La preocupante vigencia de la violencia institucional

La violencia institucional en la Argentina se está naturalizando. Pocos se conmueven y se movilizan cuando la violencia desde el Estado, esta vez policial, es dirigida y aplicada directamente contra la población conformada por grupos vulnerables.

Bien recibido fue el cuestionamiento fugaz del presidente Alberto Fernández vía redes sociales, y de algunos integrantes del gobierno nacional por el violento accionar policial en la provincia de Chaco contra una familia de la comunidad Quom, al tiempo que ya se sabía que iba a llegar por parte del representante de la ONU en la región el comunicado de rigor en el que se le recuerda al Gobierno que las disposiciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos se deben cumplir, como bien se explicó en este diario el pasado 3 de junio.

Desde el comienzo de la cuarentena se conocieron hechos de violencia policial en muchas localidades del país, en el marco de un excesivo control de cumplimiento del aislamiento obligatorio, que llevó a un virtual estado de sitio, obligando al pueblo a transaccionar el derecho a la salud por otros básicos y de primera generación (civiles y políticos).

El Presidente rompió el silencio a través de las redes sociales, y reconoció la violencia institucional en el accionar de la policía en Chaco, pero también hubo otros silencios como que se produjo ante el caso Luis Espinoza (Tucumán). Según fuentes del lugar, un trabajador rural detenido por la policía en la localidad de Monteagudo por incumplir el Aislamiento Social Obligatorio apareció días después en la localidad de Andalgalá (Catamarca), hecho que encuadra sin esfuerzos jurídicos en una desaparición forzada de persona seguida de muerte, violatoria del derecho a la integridad personal por lo menos.

Ello es así porque nos indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el sólo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva representa un tratamiento cruel e inhumano. En los casos de desaparición forzada de personas, en principio, el Estado viola el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, toda vez que se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular de derechos o ejercerlos en forma efectiva, como la posibilidad de ser llevado ante un juez competente, que se le informe los motivos de la detención, el derecho a llamar a un abogado de su confianza o que actúe el defensor oficial, entre otros, que acabadamente constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos.

Además, si bien en un principio no se brindó información, los atropellos fueron peores porque se le negó a los familiares de Luis Espinoza registrar la correspondiente denuncia desde el principio, lo que agrava aún más el hecho.

Las fuentes locales “tienen probado” que se trasladó el cuerpo del trabajador rural hasta la comisaría de Monteagudo, en Tucumán, antes de que fuera hallado —una semana después de la última vez que se lo vio con vida— en Catamarca. Típico modus operandi en todos los casos de desaparición forzada el querer borrar las huellas materiales para procurar el éxito y la impunidad de quienes lo cometieron.

Ya con la noticia temprana y las pruebas obtenidas hasta ese momento, todo encaminaba sin duda alguna a un delito contra la humanidad.

La práctica de desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos (su asesinato), realizado en secreto y sin un juicio legal, seguida del ocultamiento del cadáver, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención. Ahora bien, con el resultado de las actuaciones recabadas por la fiscal que describe cómo se produjo el operativo irregular que terminó con el crimen en el que también se deja aclarado que los policías actuaron de civil y sin las identificaciones correspondientes, se ajusta al modus operandi de casos de desaparición forzada de persona.

En la historia de los Derechos Humanos, las desapariciones no son una novedad. Pero su fin para producir un estado generalizado de temor, angustia, e inseguridad en la sociedad no es extraño para quienes vivieron los escalofriantes efectos físicos y psicológicos de la dictadura. Era una práctica común de disciplinamiento social.

El derrotero de casos sigue, porque al anterior hay que sumarle el silencio por Mauro Coronel (en Santiago del Estero), un caso de torturas seguido de muerte, según denunció la Red de Organizaciones contra la Violencia Institucional. La víctima, de 22 años, fue detenida el viernes 1 de mayo y falleció en el Hospital Regional. Según información que se obtuvo y ya de público conocimiento el sábado 2 de mayo al mediodía una vecina le informó a la madre que lo acababa de ver a Mauro internado en una sala del hospital Regional cuando visitaba a un familiar enfermo. La madre encontró a Mauro en una cama del hospital custodiado por dos policías. Estaba desfigurado por los golpes y vomitaba sangre. Él apenas podía hablar y le contó cómo lo habían golpeado en la Décima. En esos momentos le colocaron un respirador. La doctora que lo atendía le dijo que tenía hematomas en las vías respiratorias, y finalmente murió cuatro días después.

