Tal vez por el instinto de supervivencia o quizás por los gritos desesperados de quienes intentaban ayudar -“saltá, saltá”- el joven entredormido se arrojó desde un primer piso. Saltar escapándose de las llamas le salvó la vida, aunque todo lo que él conocía como vida se consumía en ellas.
Imaginemos la desesperación y el desconsuelo de ver arder todo y que ese todo incluyera a su familia completa: madre, padre, sus dos hermanos y un amiguito de estos.
“Solo me quedé con el calzoncillo que tenía puesto”, dirá Matías evocando una escena tan gráfica como simbólica del desamparo.
El 17 de febrero de 1994 Matías Bagnato era un adolescente como tantos otros, de 16 años de edad, hasta aquella madrugada en la que el humo y el fuego lo despertaron ingresando a la peor pesadilla, de la que aún hoy habiendo transcurrido 26 años no puede escapar.
Ese fuego que le devoró la vida a la familia Bagnato fue intencional, pergeñado y ejecutado por un asesino que un tiempo antes venía anunciándoles lo que iba a hacer. Sera por aquella falsa creencia de que “nadie te avisa si te quiere matar” que nadie lo creyó capaz. Pero sí avisan y hacen porque el goce de los psicópatas está en el sufrimiento del otro, antes, durante y después.
La justicia dio su veredicto por los cinco homicidios que cometió: el de José Salvador Bagnato (42 años), Alicia Noemí Plaza (40 años), los niños Fernando y Alejandro Bagnato ( de 14 y 9 años) y Nicolás Borda (de 11 años) y por la tentativa de homicidio respecto de Matías condenó a Fructuoso Álvarez González a la pena de prisión perpetua. Pero por esas paradojas de la ley y de la justicia un día Matías supo que al contrario de lo que el sentido común indica, e incluso del mismo espíritu de la ley, la perpetua no es tan perpetua.
Un llamado telefónico en la madrugada y esa voz aterradora que le repetía “te voy a matar” lo retrotrajo en el tiempo en un instante y estaba otra vez en la mira del asesino. Comenzó entonces un nuevo peregrinar por los tribunales para saber: ¿cómo este sujeto podía llamarlo por teléfono? Gracias a la ayuda de mucha gente y a la difusión de su caso accedió a la información menos pensada. Álvarez había sido beneficiado por un extrañamiento, con el cual los extranjeros condenados, al arribar a la mitad de la pena, si es temporal, o 15 años si es perpetua, pueden continuar con el cumplimiento de la condena en su país. Fructuoso Álvarez González había nacido en España aunque toda su vida vivió en Argentina y su familia también vivía allí. Aun así gozo de ese beneficio. Fue expulsado a España y a los pocos días ya estaba de regreso acosando a su víctima. Como el Ave Fénix, Matías resurgió de las cenizas y es el portavoz de todos los que no pudieron sobrevivir. Desde entonces persigue justicia por ellos y por él mismo: sabe que su vida depende de que este sujeto cumpla ni más ni menos con la pena impuesta “perpetua”.
Cada vez que el asesino de su familia pide libertad condicional la llama se vuelve a encender. Según los informes criminológicos, no solo “no se arrepiente del daño ocasionado, no tiene ninguna consideración respecto a las víctimas y siente injusta su prisión” sino que también revela su intención: “matar a Matías y su abuela”. La Justicia no logra darle sosiego porque sabe que hay elucubraciones jurídicas que focalizando solo en la libertad ambulatoria desatienden los principios fundamentales del derecho. Y llevan a la Justicia a perder el sentido, olvidando su fin y sus principios rectores y al mandato constitucional de “cárceles para seguridad” tantas veces desatendido. Es necesario recordar que todos los Tratados de Derechos Humanos enaltecen valores supremos para la humanidad “como el derecho a la vida, a la integridad personal -física, psíquica y moral-”, entre otros, reconociendo como única limitación a los derechos individuales “la seguridad y el bienestar de la comunidad” (art 4, 5, 32 Pacto San José Costa Rica). Asimismo las Reglas Mínimas sobre el tratamiento a los reclusos, “Reglas de Mandela”, establecen como objetivos de las penas: “Proteger a la comunidad del delito, reducir la reincidencia... y lograr en lo posible la reinserción social...”. Destaco “en lo posible”, y ello porque para algunos sujetos no hay tratamiento ni resolución judicial que lo haga posible. Ha pasado el tiempo pero las evaluaciones profesionales que se le efectuaron a Fructuoso refieren hostilidad hacia las víctimas, proyección, ira y resentimiento. Esto más lo que ya hizo y la intención de matarlo son indicadores que no se pueden obviar. El Dr. en Psicología Stephen Finn ha dicho que “un buen predictor de la conducta futura es la conducta pasada”. Seguridad y protección, son derechos de todos y de las víctimas en particular. Matías tiene derecho a vivir libre de este tormento. ¿Podemos dimensionar acaso lo que siente cada vez que espera esta resolución de libertad? Ojalá que de una vez por todas impere la letra y el espíritu de la ley y la perpetua sea perpetua.
La autora es juez de Ejecución Penal nro. 1 de Quilmes y miembro de Usina de Justicia