El contexto exige medidas de alivio más generosas para el contribuyente

Aunque es injusta para aquellos que pagan sus impuestos en forma regular, en esta coyuntura la moratoria no debe limitarse a las pymes

La AFIP postergó la presentación de Bienes Personales y Ganancias

No es ninguna novedad que las amnistías tributarias -entre las cuales se encuentran las moratorias- son medidas que contienen un efecto demoledor sobre la moral fiscal de la ciudadanía.

Sin embargo, en algunas ocasiones son estrictamente necesarias, como por ejemplo cuando las crisis económicas son producidas en forma recurrente desde la propia administración del Estado. Esto se debe a que afectan a los diversos compartimientos de la economía y colocan a los contribuyentes -en un alto porcentaje, de manera involuntaria- en situación de incumplimiento fiscal.

Asistimos a uno de estos particulares momentos de excepción -que en la Argentina se han vuelto habituales - y el sector productivo viene atravesando un extenso período que combina peligrosos ingredientes como inflación y recesión. A este cóctel explosivo y letal se le suma una despiadada presión fiscal, en todos los niveles de gobierno, para sostener un gasto público desbocado y sin un control que pueda advertirse en un horizonte cercano. Estas circunstancias, lamentablemente, llevarán a que sigamos siendo espectadores de recurrentes moratorias y blanqueos, a menos que el grotesco collage de tributos vigentes en nuestro país sea reemplazado por un moderno régimen tributario, con una presión fiscal razonable.

A estos elementos tenemos que agregar los demoledores efectos sobre la economía local que tendrán la crisis por la caída de los precios del petróleo y la pandemia del coronavirus, cuyo combate implica el aislamiento de personas y comunidades, con la consiguiente paralización de actividades. Se trata de circunstancias que aumentan las posibilidades de que el país entre en un nuevo default de su deuda soberana.

Ante este sombrío panorama, no caben dudas de la necesidad de adoptar medidas extremas desde lo fiscal, empezando por una urgente reformulación de la moratoria vigente. Lo más inexplicable de ella es su ideologizado e innecesario acotamiento, pues sólo pueden acogerse a ella las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) o las entidades sin fines de lucro. Para poder encuadrar como MiPyME es necesaria la obtención de un certificado, pero para ello es necesario cumplir con una serie de parámetros que tienen que ver en algunos casos con montos máximos de facturación y de empleados. Hace algunos días se han dado a conocer nuevas restricciones, puesto que la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME, actual autoridad de aplicación, considera que los directores de sociedades anónimas, gerentes de SRL y otros administradores que desarrollan solamente esas actividades no son susceptibles de encuadrar como Mipymes.

Todas estas limitaciones, pero particularmente las que se relacionan con la facturación de las empresas, van a tener efectos indudablemente negativos en el éxito económico de la moratoria. Algo similar ocurrirá con la singular amnistía aprobada por la provincia de Buenos Aires, donde las condiciones para su ingreso son todavía más restrictivas e inusuales.

No está de más recordar que los anteriores regímenes de amnistías fiscales que resultaron verdaderamente exitosos tenían un carácter bien amplio y no restringían sus beneficios en función del tamaño o facturación del contribuyente. Además de no constituir un parámetro razonable para la concesión o no de perdones fiscales, estas rigideces acarrean otros problemas, al complejizar la normativa, los sistemas aplicables y los procesos. Pero también generan una burocracia extra, por la necesidad de controlar que quienes adhieran al régimen sean verdaderas Mipymes.

Otra cuestión que debió haber sido tenida en cuenta al momento de la elaboración de esta amnistía es que muchas empresas que no encajan en la definición de MiPyME poseen importantes ajustes en curso de la AFIP que están siendo impugnados en sede administrativa o en organismos jurisdiccionales o judiciales. Esta clase de compañías -puntualmente las de mayor envergadura- en muchos casos, ante la existencia de generosas moratorias, prefieren allanarse en los litigios en curso y regularizar ajustes con los que no están de acuerdo. Todo ello, a efectos de evitar las contingencias que podrían tener que afrontar ante una hipotética sentencia que les pueda resultar adversa en el futuro. En este sentido, la Administración debería tener en cuenta que las grandes empresas -que son las que más dinero aportan al conjunto de la recaudación nacional-suelen ser las más propensas a evitar cualquier conflicto con el fisco y a regularizar determinaciones de oficio, aunque éstas luego tengan altas chances de ser revocadas en la Justicia. Todo esto, sin contar que las circunstancias económicas globales y las malas políticas locales también las golpean en forma incesante y de manera muy fuerte.