Otro caso de violencia institucional sin una rápida intervención de los organismos de control para la averiguación de la verdad es el silencio por Magalí Morales, de San Luis. La mujer de 39 años apareció muerta con un cordón atado a su cuello en una celda de la Comisaría 25ª de Santa Rosa del Conlara. “Fueron los agentes que estaban de guardia ese día quienes quisieron reducirla y se les fue la mano”, dijo una fuente familiar, quien agregó también que Florencia Morales había sido detenida en el marco del Aislamiento Social Obligatorio. Si bien en un primer momento se la quiso hacer pasar por un ahorcamiento o suicidio, en un segundo estudio realizado al cadáver con la finalidad de investigar y determinar las causas de su muerte se detectaron “signos compatibles con la autodefensa”. Además, se conoció que el 25 de abril pasado un joven de 16 años que había sido demorado apareció ahorcado en una celda de la comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia en la provincia de San Luis.

El silencio de los 18 disparos que recibió Lucas Adrián Barrios (Provincia de Buenos Aires) en un acto salvaje de brutalidad e impunidad policial.

El silencio a la brutal golpiza a un camionero por no contar con su autorización de circulación vigente por parte de miembros de la policía de provincia de Buenos Aires en la ciudad de Madariaga, son todos hechos que denotan un empoderamiento desmedido de las fuerzas de seguridad con la anuencia del poder político de turno y la omisión de acción de las organizaciones civiles y sociales creadas a fin de resguardar y promocionar la plena vigencia de los derechos humanos. Que en otros casos militaron para forzar y distorsionar la legalidad judicial.

Pero el caso de Espinoza merece una aguda mirada por parte de la sociedad y comunicadores. Efectivamente este pudo ser más visibilizado que otros, toda vez que algunos pocos portales, en defensa de los derechos humanos, han publicado manifestaciones como la siguiente: “Repudiamos la desaparición forzada de Luis Espinoza seguida de muerte, el ocultamiento de su cadáver en otra provincia y el silencio cómplice oficial del gobierno nacional y el gobierno provincial ante todos los hechos denunciados”.

La saturación policial desmedida va terminando con la vida y las libertades individuales, y a su vez, va tirando por la borda las políticas de derechos humanos de gobiernos anteriores. La bandera de los derechos humanos nos hizo grandes en el contexto mundial como política de Estado con la realización acertada del juicio por la justicia civil y un código penal vigente en la Argentina en 1985 por decreto del presidente Raúl Ricardo Alfonsín, líder político de aquella epopeya sobre los integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la última dictadura militar, debido a sus graves y masivas violaciones de derechos humanos. Además, el juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el Plan Cóndor que cometieron crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y planeada desde lo más alto del poder. El juicio ordenado por decreto -por aquel excelente hombre estadista y respetuoso de los derechos y libertades por vocación- constituye un capítulo de importancia en la historia universal y ubicó a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los derechos humanos. Y todo ese esfuerzo, no solo del presidente Alfonsín sino también con el acompañamiento y respaldo de toda una generación que supo estar a la altura de las circunstancias asumiendo los peligroso que ello podría traer. Hoy, esa generación y esas políticas públicas, son ofendidas con hechos violatorios a la integridad física y a la vida que no encuentran asidero en el gobierno.

Parecería que la efervescencia –de otros tiempos no lejanos- de reclamos contra la violencia institucional y desaparición forzada de persona hoy estuviesen de cuarentena, o acaso poder reclamar la violación de derecho contra la integridad física o jurídica es solo para algunos, afectando con ese silencio el más sincero de los derechos fundamentales, que es el derecho a la igualdad de trato, que en definitiva tiende a buscar la no discriminación.

El Comité para la desaparición forzada de persona nos recuerda en un dictamen que, conforme el artículo 2 de la Convención, una desaparición forzada comienza con el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad. Por lo tanto, la desaparición forzada puede iniciarse con una detención ilegal o con un arresto o detención inicialmente legal.

Hasta el momento, los responsables políticos de los ministerios involucrados en el esclarecimiento como ser Seguridad, Justicia y Derechos Humanos e Interior no se expresaron visiblemente ante ninguno de estos aberrantes casos, no se escuchó ni una palabra de repudio de estos hechos desmedidos brutales de gatillo fácil y violencia física desmedida.

Si bien el Estado tiene la obligación de garantizar que la información relevante sobre la privación de la libertad y el desarrollo de la detención de una persona esté disponible en registros detallados y accesibles, esto no existió. En el mismo sentido, el Estado, que es parte de un tratado de Derechos Humanos, debe garantizar a toda persona con un interés legítimo. Es de entender: las instituciones deben acompañar y garantizar los derechos de las víctimas de violencia de derechos fundamentales.

Tardíamente y después de una inocultable violación a los derechos humanos, se disparó un tibio mensaje de la cuenta del señor Presidente: “Las imágenes de violencia institucional que hemos visto en las últimas horas en el Chaco son inaceptables. Celebro que el Ejecutivo provincial haya apartado a los efectivos, pero debemos trabajar más profundamente en una problemática que es una deuda de la democracia”.

