La tecnología aplicada a la gestión judicial: génesis del expediente digital y la firma electrónica

El Palacio de Tribunales

La web 2.0 es un fenómeno tecnológico social y fuente de información que lleva más de 15 años a partir del desarrollo de diversas aplicaciones en internet, cuya esencia es la posibilidad de interactuar con el resto de los usuarios o aportar contenido que enriquezca la experiencia de navegación.

Aplicado al universo de la justicia nacional, los usuarios son las partes (defensa, fiscal, querella) que aportan digitalmente sus escritos, adjuntando (escaneando) la documentación pertinente y dictámenes a través de una plataforma digital llamada Lex100.

El Lex 100 es el “Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales”, que lleva un lustro de vigencia, desarrollado por BASE100, que incluye los conceptos para la informatización de las oficinas judiciales vinculadas con la gestión de los expedientes, para todos los fueros, instancias y dependencias.

La implementación de medios electrónicos y digitales es un proyecto que tuvo su paso inicial en 2011, con la sanción de la Ley 26.685, que autoriza “la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, y le otorga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura la facultad de hacer las reglamentaciones pertinentes.

Poco tiempo después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo la Presidencia del Dr. Ricardo Lorenzetti, dictó la Acordada N° 31/2011 en la que dio el primer paso a la digitalización, anunciando la instalación de un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales.

El proceso inicialmente sólo abarcó los expedientes en trámite ante el Máximo Tribunal y en 2013 se extendió a toda la Justicia Federal. En ese tramo, la Corte dictó las acordadas 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014 y 3/2015 que continuaron con la reglamentación del sistema. La última, la Acordada 3/2015, que puso en pleno funcionamiento el expediente digital, fue impugnada en distintas ocasiones, por quejas relacionadas con fallas del sistema, hasta su aplicación definitiva en 2016.

Se trata de un sistema que ha tenido sus beneficios, también sus críticas. Se reconoce el clásico comentario en tribunales “se cayó el lex”, pero también es cierto que fue un avance tecnológico trascendental del Poder Judicial hacia el siglo XXI.

De esta forma, hoy en día, producto de aquella gesta tecnológica, los secretarios, previa obtención de una clave de usuario, a través del sistema operativo, levantan la información presentada en la bandeja de entradas digital, y los jueces adoptan las decisiones con rúbrica electrónica, previa deliberación virtual en los tribunales colegiados. Dichas resoluciones son incorporadas al mismo sistema informático de origen. Luego las sentencias son notificadas a las partes (usuarios) en el tiempo real que fueron adoptadas, llegando a cada uno de los usuarios según el caso una copia digital de las mismas mediante correo electrónico a la notebook o al teléfono celular.

Cabe recordar que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia. Luego, a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 260/20, el PEN adoptó las primeras políticas de aislamiento obligatorio para quienes tuvieran confirmación médica de haber contraído la enfermedad COVID-19, o fueren “casos sospechosos”, o “contactos estrechos” de aquellos dos grupos de personas, al igual que para quienes arribasen al país después de haber transitado por “zonas afectadas”. El 20 de marzo de 2020, se sumó el dictado del DNU 297/2020, por el cual el PEN dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020. Entre las actividades exceptuadas de la cuarentena total se encuentra el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes” (art. 6, inciso 3 del DNU). Luego la cuarentena fue prorrogada por Decretos PEN Nro. 325/2020 y 355/2020 hasta el día 26 de abril de 2020. Con fecha 26 de abril de 2020 se dictó el Decreto PEN 408/2020 por medio del cual se prorrogó nuevamente el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020. En dicha oportunidad, a diferencia de las prórrogas anteriores, se previó la posibilidad de que los Gobernadores de las provincias decidan nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento previa aprobación de las autoridades sanitarias locales y bajo determinados requisitos establecidos según parámetros epidemiológicos y sanitarios (cfr. art. 3 del Decreto PEN 408/2020). Con fecha 10/5/2020 se dictó Decreto PEN 459/2020 por el que se prorrogó nuevamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.

