Por estos días se debate en el Congreso Nacional la vigencia o no de un DNU del Gobierno de Macri que transfirió el control de la dirección de escuchas telefónicas, de la órbita del Ministerio Publico Fiscal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hay, a mi juicio, dos formas de encarar esta cuestión:
1) la que corresponde a nuestro sistema constitucional de salvaguarda a los derechos humanos y demás garantías de todos los ciudadanos o,
2) la que beneficia al gobierno de turno para ejercer control sobre las escuchas y desde allí, las investigaciones judiciales.
Apuntado esto, es bueno aclarar que, en el pasado, esta tarea de tamaña responsabilidad -la de escuchas legales- era llevada adelante por la agencia de inteligencia dependiente del Poder Ejecutivo Nacional (un verdadero disparate) siempre como consecuencia de una orden emanada de un Juez, llevara éste o un fiscal por delegación el curso de la investigación que justificaba tal decisión. Fue a partir de un conflicto interno dentro de dicha agencia de inteligencia (entonces SIDE luego AFI), a fines de 2014, que el Gobierno tomó la decisión de sacar las escuchas de allí y ponerlas a cargo de la PGN que estaba bajo la conducción unipersonal de la Procuradora General de la Nación de entonces, afín al PEN. Esto se hizo por ley, sin que se analizaran -como muchas otras cosas en este país- realmente a quién correspondía constitucionalmente tal delicada función, para salvaguardar los derechos y garantías de los ciudadanos. Para una mirada ligera, lo mejor era que saliera de la agencia de inteligencia del Estado que debería ocuparse de temas más complejos y no de controlar las escuchas judiciales. Allí pasó a la PGN sin medir que quedaba bajo el criterio final no de un cuerpo sino de una sola persona. Está claro que, por la adscripción de la Procuradora al Gobierno, éste seguía manteniendo el control de “lo que se escucha y lo que se borra”.
Al asumir el nuevo gobierno electo (a finales de 2015), no pudiendo resolver el cambio de la titular de la Procuración General -no lo consiguió en 4 años, ¿por ineptitud o por qué no le importaba?-, le “sacó” las escuchas a la PGN e, impedido de volverlas a la AFI (ahora con jefatura afín al nuevo Gobierno) por el escándalo que hubiera generado, decidió ponerlas bajo la órbita de la Corte Suprema mediante un DNU. Uno podía pensar que era un acierto la medida. Pero a poco de andar quedó en claro que tampoco este Gobierno quería hacer las cosas bien en esta materia. Ello explica la poco voluntad demostrada para legalizar el DNU. Recordemos que pese a tener dictamen favorable en 2016 de la Comisión Bicameral para ratificar el DNU que planteaba el traspaso al Poder Judicial, nada hizo para que pase al recinto y quedara ratificado como ley. En efecto, esto quedó bien en claro, cuando, al poco tiempo, y desde 2017 comenzó a mostrarse la intención de ese Gobierno de desandar lo planteado por el DNU, sacarle las escuchas a la Corte y volverlas a la AFI. ¿Con qué sentido? Evidente con el de controlar las escuchas judiciales. El escándalo actual de las escuchas ilegales de esa misma época, es demostrativo que buscaban tener centralizado en la AFI todo el espionaje interno (a pesar de estar prohibido por ley) y la manipulación de las causas judiciales.
Ahora bien, ¿qué pasó en estos cuatro años?
La CSJN tuvo por primera vez bajo su órbita la asistencia judicial en relación a la intervención telefónica legal, como dijimos en 2016. Se hace la especificación “legal”, pues, en la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado, sólo proceden aquellas intervenciones que emanen de autoridad competente y estén fundadas, es decir, proceden sólo aquellas que son ordenadas por un juez/a. Ahora ¿por qué solo los jueces pueden ordenar intervenciones? Porque una intervención implica una violación de garantías constitucional y, por ende, la decisión es jurisdiccional.
Las garantías constitucionales consagradas en los arts. 18 y el 19 de la CN son básicamente derechos y libertades fundamentales que se reconocen a los ciudadanos frente al intervencionismo que el estado puede llegar a tener. Cuando el MPF, en representación del estado argentino -ya que un fiscal es el representante de la vindicta pública- imputa a una persona, pone todo su sistema y fuerza a trabajar, para que, a través de una investigación se compruebe el delito X que se imputa a una X persona. En el proceso de esa investigación, quizás la fiscalía se encuentre con la necesidad, para reunir pruebas, de requerir alguna medida que implique una violación de garantías constitucionales, por ejemplo, un allanamiento.
Todos sabemos que el domicilio es inviolable (art. 18 CN) salvo que se reúnan una serie de requisitos que avalen esa intromisión del estado en la privacidad de una persona. Ahora bien, cuando el fiscal considera pertinente allanar, no puede hacerlo sin en el aval de la jueza o juez porque debe haber un control de garantías en le proceso. El juez o jueza estudia el motivo y da la orden de allanar si lo estima pertinente.
Con las escuchas el sistema es el mismo. Sólo los jueces y juezas, como he dicho anteriormente, pueden ordenar una intervención telefónica y esa orden se trabaja por intermedio de la DAJuDeCO, que al estar en la órbita del Poder Judicial, garantiza el control judicial. Hay una única que excepción que se da en el caso de los secuestros extorsivos (fuero federal), dónde un fiscal puede ordenar la intervención telefónica (art. 236 tercer párrafo CPPN), pero de todos maneras, al ser una orden jurisdiccional, en un plazo improrrogable de 24 hs. debe ser convalidada por un juez/a, naturalmente. Otra excepción al monopolio de las escuchas legales se da cuando se trata de una causa que involucre o pueda involucrar a agentes de inteligencia, pues la escucha debe ser efectuada por la AFI, por si de la misma se revelan secretos de Estado.
