Los desafíos de la Justicia en la emergencia sanitaria

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Toda referencia a las transformaciones que ha sufrido nuestra sociedad a raíz de la propagación del brote de COVID-19 es ociosa a esta altura de los acontecimientos.

La decisiva incidencia del coronavirus en los ámbitos de la salud, el trabajo y la economía –entre muchísimos otros– es evidente, como así también la necesidad de respuestas que los distintos poderes y organismos del Estado –en sus diferentes niveles de gobierno– están llamados a cubrir, de cara a la solución de las cuantiosas dificultades que se vienen presentando a causa de la pandemia. Sobre esa base –y no con ánimo tremendista, sino previsor– viene al caso reflexionar:

¿Qué transformaciones se están encarando en el ámbito de la administración de justicia para el abordaje de la actual coyuntura?

¿De qué otra forma pueden coadyuvar otros poderes del Estado (legislativo, ejecutivo) con el judicial, en el cumplimiento de sus fines?

¿Qué cambios deberá adoptar la justicia, adicionalmente, para adaptarse a la emergencia sanitaria que estamos atravesando, con todas sus derivaciones?

La web 2.0 es un fenómeno social-tecnológico que lleva más de 15 años a partir del desarrollo de diversas aplicaciones en internet, cuya esencia es la posibilidad de interactuar con el resto de los usuarios o aportar contenido que enriquezca la experiencia de navegación.

Aplicado al mundo de la justicia federal penal, los usuarios son las partes (defensa, fiscal, querella), que aportan digitalmente sus escritos, adjuntando (escaneada) la documentación pertinente y dictámenes a través de una plataforma digital llamada Lex 100.

Los secretarios, previa obtención de una clave de usuario, a través del sistema operativo, levantan la información presentada en la bandeja de entradas digital, y los jueces adoptan las decisiones, previa deliberación virtual en los tribunales colegiados. Dichas resoluciones son incorporadas al mismo sistema informático de origen. Luego las sentencias son notificadas a las partes (usuarios) en tiempo real, llegando a cada uno de los usuarios –según el caso– una copia digital de las mismas mediante correo electrónico a la notebook o al teléfono celular.

Durante la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo nacional a raíz de la pandemia del COVID-19, la Sala Extraordinaria de Feria de la Cámara Federal de Casación penal –integrada, entre otros jueces, por uno de los redactores de este artículo– debió atender planteos de libertad, a saber: excarcelaciones, prisiones domiciliarias y libertades condicionales.

Cumpliendo con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Presidente de la Nación, los magistrados mantuvieron interacción con los colegas y con el personal a cargo, quienes llevaron a cabo sus labores de manera remota y coordinada en sus domicilios.

Cabe recordar que a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 260/20, el Poder Ejecutivo de la Nación adoptó las primeras políticas de aislamiento obligatorio para quienes tuvieran confirmación médica de haber contraído la enfermedad COVID-19, o fueren “casos sospechosos”, o “contactos estrechos” de aquellos dos grupos de personas, al igual que para quienes arribasen al país después de haber transitado por “zonas afectadas”. El 20 de marzo de 2020, se sumó el dictado del DNU 297/2020, por el cual el Poder Ejecutivo nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020, que con posterioridad fue prorrogado hasta el 12 de abril y luego hasta el 26 de abril. Entre las actividades exceptuadas de la cuarentena total se encuentra el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes” (art. 6, inciso 3 del DNU).

De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con la colaboración del Área de Sistemas/Informático de la Cámara Federal de Casación Penal, los magistrados, funcionarios y empleados de las dependencias pudimos acceder al portal informático Lex 100 desde nuestras viviendas; plataforma desde donde analizaron los planteos efectuados por las partes y se proyectaron las resoluciones para su posterior firma digital, registración, publicación y notificación -todo de manera virtual-.

La experiencia no tiene precedentes en el Poder Judicial de la Nación y se instrumentó para que, a pesar de las adversidades que implica el “distanciamiento social” en una actividad como la judicial -fundamentalmente presencial-, fuera posible desarrollar la prestación del servicio de justicia con la celeridad que los casos exigen y, a la vez, hacerlo de manera sustentable para el medio ambiente (las labores fueron llevadas a cabo íntegramente en forma virtual).