En ese orden de ideas, el ofrecimiento de un simple plan de pagos -como el anunciado por la AFIP para este tipo de contribuyentes- no solucionará algunos de los problemas más importantes que se producen con los ajustes fiscales. Entre esos problemas se encuentran las sanciones penales pendientes. Hay que tener presente que, a raíz de la desactualización del Régimen Penal Tributario, el umbral de punibilidad para la aplicación de la figura de evasión simple se encuentra por debajo de los USD 20.000. En tales condiciones, la regularización mediante un plan de pagos -sin condonación de sanciones- hace inconveniente que una empresa reconozca una deuda que pueda generarle consecuencias penales. Por otra parte, tampoco se les condonarán a estas compañías las multas aplicadas por la AFIP ni se les colocará un tope a los intereses resarcitorios y punitorios reclamados.

Por lo anterior, el inexplicable acotamiento de la moratoria llevará a que los grandes ajustes sigan siendo cuestionados en las instancias legales que correspondan. La magnitud de estas supuestas deudas, así como la propensión de las grandes empresas a buscar una solución pragmática y definitiva, llevan a sostener que la posibilidad de permitir que tales compañías se acojan a la amnistía fiscal implicaría la transformación de un inmenso stock de ajustes tributarios -con un futuro incierto- en un flujo de fondos asegurado que el Estado necesita indudablemente en momentos tan críticos en los que la recaudación disminuye y va a seguir disminuyendo.

Si bien para plasmar tal flexibilización normativa resultaría necesaria una modificación legal, es difícil creer que algún sector político pueda oponerse a la aprobación de una medida tendiente a reforzar los ingresos fiscales y a mejorar la situación presupuestaria del país en este delicado momento.

Otra alternativa que no requeriría la intervención del Congreso -y que permitiría que más contribuyentes puedan acogerse a la moratoria- es que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores flexibilice las condiciones para acceder al certificado MiPyME y eleve los montos de facturación que operan como barrera para acceder al régimen. No debemos olvidar que las últimas resoluciones sobre el particular de dicha autoridad de aplicación -la más reciente es de diciembre de 2019- no contemplan en forma acabada los efectos de la inflación ni mucho menos las consecuencias de la profunda depreciación del peso que vimos en los últimos meses. Estos factores llevan a que muchas pymes con insumos dolarizados hayan quedado afuera de la amnistía por la mera circunstancia de que sus costos incrementados han sido trasladados a sus precios. Pero las circunstancias extraordinarias a las que asistimos globalmente ameritan una medida legislativa que sea muy generosa y generalizada.

En otro orden de ideas, nada justifica que se discrimine en materia penal entre contribuyentes que han cometido iguales infracciones o delitos por razones que resultan totalmente ajenas a la gravedad de las conductas anteriormente desplegadas. Esto es, a la aplicación del Régimen Penal Tributario, pero también a las importantes sanciones administrativas que resultan condonadas por la moratoria. Algunos contribuyentes podrían accionar para que la Justicia les permita ingresar a un régimen que la ley 27.541, de manera arbitraria, les está vedando, ya que con estas medidas se produce una importante violación del principio constitucional de igualdad ante la ley.

Por otro lado, la AFIP ha lanzado recientemente un importante plan de inducción para que la mayor cantidad de contribuyentes adhieran a la moratoria. Esto resulta contradictorio con un régimen tan acotado como el que se ha aprobado y reglamentado.

Para garantizar el éxito de la medida no alcanza con bombardear las casillas de los domicilios fiscales electrónicos de algunos contribuyentes con cartas explicativas de los beneficios vigentes. Es necesario ampliar urgentemente el universo de potenciales beneficiarios, imitando las condiciones de otras moratorias que han resultado probadamente exitosas. No es necesario inventar la pólvora.

En este particular contexto, dado que todavía faltan varias semanas para el vencimiento del plazo de acogimiento a la amnistía y, ante las versiones que circulan en torno a la posibilidad de extender dicho término, sería conveniente que las autoridades gubernamentales recapaciten y contemplen una razonable flexibilización que permitirá mejorar la performance recaudatoria de esta especialísima herramienta fiscal en un escenario nacional desesperante, no sólo para el sector privado, sino también para el Estado.

El autor es abogado (UBA), profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral y socio del del estudio RCTZZ