Asimismo, con fecha 13 de abril de 2020, la C.S.J.N. por Acordadas 11/2020 y 12/2020 dispuso aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial y estableció que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Ante estas circunstancias, la jurisdicción se encontró ante la obligación de enfrentar un escenario dinámico y cambiante, con el agregado de haber surgido en el camino ciertos escollos que obligaron a modificar algunos métodos que eran característicos de la clásica vida judicial. El funcionamiento de la justicia, tal y como lo conocíamos con anterioridad a la irrupción de la pandemia, en un lapso muy breve de tiempo debió adaptarse. Tuvo que concentrarse en el tratamiento de los incontables casos penales que se originaron con motivo de los quebrantamientos injustificados de la cuarentena obligatoria, resistencia a la autoridad, afectación de la salud pública, violencia de género, ciber delitos; entre otros. También ello resulta de suma relevancia para brindar respuesta, por ejemplo, a las peticiones que pudieran efectuar las personas privadas de su libertad. Sin olvidar el resto de los temas que exigen un tratamiento inmediato por su naturaleza, todo ello sin dejar de lado la cuestión sanitaria, que obligó a reducir al máximo la cantidad de personal que efectuaba trabajo presencial y a establecer mayormente -y en algunos tribunales, exclusivamente- una actividad a distancia o telemática, lo que parecía impensado hasta hace algunos días teniendo en cuenta las prácticas tribunalicias imperantes.

La C.S.J.N. el día 27 de abril de 2020 dictó la Acordada Nro. 13/2020, en la que, acompañando las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional, mantuvo lo dispuesto en sus Acordadas 6, 7, 8, 9 y 10 de este año, prorrogó la feria extraordinaria hasta el día 10 de mayo de 2020 y nuevamente hasta el 24 de mayo de 2020. Cabe destacar que en consonancia con lo dispuesto en el art. 3 del Decreto PEN 408/2020, la C.S.J.N. dispuso que los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, atendiendo a las particulares circunstancias en las que se encuentren los tribunales bajo su superintendencia, podrán ampliar las materias a atender durante la feria extraordinaria. De esta forma, cada situación se va gradualmente ajustando en función de lo que cada Cámara Federal como Tribunal de Superintendencia de cada rincón del país vaya estableciendo en sus protocolos en función de la situación sanitaria local.

El Poder Judicial de la Nación lleva adelante sus tareas, no obstante el aislamiento social preventivo y obligatorio en una actividad fundamentalmente presencial como lo es la actividad judicial, a la vez, hacerlo de manera sustentable para el medio ambiente, tareas llevadas a cabo solo de forma virtual.

Cabe recordar que desde sus comienzos el Poder Judicial trabajó en soporte papel, razón por la cual las nuevas circunstancias impusieron la adaptación en forma inmediata de los procesos judiciales, lo que implicó un cambio de paradigma importante.

El Poder Judicial logró incorporar las tecnologías existentes al tratamiento y resolución de las causas judiciales luego de una década de trabajar en el tema, a fin de poder seguir brindando a la comunidad un servicio de justicia eficaz.

Concretamente, en los tribunales colegiados los jueces deliberan en forma virtual con especial apoyo del VPN (Virtual Private Network) del Poder Judicial, que permite el acceso al sistema Lex 100 y que ha sido instalado en los equipos de los magistrados, funcionarios y empleados, posibilitando el acceso desde sus domicilios en forma segura.

Las audiencias se realizan por medios informáticos. Finalmente, las resoluciones se emiten en forma electrónica y se comunican a los abogados, víctimas (por su poderdante) y fiscales en sus notebook o smartphone.

Por la Acordada 12/2020 de la CSJN culmina el proceso iniciado por el Máximo Tribunal en el año 2011 con la incorporación de la firma electrónica, para dotar de la debida validez a los procesos y trámites electrónicos que se lleven a cabo y de determinar la autoría de los magistrados firmantes.

Los recursos de gestión judicial tales como el expediente digital y la firma electrónica, fueron soporte tecnológico fundamental para un eficaz funcionamiento del poder judicial, ante la necesidad del aislamiento social obligatorio generado por la pandemia, y el consecuente trabajo remoto o teletrabajo.

Nobleza obliga, no cabe soslayar que los recursos tecnológicos referenciados (expediente digital y firma electrónica) tuvieron su génesis hace más de 10 años por la Comisión Nacional de Gestión Judicial, creada en el año 2007 en la Conferencia Nacional de Jueces realizada en Salta, en cuyo documento emitido a raíz de dicho encuentro “Políticas de Estado para el Poder Judicial”, el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, reafirmó el concepto que la tecnología aplicada a la gestión judicial es una verdadera política de Estado.