Resulta razonable que el servicio de justicia pueda seguir prestándose, no obstante la cuarentena, a la vez de cumplirse con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello es así pues la administración de justicia es esencial para la sociedad.

En lo que tiene que ver con la justicia penal, es fundamental la prestación de un servicio mínimo debido a que la comisión de delitos durante este período excepcional –muy a pesar de la propia comunidad– no se detiene, más allá de que se vea reducida su cantidad –en algunas de sus modalidades– como consecuencia natural de la imposición del aislamiento social preventivo. Frente a esta realidad resulta vital preservar el funcionamiento de la institución llamada a investigar y juzgar esos delitos, como por ejemplo: femicidios y violencia de género, ilícitos relacionados con la violación de la cuarentena, resistencia a la autoridad, afectación de la salud pública, entre otros –tales como los cibercrímenes, que se han incrementado ante el uso creciente de las herramientas digitales por parte de la población–. También ello resulta de suma relevancia para brindar respuesta, por ejemplo, a las peticiones que pudieran efectuar las personas privadas de su libertad.

Ante estas circunstancias, la jurisdicción se encontró ante la obligación de enfrentar un escenario dinámico y cambiante, con el agregado de haber surgido en el camino ciertos escollos que obligaron a modificar algunos métodos que eran característicos de la clásica vida judicial. El funcionamiento de la justicia, tal y como lo conocíamos con anterioridad a la irrupción de la pandemia, en un tiempo muy breve debió adaptarse. Tuvo que concentrarse en el tratamiento de los incontables casos penales que se originaron con motivo de los quebrantamientos injustificados de la cuarentena obligatoria, sin olvidar el resto de los temas que exigen un tratamiento inmediato por su naturaleza. Todo ello sin dejar de lado la cuestión sanitaria, que obligó a reducir al máximo la cantidad de personal que efectuaba trabajo presencial y a establecer mayormente –y en algunos tribunales, exclusivamente– una actividad a distancia o telemática, lo que parecía impensado hasta hace algunos días teniendo en cuenta las prácticas tribunalicias imperantes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 6/2020, a través de la cual estableció una feria judicial extraordinaria, la que luego se vio extendida y reglamentada por sendas acordadas. Por su parte, la Cámara Federal de Casación Penal suscribió la Acordada 5/20, con el fin de establecer las reglas generales de trabajo durante ese período, la que también fue complementada por acordadas y reglamentos posteriores.

Resulta de suma relevancia resaltar el dictado de la Acordada 6/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal la que, con la finalidad de brindar el más eficiente servicio de justicia en el marco de excepción ya descripto, y al mismo tiempo evitar la propagación de contagios por parte de los empleados, funcionarios y magistrados judiciales, estableció por regla general el trabajo remoto, esto es: sin la necesidad de presencia física de las partes o de los trabajadores judiciales en los tribunales de justicia (asimismo, la Acordada 7/2020 C.F.C.P. volvió a reforzar esta nueva modalidad de trabajo).

Luego, con fecha 12 de abril de 2020, la C.F.C.P. dictó la Acordada 8/20 por medio de la cual dispuso estar a la conformación natural del Tribunal debiendo atenderse estrictamente a las cuestiones vinculadas con la presente feria judicial extraordinario. Ello, a los efectos de que los magistrados, funcionarios y empleados de ese Cuerpo puedan continuar con la prestación de servicios desde sus domicilios, teniendo en cuenta la dinámica de trabajo y experiencia puesta en práctica durante la presente feria judicial extraordinaria y a fin de garantizar una distribución equitativa de funciones, con la celeridad y prestación adecuada del servicio de justicia.

De esta forma, se pusieron en funcionamiento las cuatro Salas que conforman el Máximo Tribunal Penal de la Nación para que, de manera remota, atiendan a los numerosos planteos formulados por las partes vinculados con las personas privadas de su libertad a la luz de la evolución de la pandemia del coronavirus.