La violación a los derechos humanos por parte de la policía ya se había consumado el 30 de mayo en la provincia del Chaco. Gobernada por alguien de su amistad y mismo sello político.

Las numerosas situaciones abusivas en diversas ciudades del país, de esta república “renga”, llevan a sospechar si estamos dentro de un mal sueño o en el comienzo de un cambio de paradigma en el ejercicio de nuestros derechos y libertades.

Recuerdo haber estudiado que el Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. Justamente, los poderes que hacen el contrapeso hoy están de cuarentena, es decir, no están. Por definición la república es virtual, pues los otros dos poderes trabajan solo ante asuntos urgentes. El acceso a la justicia como un derecho humano, hoy en este modo virtual dejó de ser una garantía mínima.

Nos encontramos parados en la línea de salida de un camino que seguramente no todos queremos transitar, un camino que se dirige en dirección opuesta a un efectivo estado de derecho. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes y la acertada teoría de Jean-Jacques Rousseau (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, el funcionamiento de los tribunales (justicia) se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder de los gobernantes.

Saliendo del plano del deber ser y regresando a nuestra realidad, en relación a la violencia policial en particular, es momento de recordar algún párrafo de las Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, quien dijo: “Escuchamos además numerosos relatos similares de violencia policial en el momento de la detención. Asimismo, muchas de las personas que entrevistamos, particularmente adolescentes, adultos jóvenes y mujeres provenientes de segmentos marginados de la sociedad, dieron cuenta de que la violencia policial se utilizaba con frecuencia para acosarlos, provocarlos o intimidarlos o, en algunos casos, para obligarlos a confesar un supuesto delito o denunciar a otras personas. Además de las amenazas y los insultos, algunos informes señalaban que las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales recurrían a las patadas y a las golpizas, incluso sobre personas esposadas o que tenían algún otro tipo de sujeción física…”. Palabras de Sr. Nils Melzer en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018.

Parecería que la cuarentena agudizó estas situaciones de violencia institucional en favor de hacer cumplir la prohibición de circulación -el aislamiento social obligatorio-, pero no lo sabremos a ciencia cierta hasta que la república comience a andar con sus tres patas. Para ello necesitamos que se cumpla con preceptos fundamentales como el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica. Este precepto garantiza el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental. Obstaculizar el acceso a la justicia es violatorio de los derechos humanos garantizados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de ellos.

Por efecto de la pandemia que va azotando al mundo entero, en nuestro país se vive un estado de excepción. Muchos derechos y libertades, como el acceso a la justicia, el derecho a la educación, a la salud y al trabajo, se encuentran limitados y regulados celosamente por el Poder Ejecutivo con la policía y otras fuerzas de seguridad en las calles sin control alguno, justamente porque los otros poderes, están trabajando en modo virtual.

Es cierto que el número de casos de personas infectadas por el virus van en aumento, pero de ninguna manera eso habilita al Estado a extralimitarse en el recortes de derechos y garantías de la población. Mientras la población está obligada a acuartelarse, las fuerzas de seguridad se comportan deliberadamente y sin control alguno.

Es bueno informar que existen límites al poder del Estado para suspender derechos y libertades. Hay algunos derechos cuya suspensión no está permitida bajo ninguna circunstancia y, entre esos incluye las garantías judiciales que son aquellas indispensables para la protección de todos los demás derechos "

El Gobierno no puede ignorar la gravedad especial de todos estos hechos que tienen como participe al Estado a través de sus fuerzas de seguridad descontroladas en las calles. Debe reconocer estos aberrantes crímenes y como buena práctica de políticas públicas debe asumir las responsabilidades propias y ajenas. Ese es el desafío: honrar a la democracia.

Por otra parte, vale agregar también que la suspensión de garantías constituye una situación excepcional, según la cual resulta lícito para el Gobierno aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades. Sin embargo, esto no significa que las restricciones de muchos de los derechos habiliten a la policía llevar adelante episodios de gatillo fácil, y desaparición de personas o que autoricen a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse.

En consecuencia, de lo anterior reafirmaré una vez más la necesidad de adoptar políticas públicas en materia de seguridad en democracia y respetuosas de los derechos humanos. Las desapariciones forzadas de personas no son cosa del pasado, y la violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad y carcelarias parece ser generalizada y la impunidad, enorme.

El autor es Abogado y Experto en Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. Profesor adjunto (i) de la materia Derechos Humanos y Garantías en la UBA, en los tres niveles: CBC, Grado y Posgrado. Magister en Administración de Justicia en la UBA¸ Magister en la Universidad de Bologna - Italia¸ Magister en la Universidad de Roma La Sapienza - Italia. Carrera de especialización en Derecho Constitucional y Garantías en la Universidad de Perugia – Italia. Carrera de Especialización en Administración de Justicia, UBA. Funcionario en la Defensoría General de la C.A.B.A. Ex comisionado en el CNPT, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos, 2017-2019.