
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado que el coronavirus ya puede definirse como una “pandemia”. Ocurrió luego de que el número de casos afectados por fuera de la República Popular de China se multiplicaran por 13 en tan sólo dos semanas y en ese período los países afectados se triplicaran. A modo de referencia, Italia el 21 de febrero presentaba 20 casos y el 10 de marzo, llegaron a más de 10.149.
En consecuencia, advirtiendo el peligro en términos de propagación que esta enfermedad presenta, se explicará cuáles son las medidas que el nuevo Código Penal -actualmente en tratamiento en el Senado de la Nación- en términos similares al actual Código Penal, ofrece en resguardo del bien jurídico “Salud Pública” -como primer momento de protección- y de las “Personas”, como segundo momento de protección penal.
Una máxima del derecho penal establece que “no todo atañe a todos, pero al garante atañe lo que resulte del quiebre de su garantía”. Esto se traduce estableciendo que la principal obligación –originaria- que tienen todos los ciudadanos argentinos en convivencia social es la de no lesionar al otro (un deber negativo).
Y esto viene explicar, sintéticamente, cuáles son las obligaciones que el Estado reclama respecto de las personas que portan el coronavirus o son posibles portadoras. Ello, a fin de resguardar la Salud Pública, en general y a las personas, en particular.
A modo de referencia, el Estado nacional, en modo preventivo y en forma administrativa, determinó de manera obligatoria la cuarentena durante 14 días que deben respetar quienes hayan viajado a países afectados por el coronavirus, desde la fecha de su regreso.
En esa misma línea, en búsqueda de una protección general de la sociedad, el nuevo Código Penal establece esta clase de conductas como delitos denominados “delitos de peligro concreto”. Esto es, conductas que si bien no llegan a causar un “resultado” tienen una entidad suficiente de peligro tan próximo a la lesión que el Estado, de manera previa, busca prevenir y se adelanta.
El nuevo Código Penal, en su artículo 201, establece pena de prisión de tres (3) a quince (15) años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Esto es, una conducta peligrosa -sin resultado- y de la cual es responsable aquella persona que porta el virus y que con “conocimiento y voluntad” propaga la enfermedad. Lo que se llama actuar con “dolo”.
Por otra parte, se prevé también en el artículo 202 una pena de multa de 36 a 180 días-multa ($720.000; en la actualidad el máximo es de $100.000), al que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere el hecho previsto en el artículo referido anteriormente. Esto es así ya que, como dijimos, cada persona es garante de las consecuencias desvaliosas de sus conductas, aunque lo fuere tan solo de manera imprudente. Por ejemplo, quien en el contexto actual vuelve del exterior y omite ponerse en cuarentena o efectuarse los análisis de rigor.
Ahora bien, como segundo momento de protección, el nuevo Código Penal, en caso que esta clase de conductas llegue a un resultado “enfermedad o muerte”, establece que se aplicará el tipo correspondiente. Si es con dolo, el delito de homicidio previsto en los arts. 79 y ss (pena de 8 a 25 años de prisión), o si es a raíz de una imprudencia, el arts. 84 y ss, con pena máxima de 5 años de prisión.
Para finalizar, el nuevo Código Penal establece una pena de seis meses a dos años de prisión al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia; medidas como las recientemente adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación. Es decir, como delito de peligro abstracto en la cual si bien la enfermedad no llega a propagarse, a consecuencia de la desobediencia se posibilita aquello.
Mariano Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto 103/17), doctor en Derecho y profesor universitario.
Juan Ignacio Pascual es secretario en la Cámara Federal de Casación Penal, asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal y profesor universitario.
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