Asimismo, con fecha 13 de abril de 2020, la CSJN por Acordadas 11/2020 y 12/2020 dispuso aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial. También estableció que en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección General de Tecnología y de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Por resolución de fecha 15 de abril de 2020, el Tribunal de Superintendencia de la C.F.C.P. dispuso que una vez clausurada la instrucción, se sortearán para ser elevadas a juicio aquellas causas en las que los imputados se encuentren detenidos. A tales fines, se dictó un protocolo de trabajo en el que se adecuó el funcionamiento de la Oficina de Sorteos a la modalidad de trabajo únicamente por medios digitales y de forma remota, a través de correos electrónicos institucionales y el uso del Sistema de Gestión Judicial -Lex 100-. Ello, con el objetivo de asegurar la prestación adecuada del servicio de justicia, la celeridad y la asignación de los procesos según las competencias legales.

Según dicha acordada, todo el trabajo debe realizarse mediante el sistema de internet con el que cuenta desde algunos años el Poder Judicial de la Nación, conocido como Sistema Lex 100; y se estableció un mecanismo para acreditar la suscripción de las sentencias por parte de los magistrados (ante la imposibilidad de implementar el sistema de firma digital con la premura que el caso requería). A su vez, se dictó un protocolo para la gestión informática de casos que ingresen a estudio de la Cámara Federal de Casación Penal durante la feria extraordinaria.

De esta forma, la justicia penal federal, percibida muchas veces como arcaica y formalista, se ha propuesto continuar con la función esencial que le asigna el sistema republicano de gobierno (y reconoce el DNU 297/20), adaptándose a las nuevas circunstancias, mediante el establecimiento de mecanismos que permiten compatibilizar las funciones judiciales con las nuevas tecnologías.

Esta “guerra invisible contra el COVID-19”, como muchos la denominan, es una excelente oportunidad de cambio. Enhorabuena, si a la vez de poder continuar prestando el servicio de administración de justicia, se puede llevar a cabo esta tarea cumpliendo con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, hacerlo en forma remota, con el uso de la tecnología, una distribución inteligente de los recursos humanos por medio de un plan de acción al que deben exigírsele resultados; todo ello con celeridad y transparencia.

Políticas de Estado sugeridas, ante la emergencia sanitaria, en materia judicial:

Integralidad. Con ayuda de la tecnología, la Justicia debería tener una visión macro y sistémica de toda la problemática sanitaria y de emergencia en materia de salud que le tocará administrar en aquellos casos que lleguen a su conocimiento. Debería ser muy transparente y con un criterio gobernado por la coordinación con los demás poderes del Estado, especialmente el Ejecutivo. Los recursos no alcanzarán para cubrir todas las necesidades. Además, será fundamental cómo comunique el Poder Judicial sus decisiones. El carácter difuso de la toma de decisiones, en situaciones así, debería acotarse para ceder frente a la equitativa asignación de lo escaso, con posibilidades de conocimiento y control ciudadano (coordinación - transparencia - comunicación). Rige la máxima de Churchill “prever y comunicar”.

Coordinación. Creación de mesa de articulación con las Presidencias de todas las Cámaras Federales y Nacionales del país, para tomar conocimiento de las principales problemáticas tratadas por sus magistrados y por los tribunales inferiores a causa de la pandemia; e inicio con ese insumo de planes de trabajo para determinar líneas de acción que no admiten demora. Primero hay que conocer el problema. Podría integrar esa mesa, además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (como así también, en principio, el de la Provincia de Buenos Aires, y el de CABA, por ser las zonas más afectadas por la pandemia), el Consejo de la Magistratura y la representación sindical del sector judicial; e invitar –como externos– a la Procuración General de la Nación, a la Defensoría General de la Nación y Colegios Públicos de Abogados.

Diagnóstico en clave federal. Podría ser beneficioso que la CSJN requiera a los tribunales con superintendencia (Cámaras Federales y Nacionales de todo el país) que informen el estado de situación de cada uno para afrontar el trabajo remoto. No es igual en toda la nación. Se puede empezar a segmentar en aquellas jurisdicciones que están en condiciones de trabajo remoto, con particular atención a CABA y Provincia de Buenos Aires, que es donde hay mayor cantidad de casos.