Es decir que, todas las intervenciones que se realizan por la DAJuDeCO son legales. Y sus fines son probatorios, al igual que un allanamiento. En criollo: se presta asistencia para juntar prueba.
Las grabaciones ordenadas por los juzgados previa petición del fiscal, son enviadas a estos, con resguardo de esa prueba hasta su entrega y una vez que son entregadas, quedan en manos del juzgado, o de la fiscalía en los casos de investigaciones delegadas o siempre donde ya está en aplicación el Nuevo Código Procesal Penal (jurisdicción justicia federal de Salta y Jujuy). Si de ahí en más hay filtraciones, deberán responder los juzgados por ello o el fiscal en su caso. DAJuDeCO asegura la cadena de custodia.
Es más, uno de los progresos que logró la DAJuDeCO fue optimizar el sistema de entrega de material, reemplazando el CD por una plataforma de Distribución Digital (DiDi) de mayor seguridad y eficiencia.
Si bien ha sido un proceso largo en virtud de que es una herramienta para todas las autoridades judiciales del país, se destaca que entre sus beneficios se encuentra: la mejora en los tiempos de acceso a las captaciones diarias por parte de las autoridades competentes, mejora en la cadena de custodia, reducción de costos operativos, elimina riesgos de robo y/o extravío de material durante el proceso de retiro o envío y cuenta con herramientas de control y auditorías sobre descargas.
Asimismo, en el contexto de pandemia (COVID-19), resulta un servicio que contribuye a minimizar las interacciones entre personas y, por ende, a preservar la salud del personal interviniente, tanto del poder judicial como fuerzas policiales y de seguridad.
La DAJuDeCO es un organismo tan serio hoy día que no sólo cumple con toda la normativa ISO requerida sino que, además, está regulada en todos sus aspectos: primero, por la CN y después, por la acordada 17/19 de la CSJN que fue aprobada por unanimidad. En ella se establecieron principios rectores para todos los involucrados en la causas judiciales. Prohibiendo, por ejemplo, la “excursión de pesca”, es decir, intervenir el teléfono para luego investigar y no al revés.
La Corte, como también sucede en derecho comparado (EEUU), recuerda la confidencialidad absoluta en las comunicaciones abogado-cliente y establece mecanismos de resguardo ante la potencialidad de falsificaciones y/o ediciones. Es decir que normó con la acordada, que jueces y juezas pueden disponer escuchas telefónicas solo con criterio restrictivo y de forma fundada.
Asimismo, en ese entonces la Corte exhortó a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia a certificar que la AFI no realice tareas de investigación criminal ajenas a las específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales. Y solicitó al Congreso el pronto tratamiento de la regulación de cadena de custodia para evitar filtraciones.
Con todo esto, no sólo queda reflejado el acabado interés de la Corte por conformar un fuerte esquema de asistencia legal de producción de prueba, el que por cierto no se circunscribe solo a escuchas, ya que DAJuDeCO es un organismo que asiste en delitos complejos y crimen organizado en general, como investigaciones patrimoniales, análisis de las comunicaciones en cuanto a su impacto y movimiento, entre otros; sino que se evidencia su función como cabeza del Poder Judicial y como supremo custodio y último garante del goce de garantías individuales.
Conforme a lo expuesto, es claro que lo correcto desde el punto de vista de la garantía de los derechos humanos, la DAJuDeCO debe quedar en la órbita del Poder Judicial y específicamente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que la Procuración Fiscal tiene como función ejercer la vindicta pública e impulsar la investigación y al Poder Judicial le cabe garantizar que esa investigación justifique solo en casos excepcionales la violación de derechos constitucionales que son parte de los derechos humanos de cualquier persona, y que tal acción no sea desnaturalizada. En otras palabras, siendo el fiscal el que investiga, el control de garantías y del debido proceso le corresponde al PJN. El MPF no puede controlar su propio accionar.
Sobre esa misma línea de razonamiento se impulsó el nuevo Código Procesal Penal, que ya es una realidad.
Entonces el fin, es evitar que quien investiga también resuelva.
Hoy día la DAJuDeCO trabaja en todo país. Y en todo el país el sistema será acusatorio. Que siga la DAJuDeCO siendo parte de la órbita del PJN es lo correcto, ya que claramente es su lugar natural.
Desafortunadamente, lo que corresponde no es lo que siempre se sanciona como ley, pero queda claro que puede conllevar acciones de inconstitucionalidad. Por ello, la cuestión va más allá de la validez o no de un DNU, sino de cuál debe ser la solución correcta y apegada a los principios y a la letra de la Constitución Nacional.
En este marco, la mayor preocupación y la mayor urgencia que se nos plantea hoy día a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación es la situación de más de 300 judiciales altamente capacitados y con un excelente accionar en sus tareas a la largo de todo este tiempo. Estos judiciales, que ven ahora peligrar sus puestos de trabajo, producto de este devenir fundado en especulaciones políticas, son mayoritariamente contratados con más de cuatro años en la tarea. Por ello, continuamos la movilización en reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que concrete la efectivización que venimos reclamando desde 2018, agradeciendo desde ya la solidaridad de organizaciones sindicales nacionales e internacionales, y de nuestra CGT, como así también a las miles de firmas que se van recolectando on-line en apoyo al pedido.
Seguimos, como todos los argentinos, con la confianza de que se haga lo correcto con la DAJuDeCO y, al efectivizar al personal, la Corte Suprema de la Nación haga, valga la redundancia, un acto de Justicia.
El autor de la nota es Secretario General de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación
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