La pandemia nos recuerda que es necesario tener un Código Penal del siglo XXI

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El Gobierno extendió la cuarentena hasta el 24 de mayo (Adrián Escandar)
El Gobierno extendió la cuarentena hasta el 24 de mayo (Adrián Escandar)

Si bien es cierto que en términos sanitarios el COVID-19 tiene la capacidad de ingresar y afecta al organismo de todos los argentinos sin distinción, en términos socioeconómicos y de comportamientos sociales puede llevar a consecuencias distintas según la motivación de cada uno.

Vale decir que, en resguardo de la salud pública, e incluso de la economía, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) llevó adelante distintas medidas de emergencia sanitaria a través los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/30, 355/20 y 408/20 -e incluso la decidida el último viernes por el Presidente de la Nación-.

Sin embargo, el desarrollo en el tiempo de las medidas adoptadas por el PEN -como la obligación de confinamiento estricto en algunas áreas (AMBA)-, junto con el avance y con la propagación del virus ha llevado al desarrollo de comportamientos dentro del límite de lo permitido, y también a conductas prohibidas por el Código Penal, algunas en forma parcial, y otras tantas, que siquiera encuentran respuesta alguna en la norma vigente.

Esta clase de comportamientos son aquellos que se encuentran impedidos de ser estabilizados por intermedio de un DNU, en base a lo que establece el artículo 99 de la Constitución Nacional (CN), ya que si bien en su inciso 3) autoriza al presidente de la Nación a emitir disposiciones de carácter legislativo -solamente- cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de leyes, expresamente impide -aun mediando razones de necesidad y urgencia- que se emitan normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

En suma, en este contexto social de pandemia nos encontramos frente a nuevas y modernas conductas delictivas que, si bien reclaman respuesta, no pueden ser administradas por medio de un DNU y solo encuentran, por el contrario, como único soporte normativo, un Código Penal que tiene casi 100 años de antigüedad y que ha sido objeto de más de 900 reformas legislativas parciales -lo que hizo perder su proporcionalidad y sistematicidad-.

Por eso, tanto las consecuencias frente al impacto del consumo interno, externo y la productividad, y el advenimiento de nuevas conductas delictivas como se adelantó -phishing, hacking, etc.-, es que se impone dar claridad, actualidad y modernidad, al Código Penal de la Nación vigente de Rodolfo Moreno (h) desde el año 1921.

Frente al escenario descripto, es que deviene como necesario, urgente y preciso, poder contar con un nuevo Código Penal del Siglo XXI, que establezca con claridad y modernidad, cuáles son las conductas prohibidas por la norma, como también sus consecuencias -las sanciones-.

Es entonces que resulta sustancial recordar, que el 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal (CRCP), mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 103/17, presidida por el autor de esta nota, que luego de 70 reuniones plenarias concluyó su trabajo en el mes de julio del año 2018, de un nuevo ordenamiento penal.

Este proyecto fue presentado el 4 de junio de 2019 ante el Honorable Senado de la Nación -Comisión de Asuntos Penales y Justicia (CAPyJ)- y actualmente se encuentra en tratamiento por primera vez, en casi 100 años, desde la sanción del Código Penal en 1921 ya referido.

Hubo luego varias sesiones en la CAPyJ, en las cuales diversos camaristas, jueces, fiscales y académicos expusieron sobre la Parte General del nuevo Código Penal.

El proyecto de reforma del nuevo Código Penal aspira a devolverle identidad y modernizar el actual; tiene como bandera el cumplimiento efectivo de la ley penal buscando generar una conciencia colectiva de respeto a las normas y a los derechos de las personas, con especial atención a la víctima, para de esta forma consolidar la seguridad jurídica y así poder promover un mayor crecimiento económico y social.

La redacción del nuevo Código Penal fue producto del “consenso” y tuvo una representación federal y pluralista de la sociedad: se destaca que el nuevo Código Penal, fue presentado en las provincias de: Salta, Jujuy, Tucumán, Chubut, San Juan, Mendoza, San Luis, Catamarca, Tierra del Fuego, Córdoba, Entre Ríos, Chaco, Misiones, Santa Fe, C.A.B.A., y en la Provincia de Buenos Aires, en las localidades de Mar del Plata, La Plata, San Martín, Azul y Campana.

Se analizó el derecho comparado, las Convenciones Internacionales, la Jurisprudencia, se escuchó a las distintas Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos. Se valoraron también los trabajos realizados por las 17 Comisiones anteriores de Reforma del Código Penal, en especial el Anteproyecto de Código Penal del año 2012”, cuya comisión fue creada por Decreto Nº 678/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDDHH) y presidida por el Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni, como también se valoró el Anteproyecto del Frente Renovador, al que se denominó “Código Justo” (Expte. 3518-D2015 del 19/06/15 por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).

En esa dirección, el objetivo central propuesto por el Nuevo Código Penal es armonizar y conjugar distintos pensamientos jurídicos para llegar a un ordenamiento penal “único”, “actualizado” y sobre todo “posible”, en el que se determine con claridad cuáles son las conductas prohibidas y sus consecuencias, para achicar el margen de discrecionalidad judicial.

Esta situación de crisis nos interpela a no pensar más allá del día a día, y difícil imaginar el mediano plazo, ya que urgencias de toda índole, aquejan a los argentinos, en especial, a los más necesitados.

Sin embargo, entendemos que se podrían planificar y debatir en el Parlamento cuestiones que son verdaderas políticas de Estado, tales como definir -conforme la visión de nuestra sociedad actual- ¿qué debe estar prohibido en la Argentina?, ¿cuál es la sanción penal, qué lugar ocupa la víctima y qué delitos considerados graves deben cumplirse íntegramente en prisión?

Mariano Hernán Borinsky es juez federal de la Cámara Federal de Casación Penal, presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, doctor en Derecho Penal –UBA - y profesor Universitario UBA y UTDT.

Juan Ignacio Pascual es secretario de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal, asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal, maestrando en Derecho Penal -Universidad Austral- y profesor universitario UBA.

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