Comité de crisis. Formar un cuerpo con expertos en políticas públicas, administración de justicia y manejo de organizaciones y procesos, procesalistas, penalistas, especialistas en perspectivas de género, vinculados con el área jurídica de los profesionales de la salud, tributaristas, entre otros, que vayan asesorando a la Corte (como los médicos al PEN) e idear posibles escenarios y proponiendo respuestas para ellos.

Anticipación. Contar con una secretaría, unidad, dirección u oficina para pronosticar cuadros de situación y prever soluciones anticipadas, mediante acordadas que determinen líneas de trabajo a seguir e incluso, de ser necesario, mediante el mecanismo de la avocación. Experiencias críticas, como la transitada a causa del “Corralito”, han dejado valiosas enseñanzas sobre la conveniencia de la oportuna previsión del trabajo por venir frente a la actividad reactiva, que pudiera caberle a una Secretaría Especial dedicada a regular el pasado.

Experiencia. Para dar respuesta a una mejor organización del funcionamiento de los tribunales de justicia, hay pronunciamientos de Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aunque en situaciones coyunturales político-económico-sociales diferentes (la pandemia generada por el COVID-19 no tiene precedentes, nada será igual), deben ser tenidos en cuenta.

En primer lugar, el caso del ya aludido “Corralito” financiero, que generó el precedente “Smith” (2002), en cuyo marco el ahorrista Carlos Antonio Smith exigió al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en la provincia de Corrientes la restitución de sus depósitos mediante un recurso de per saltum. A pesar de que el fallo decidió sobre un caso en particular, la resolución se hizo extensiva a todos los ahorristas porque se trataba de cuestiones de fondo sobre el derecho de propiedad privada y la inviolabilidad de los bienes.

Más cercano en el tiempo, en el tema de los jubilados, el fallo “Pedraza” (2014), donde la Corte dispuso la competencia de las cámaras federales de todo el país para agilizar las decenas de miles de causas de ajuste a las jubilaciones.

Mapeo y planificación permanente. Conocer y atender adecuadamente las cuestiones coyunturales que multiplican exponencialmente las causas judiciales, tales como la “violación de cuarentena” (medidas contra la pandemia), que llevan al día de la fecha más de 40.000 denuncias, 2.000 personas detenidas –además de numerosísimos vehículos decomisados–, que abarrotan los juzgados federales. La absorción de estos casos podrían quedar en los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, para lograr una distribución equitativa en la carga de trabajo. Abordar adecuadamente el incremento de las causas por violencia de género en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Observar especialmente en el fuero penal económico de CABA y en federal de las provincias, las causas vinculadas con infracción a la ley de abastecimiento, defensa de la competencia y agiotaje (art. 300 del Código Penal). Adicionalmente, prestar atención sobre las modalidades delictivas desplegadas a través de internet (cibercrímenes). En este sentido resulta de vital importancia la confección de un mapa del delito que muestre la realidad nacional actual, para que luego pueda actuarse una distribución del trabajo equitativa y equilibrada territorial y en función de las necesidades en materia litigiosa (en este caso penal).

Integración de tribunales. Hay una gran cantidad de magistrados del Poder Judicial que por el factor etario se encuentran en situación de riesgo frente a la pandemia; extremo que podría ser tenido en cuenta por la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura y las Cámaras respectivas, para dar cobertura (al menos interina –subrogancia–) a los juzgados/tribunales que se encuentran a cargo de aquéllos.

Sistema acusatorio. Acelerar la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal para impulsar la oralidad y desformalización en el trámite de las causas. También aplicar criterios de oportunidad y vías alternativas de conclusión de las causas por delitos no graves o de menor cuantía: que la justicia se pueda ocupar realmente de lo importante, purgando aquello que no lo es para tornarla más eficiente.

Justicia digital. Mantener suspendida la atención física en las mesas de entradas para evitar aglomeraciones de personas, permitiendo la presentación en formato puramente digital de todos los escritos. Además, digitalizar –en sus partes pertinentes– los expedientes en todas las jurisdicciones, para que no resulte necesario el pedido de autos (legajos) principales.