Se trató de un proceso que evolucionó en esta última década, que tuvo como eje comunicacional y de debate, las “Conferencias Nacionales de Jueces” que se realizaron en distintas partes del país. Las mismas constituyeron el puntapié de iniciativas que redundaron en beneficio de una mejor y más pronta prestación del servicio de justicia convocadas bajo la Presidencia del Máximo Tribunal a cargo del Dr. Ricardo Lorenzetti, en las ciudades y fechas que se detallan: Salta 2007, Córdoba 2008, Ciudad de Buenos Aires 2010, Mendoza 2012, Mar del Plata 2014 y La Plata 2016.

En las Conferencias Nacionales de Jueces, se trataron, entre otros, distintos temas relacionados con la gestión judicial como verdadera política de Estado, todo lo relacionado con la tecnología, ensayo y error, pruebas y contrapruebas, que culminaron en la posibilidad que hoy en día, todos los tribunales del país puedan trabajar desde sus casas, realizando un seguimiento del expediente digital en tiempo real.

Visto en perspectiva histórica, la política (también la judicial) es la capacidad de prever lo que sucederá mañana, la semana próxima, el mes que viene (y los años posteriores). Es también la capacidad de explicar, después, por qué no sucede. En síntesis, como decía Winston Churchill, gobernar es “prever y comunicar”.

Bajado a la realidad judicial actual, gracias a aquella visión de hace una década de aplicar la tecnología a la gestión judicial que se materializó mediante la conformación de comité de expertos en tecnología y gestión, las partes pueden realizar hoy sus presentaciones y ver cómo son proveídos sus escritos. Se efectúan virtualmente Acuerdos de Superintendencia, de Sala, de los tribunales, luego los jueces efectúan las deliberaciones por los mismos medios tecnológicos. Por último, también quedó habilitada la firma electrónica para que los jueces y los secretarios (fedatarios) puedan rubricar y validar la suscripción de las sentencias judiciales.

Todo ello producto de un proceso de tecnología aplicada a la gestión judicial que llevó más de una década de trabajo, que permitió un uso y despliegue inteligente de los recursos humanos, materiales y técnicos aplicados al servicio de administración de justicia a la sociedad, que en tiempos de pandemia, resultan significativamente indispensables para que la justicia pueda funcionar.

En consecuencia, el trabajo de jueces y fiscales, así como el de los empleados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, se realiza en forma remota, y en algunas provincias se lleva adelante en forma presencial, con turnos rotativos, con las medidas de aislamiento, sin incluir personas de riesgo. Ello es posible a través de la comunicación diaria e inmediata que permiten las plataformas virtuales, durante extensas jornadas de trabajo, que permite resolver en tiempo y forma los distintos expedientes judiciales y dar respuesta a los planteos de las partes involucradas.

Lo indicado resulta indispensable a fin de mantener el equilibrio constitucional de los tres poderes del Estado, del cual el Poder Judicial es una de sus partes fundamentales, en cuyo marco, tal como se afirmó en la cuarta Conferencia Nacional de Jueces realizada en Buenos Aires en 2010, la independencia del Poder Judicial es una garantía del ciudadano.

Resaltamos, en este sentido, las ideas fundadoras vertidas en las Conferencias Nacionales de Jueces, convocadas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cargo del Dr. Ricardo Lorenzetti, la realizada en Salta (2007), por la cual se crearon las comisiones de gestión judicial y de expertos en informática de los poderes judiciales nacionales, así como la implementación de una amplia gestión digital; la V realizada en Mendoza (2012), cito textual “la función de la justicia es cambiarle la vida a los ciudadanos para mejor” y el concepto de “justicia rápida” y de la VII Conferencia Nacional de jueces realizada en la ciudad de La Plata en el año 2016, que fue la última de este tipo, cuyo lema fue “Por una justicia al servicio del ciudadano”.

No cabe duda que el principal usuario del servicio de administración de justicia, es en particular, el ciudadano y en general, la sociedad.

El objetivo final del poder judicial, la verdadera política de estado a adoptar, es una justicia rápida, con tecnología y al servicio de la sociedad.

Mariano Hernán Borinsky. Juez Cámara Federal de Casación Penal. Abogado, Especialista y Doctor en Derecho Penal, todos por la UBA. Presidente Comisión Reforma Código Penal. Profesor Universitario regular grado, posgrado y doctorado UBA, UTDT y UA.

Javier Leal de Ibarra. Juez de Cámara y Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Presidente de la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales de la República Argentina