Joaquín Sabina escribió hace tiempo una popular canción que comienza así: “Quién me ha robado el mes de abril. Cómo pudo sucederme a mí”.
En la Argentina de la pandemia, la crisis económica ya ha explotado, no es algo que esté por venir, sino que arrancó y, sinceramente, no podemos prever hoy la magnitud que alcanzará.
Con niveles récord de emisión monetaria el panorama que se viene tiene un diagnóstico, al menos para quien escribe estas líneas, muy claro: pandemia económica con una marcada crisis en el sector Pyme y grave afectación del giro de la economía nacional en su totalidad. ¿Estanflación? La respuesta nos la deberán dar los economista.
Para los abogados nos queda operar en el terreno de lo preventivo o bien acudir al respirador artificial del concurso preventivo o los acuerdos preventivos extrajudiciales.
No es lo mismo atravesar la crisis económica generada por la pandemia mundial –declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud– en un país rico, que en uno empobrecido por largas décadas de pésimas administraciones y gobiernos que se sucedieron en el fracaso uno tras otro. Argentina es un país empobrecido, y como tal, la crisis de salud nos dejará a su paso una grave crisis económica.
Sin empresas viables no hay posibilidad alguna que nuestro país pueda, algún día, alcanzar un buen estado de “salud” económica y de prosperidad para los trabajadores
Desde la praxis profesional del día a día, son incontables las consultas que debemos abordar para buscar alternativas que sirvan como paliativos a las graves situaciones que deben enfrentar los empresarios para sostener la actividad de la compañía en marcha.
Empresarios que se deben poner el traje de Superhéroes para mantener a sus trabajadores, a la firma y a sus provedores en condiciones tales que hagan viable la continuidad de la actividad. No es tarea fácil y cada vez más requiere agudizar el ingenio a límites antes insospechados.
Como era de esperarse, y anticipamos, la vía concursal es ya una realidad. Con fecha 6 de mayo acaba de salir la primera sentencia del Juzgado Comercial de Feria que da luz verde a la petición de apertura del concurso preventivo de la empresa TRIDENT SOUTHERN EXPLORATIONS DE ARGENTINA S.R.L.
En la resolución judicial, el Juez de Feria –a nuestro entender en forma acertada– se hace eco de la situación actual con fundamento en las siguientes cuestiones:
En primer lugar, afirma que en virtud de la acordada 12/20 de la Corte y el acuerdo extraordinario de la Sala de Feria de la Cámara Comercial (del 19/4/20), se estableció la posibilidad de iniciar demandas bajo la modalidad de ingreso electrónico (es decir, sin necesidad de concurrir al tribunal y por vía informática). Para proceder en tal sentido, la demanda en cuestión debe resultar “manifiestamente impostergable” por contener reclamos urgentes que no admitan demora.
En esta línea de pensamiento, es importante destacar que la petición de apertura de un proceso concursal es considerada por la justicia como una demanda urgente y debe ser resuelta en forma inmediata, toda vez que está en juego la continuidad de la actividad de la empresa en marcha. Y esto, precisamente, es trascendente destacarlo pues, para nuestra legislación concursal sostener a la empresa en marcha es una cuestión de relevancia.
La importancia del fallo judicial en cuestión radica en reconocer la necesidad y urgencia del pedido de apertura del proceso concursal, y cuya demora podría ocasionar un perjuicio evidente a la empresa. Por esta razón entendemos que, “cuidar” a las empresas debe ser el norte que guíe, no solo a nuestra administración de justicia, sino a los legisladores y al gobierno nacional.
Sin empresas viables no hay posibilidad alguna que nuestro país pueda, algún día, alcanzar un buen estado de “salud” económica y de prosperidad para los trabajadores, quienes en definitiva dependen de la empresa como base de su sustento.
Proteger a las empresas es, sin duda, proteger también a los trabajadores. Sin empresas sanas no hay país viable que pueda sostener en el tiempo. El concurso preventivo puede ser un “puente” que permita el margen de tiempo necesario para atravesar la grave situación que hoy tienen una innumerable cantidad de compañías.
El concurso debe ser visto como un punto, un lugar de paso, no para quedarse, pero un lugar que nos permita ir de una situación de gravedad absoluta a una de prosperidad
El fallo en cuestión destaca además que la empresa que peticiona la apertura de su concurso preventivo tiene una dotación de 240 trabajadores directos, con más una importante cantidad de trabajadores indirectos asociados a la actividad de la misma, cuya gran mayoría son de las localidades de Andacollo y Huingan Có (Neuquén).
Además, y como parámetro que debemos destacar por su trascendencia, el juez de feria agrega: “La protección de la empresa, en pos de atemperar los efectos negativos del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social (Ley 27.541), los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales y muy especialmente, la introduccion de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial, constituyen a criterio de este juez de guardia, cuestiones urgentes que justifican acoger favorablemente el pedido de habilitación de feria judicial extraordinaria -abierta con la Acordada 6&2020 y ya prorrogada en tres oportunidades, con incertidumbre en su conclusión- a efectos que se tenga por impuesta la demanda digital de apertura de concurso preventivo (ac. 12/2020 CSJN), y por intermedio del juez natural:
a) revisar los extremos que hace al cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales y según corresponda, la apertura o rechazo de concurso preventivo de Trident Southern Explorations de Argentina SRL.;
b) avanzar en tramitación y resolución de la petición de autorización para continuar el contrato de usufructo minero que vincula a la presentante con la Corporación Minera del Neuquén (CORMINE) SEP".
A modo de colofón, sin empresas sustentables, no puede existir proyecto de país viable, con independencia de su color político. Cuidarlas debe ser el norte que nos guía como sociedad, pues es a partir de empresas sanas que la rueda de la economía se pondrá en marcha nuevamente.
Los trabajadores tendrán sus empleos y, quizá nuestra clase dirigente se “ilumine” y en lugar de subvencionar a las personas en forma individual y sin mayor control que el puntero de turno, pasemos a un sistema que traslade el subsidio a las empresas, para que sean éstas las que puedan contratar a los trabajadores y darles el trabajo digno que nuestra constitución nacional predica.
No hay mejor dignidad para el ser humano que ganarse el sustento con el fruto de su trabajo (en lugar de hacer cola en la casa del puntero para poder acceder a un plan).
Hoy debemos afrontar algo mucho más grave que una crisis. La pandemia es algo nuevo, distinto a todo lo que hemos vivido con anterioridad. Los argentinos somos sobrevivientes de varias crisis, pero ninguna tuvo estos alcances. Por eso entendemos que esto es nuevo, diferente y debe ser abordado atancando todos los problemas de base.
La sentencia judicial respecto de la cual damos noticia en estas líneas, es correcta en todos sus aspectos. Y, lo más importante para el empresario, es que recoge acertadamente la gravedad actual y la plasma judicialmente.
El concurso debe ser visto como un punto, un lugar de paso, no para quedarse, pero un lugar que nos permita ir de una situación de gravedad absoluta a una de prosperidad.
Como dije antes, los médicos son los héroes de la pandemia de la salud. Ahora le toca a los empresarios ser los héroes de la pendemia económica. El trabajo del resto de nosotros (sociedad y Estado) es dejarlos trabajar y hacer lo suyo. Un país grande y próspero solo será posible con empresas viables.
*El autor es abogado