabajadores pudieran continuar prestando servicios en esta emergencia.
Dentro de esas alternativas se plasmó una variante de trabajo ya existente como es la de trabajo a distancia, remoto o teletrabajo y de ese modo muchos trabajadores tuvieron que adoptar esa modalidad de modo tal de desempeñar sus tareas desde sus domicilios y mientras dura el estado de aislamiento obligatorio.
El teletrabajo o cualquier otra denominación parecida como el Home Office, es un sistema de trabajo que desde hace tiempo se viene utilizando de común acuerdo entre trabajadores y empleadores y consiste en que el trabajador desarrolla sus tareas total o parcialmente desde su domicilio, o desde donde él quiera, y conectado a la empresa. Ello ha funcionado así durante la normalidad del País, sin inconvenientes de ninguna naturaleza.
Desde ya que se ha masificado como consecuencia del aislamiento obligatorio y de alguna manera ello ha sido bastante beneficioso para los trabajadores que pudieron evitar todo el tiempo de traslado ida y vuelta a su lugar de trabajo, así como no erogar el mayor costo económico del transporte que ello implica.
Pero pareciera ser que esta masividad, que no se sabe hasta cuando puede continuar, ha repentinamente movilizado al Poder Legislativo para regular este tema.
En mi opinión legislar durante la anormalidad para aspectos que tienen que ver con la normalidad no es lo más conveniente. Ello por cuanto la mirada que se tiene es de lo que está sucediendo ahora y no cuando, es de esperar que sea pronto, todo vuelva a su cauce natural. Porque cierto es que en este momento especial todo el funcionamiento del teletrabajo ha sido instrumentado lo mejor que se pudo porque nadie, ni trabajador ni empleador, pudieron prever que iba a existir un aislamiento obligatorio y menos durante tanto tiempo. Por ello es que tener una mirada actual sobre esta forma de trabajo no condice con lo que va a suceder en el futuro por cuanto no es recomendable legislar para la normalidad mientras no se vive en ella.
Por otra parte para quienes este sistema ha funcionado sin inconvenientes hasta ahora no parece ser muy alentador el incluir las limitaciones excesivas que se derivan de algunos los proyectos. Incluso el mismo Estado realiza labores por teletrabajo, lo cual significa que ha sido visto y aceptado como una herramienta útil para el desenvolvimiento laboral.
El trabajo remoto es una modalidad más de las formas de trabajar y no hay regulaciones para otras modalidades que solamente se limitan a consideraciones muy generales como los eventuales, a plazo fijo, temporarios, etc., que tienen que ver con los menores derechos que de ello se derivan sobre todo en materia indemnizatoria y de limitado período de contratación.
Pero que menores derechos implica el trabajo remoto?. Muy por el contrario parece bastante favorable para el trabajador máxime cuando dicha modalidad surge del acuerdo entre las partes para hacerlo, total o parcialmente, desde el origen de la relación o ya comenzada la misma.
La participación excesiva de los sindicatos para regular esta actividad luce como una disvaliosa limitación a las facultades de organización y dirección del empleador y hasta limitan también en forma absoluta la voluntad del trabajador ya que aunque quisiera realizar teletrabajo no podría acordarlo con su empleador por no estar o estar restringidamente regulado en el convenio colectivo. Todo ello lo que implicaría es la eliminación o enorme limitación de esta forma de trabajo o de complicarla de tal manera que su ejercicio sea demasiado dificultoso sino imposible. Y todo ello sin considerar la situación de los trabajadores no comprendidos en convenios colectivos de trabajo que quedarían en una suerte de limbo jurídico.
No es cuestionable que se atienda razonablemente todo lo referido a higiene y seguridad, a la desconexión fuera del horario de trabajo, el derecho a la intimidad, la existencia de derechos colectivos, de igualdad de remuneración, aspectos estos que son normales en cualquier relación laboral. Pero entregar el software de la empresa, la reversibilidad irrestricta y unilateral solo por parte del trabajador aún cuando hubiera sido contratado bajo esa modalidad (lo que sería por otra parte una modificación de las condiciones esenciales del contrato por parte de una norma ulterior), lo referido a los trabajadores con menores de 14 años o cuidado de mayores quienes podrían elegir que jornada de trabajo va a realizar aunque el horario no sea el de trabajo normal del empleador (además si fuera trabajador presencial no vería afectada su jornada normal por esta regulación que si tiene si tuviera trabajo remoto), que la reglamentación determine en que actividades por su naturaleza y particularidades se permite el teletrabajo, la autorización gremial para determinar los aspectos específicos de los contratos, etc., aparece como una excesiva limitación a las facultades del empleador y a la voluntad individual de los trabajadores quienes además terminarán siendo absolutamente afectados al tener que seguir realizando permanentemente trabajo presencial.
No se debe dejar de analizar que hay actividades que se han generado y desarrollado exitosamente directamente bajo esta modalidad como son las industrias del conocimiento y tecnológicas, cuyo futuro sería incierto con estas regulaciones. Y si los trabajadores pudieran dejar sin efecto esa modalidad de contratación que ha sido en su origen o posteriormente objeto específico del contrato, sería una vulneración del derecho de propiedad y de contratar libremente, ambos de rango constitucional.
Es de esperar que en aras a que este normal, interesante y adecuado sistema de trabajo siga pudiendo funcionar cuando los trabajadores individualmente y los empleadores así lo acuerden, la legislación debería ser mucho menos reglamentarista y tratando de evitar requisitos excesivos que limiten la voluntad de las partes de la relación laboral y puedan terminar siendo un obstáculo para la efectiva concertación de estos contratos.
Lamentablemente cuando se trata a veces de dar demasiados derechos a los trabajadores se los termina finalmente desprotegiendo y en el actual escenario económico y laboral de gran incertidumbre futura lo que habría que intentar es generar normas que generen la suficiente confianza y seguridad para quienes generan o hacen todo lo posible por mentener empleo.
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