Tecnología. Proseguir con la labor judicial a través del expediente electrónico y la firma digital; como así también los adicionales mecanismos tecnológicos que se implementaron durante la pandemia (comunicaciones por WhatsApp en reemplazo de cédulas y oficios, audiencias por videoconferencia, Zoom, funcionamiento del Lex 100, sistema operativo Check Point), previo análisis del rendimiento que han demostrado hasta hoy (qué funcionó bien y qué no). Reforzar la capacitación de los planteles judiciales en estas materias será fundamental para reducir los márgenes de error en el empleo de herramientas informáticas (sobre todo, aquellas cuyo uso pueda ser menos frecuente).

Modernización ampliada. Continuar con la administración de justicia desplegada en forma remota, pero no solo para las cuestiones que no admiten demora (habeas corpus, temas de libertad), sino para un universo mayor de casos. Así, mediante el teletrabajo, sin afectar la cuarentena, el Poder Judicial podría volver a ocuparse de aquellos temas que corresponde dirimir porque impactan en la vida familiar (alimentos, divorcios) y en la economía (concursos y quiebras, liquidaciones societarias, cobros judiciales).

Respaldo jurídico hacia profesiones de la salud. La efectiva libertad de trabajo a los profesionales de la salud debe ser jurídicamente garantizada. La atención, sostenimiento y protección permanente hacia los profesionales de la medicina que trabajan para resistir el avance de la pandemia, no puede reducirse al loable reconocimiento popular del diario aplauso de las 21. Entonces, frente a una crisis en la adecuada provisión de recursos que hacen posible el trabajo de médicos y enfermeros (barbijos y otros insumos básicos para hospitales, camas para internaciones, etc.) será útil determinar de antemano todos los fueros judiciales que tratarán los amparos que se presenten ante tales casos. Asimismo, prever el abordaje de la sobrecarga del fuero laboral, en que específicamente se refiere a los profesionales de la salud. Con ello se plantea la necesidad de prever una modalidad de proceso teniendo en cuenta el régimen de amparo y las exigencias del trabajo a distancia. También se podrían armar equipos de trabajo especiales que asistan al juez del caso (para evitar cuestionamientos por vulneración a la garantía de juez natural). Depende cómo y qué se haga, podrá ser articulado por acordada o por ley.

Reducción de litigios contra profesionales de la salud y elaboración de protocolos. Ante eventuales desbordes del sistema sanitario –no por dramatizar, sino por prever–, los médicos deberán adoptar decisiones difíciles (literalmente: quién recibe respirador y vive y quién no y muere). Estos criterios no se pueden judicializar porque se paralizaría el sistema y tampoco pueden multiplicarse los juicios por malas praxis posteriores. Allí el Estado (Poder Ejecutivo nacional, y local en su caso) debe asumir la responsabilidad de dictar protocolos para reducir la litigiosidad.

Previsión normativa. A nivel legislativo sería juicioso anticipar las cuestiones que van a ser más conflictivas y resolverlas antes que lleguen a la justicia. Se alude a la posible falta de pago de impuestos –por la crisis– de los que menos pueden y su compensación excepcional, con tributación de quienes más tienen (más allá de las consecuencias fiscales que podrían recaer en cabeza de los incumplidores). Otras anticipaciones legales podrían caber en la esfera de las relaciones laborales, contemplando tanto la situación del trabajador que se sostiene del salario y de la estabilidad de su empleo, como la del empleador que debe rearmar su negocio.

Equilibrio. El mayor desafío, que es propio del Poder Judicial de la Nación, consistirá en actuar como contrapeso de los otros poderes, en particular del Ejecutivo, en este momento en el que se restringen, con razón, ciertas libertades; para garantizar que las mismas no se afecten más de lo necesario.

Mariano Hernán Borinsky es juez Cámara Federal Casación Penal, doctor en Derecho Penal UBA, presidente de la Comisión Reforma del Código Penal y profesor universitario UBA, UTDT, UA

Pablo Turano es fiscal nacional de la Procuración General de la Nación y profesor universitario

Daniel Schurjin Almenar es funcionario de la Procuración General de la Nación y Profesor Universitario

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