Durante los cuatro o cinco primeros meses de cada año se multiplican los planteos realizados, tanto por entidades financieras como por entes estatales, a sociedades con las que tienen relación en los expresan que, al haberse vencido el mandato de las autoridades que integran los órganos de administración y fiscalización de la sociedad (es decir, el directorio y los síndicos o comisión fiscalizadora), verán limitada la operatoria o restringidos sus derechos (en los mejores casos), hasta tanto acrediten haber renovado las mismas mediante la presentación de la inscripción de la nueva designación conforme a lo establecido en la ley de sociedades.
Sabemos que el tema no es novedoso, y que ha sido analizado en profundidad por tratadistas y jueces. Sin embargo, recordar lo que establece la normativa legal aplicable nunca está demás y su estudio puede permitir facilitar la actividad de muchas sociedades a las que caprichos burocráticos como el planteado les pueden generar dificultades. Más aun considerando la situación por la que atravesamos hoy. Diez años sin crecimiento, recesión, inflación, pérdida de empleo y pandemia requieren imaginación para facilitarle la vida a aquellos privados que, a pesar de todo, pretenden seguir generando riqueza con su trabajo y con su esfuerzo.
Vayamos a lo concreto. La ley de sociedades dispone en relación con el término de duración de los mandatos de los directores de las sociedades anónimas que “el estatuto precisará el término por el que es elegido, el que no puede exceder de tres ejercicios. No obstante, el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado”.
Diez años sin crecimiento, recesión, inflación, pérdida de empleo y pandemia requieren imaginación para facilitarle la vida a aquellos privados que, a pesar de todo, pretenden seguir generando riqueza con su trabajo y con su esfuerzo
La disposición legal es muy simple, y muy sabia. Establece un plazo máximo de mandato para los directores (un máximo de tres ejercicios reelegible sin límite), pero aclara que permanecen en sus cargos hasta tanto se los reemplace, es decir, aun cuando no sean reemplazados una vez vencido dicho término.
Es decir que la ley de sociedades consagra un plazo máximo de mandato y, simultáneamente, una prórroga tácita del mismo para aquellos supuestos en los que la sociedad –por el motivo que fuere– no hubiere adoptado las resoluciones sociales tendientes a reelegir, remover o reemplazar a sus directores dentro de los plazos estipulados estatutaria o legalmente.
Una solución diferente provocaría consecuencias negativas no solamente para la sociedad, sino también para todos aquellos terceros relacionados con ella.
Bueno es aclarar que dicha solución legal de manera alguna implica que los directores que han excedido de manera abusiva el plazo del mandato para el cual han sido designados, no puedan ser reemplazados en virtud de intervenciones judiciales, administrativas, ni que queden eximidos de responder por los perjuicios que se hubieren ocasionado a la sociedad por dicha circunstancia. Todo lo contrario, casos que impliquen un ejercicio abusivo de un derecho serán sancionados en consecuencia. Pero ello no puede desconocer que el bien mayor que persigue consagrar la ley de sociedades es evitar que el directorio quede acéfalo, lo que, en caso de ocurrir, provocará la imposibilidad de actuación de la sociedad.
Sería ya un buen momento para que tanto el estado como las entidades financieras dejen de exigir el cumplimiento de disposiciones que por la expresa letra de la ley de sociedades, sin requerir ejercicio interpretativo alguno, se encuentran superadas desde el año 1972, toda vez que desde dicho momento la redacción del artículo 257 de la ley de sociedades se ha mantenido inalterada
Esas consecuencias son seguramente más gravosas para la sociedad que el admitir la prórroga tácita del mandato del directorio consagrada de manera expresa por la ley de sociedades.
Corresponde también recordar que lo que el artículo 257 de la ley de sociedades hoy vigente, es producto de la evolución legislativa propia del derecho comercial, ya que tuvo por finalidad solucionar de manera expresa los inconvenientes provocados por su norma antecesora, el artículo 306 del Código de Comercio que, en lo pertinente, establecía que los directores se designarían “por tiempo cierto y determinado que no excederá de tres años”.
Con lo cual entendemos que sería ya un buen momento para que tanto el estado como las entidades financieras dejen de exigir el cumplimiento de disposiciones que por la expresa letra de la ley de sociedades, sin requerir ejercicio interpretativo alguno, se encuentran superadas desde el año 1972, toda vez que desde dicho momento la redacción del artículo 257 de la ley de sociedades se ha mantenido inalterada.
Por lo demás, existen remedios contra los abusos en el ejercicio de dicha prerrogativa legal en manos de quienes se consideren perjudicados.
Mariano Gramajo es socio de Legales de Auren y Fernando H. Giorello es profesor de sociedades de la Universidad de Buenos Aires (UBA)