El Poder Judicial es unos de los tres poderes del Estado y presupuesto del Estado de derecho. En dicho ámbito se dirimen conflictos de la índole más diversa. El incumplimiento de un contrato de alquiler, un despido laboral injustificado, la quiebra de un club de fútbol, un divorcio, la expropiación de depósitos bancarios, el arrebato de una billetera en el subte, un homicidio, el tráfico de estupefaciente, una estafa millonaria al estado, un caso de corrupción, etc. La mayoría de los asuntos que atañen a un ciudadano, a un grupo de ellos o a la sociedad en su conjunto, pasan por el sistema de administración de justicia y en particular, por la justicia penal (desde ya, hay un importante número de casos que no son denunciados).
En los medios de comunicación y en las redes sociales, los conflictos judiciales ocupan un papel primordial. Sin embargo, si a un ciudadano común “no abogado” se le pregunta por cuestiones de todos los días en la justicia (demanda, proveído, auto de procesamiento, falta de mérito, Cámara de Apelaciones o de Casación, declaración de inconstitucionalidad, el fiscal, la querella, etc.), muy pocos conocen su verdadero significado. Absolutamente diferente es el mundo de los juristas, que escriben, leen y discuten cuestiones que sólo ellos entienden y, consecuentemente, todo el material bibliográfico (legislación, doctrina y jurisprudencia) es escrito por abogados y para abogados.
La sociedad espera de la Justicia muchísimo más de lo que la Justicia le brinda. En el siglo XXI no cabe duda de que la sociedad debería formar parte del debate público ante las reformas legislativas en la materia.
Se espera que la Justicia tenga un contacto más cercano con la sociedad. Que el acceso a la Justicia sea un derecho palpable. Que los jueces hagan públicas sus declaraciones de bienes. Que inspiren confianza, producto de su independencia de criterio. Que no tengan explotaciones comerciales ni concurran a lugares de azar. Serlo y parecerlo. Que a la vez brinden un servicio (el de justicia) a la sociedad. Que los jueces atiendan y resuelvan los problemas (conflictos) de los ciudadanos, así como aquellos en los cuales el Estado es parte. Que las soluciones se expresen con un lenguaje sencillo, de fácil comprensión. En su caso, de ser necesario, que los jueces expliquen con capacidad docente las sentencias a la sociedad. Que las sentencias sean anoticiadas a los ciudadanos a través de los medios de prensa (en todas sus versiones y vertientes), para que de esta forma la comunidad pueda tener el control ciudadano de lo que hacen los jueces, todo lo cual transparenta la función judicial. Los jueces tienen la obligación de comunicar a la sociedad lo que tienen, lo que hacen y cómo lo hacen.
El poder de los jueces (como uno de los tres poderes del Estado) se debe traducir en servicio público a la sociedad en términos de administración de justicia y no como un poder para ellos mismos.
También constituye un mecanismo de control ciudadano de los actos de gobierno, la realización de audiencias orales, que deben ser comunicadas por los medios oficiales, para que la ciudadanía pueda comprender cómo se dirime un expediente.
Todo ello, más allá del formato anacrónico que suele utilizarse en “tribunales”. Reflejo de ello es la forma en cómo se dirigen a los jueces: su señoría, vuestra excelencia y otras denominaciones más propias de otros tiempos que de los actuales; dichas cuestiones no hacen a la esencia de la función y desempeño del juez.
Además, es imperioso que el sistema de administración de justicia sea eficaz y eficiente en su gestión. Ello significa que los jueces deben resolver, con la debida prudencia, el universo de casos (detrás de los cuales hay conflictos sociales, entre particulares o de orden público) que tienen para fallar con equidad y justicia, sin distinguir si se refieren a ciudadanos de bajos recursos económicos, o de alto poder adquisitivo, se trate de delitos comunes o de crímenes complejos, de un juicio contra el Estado, a favor del Estado o de una empresa, con afectación al ámbito local o con implicancias internacionales; todos los casos deben ser resueltos a la mayor brevedad posible, cumpliendo desde ya las garantías del debido proceso, pues fiel al adagio popular, la justicia lenta no es justicia.
El cargo de juez (al igual que el de fiscal y defensor oficial) es de gran prestigio y se obtiene luego de un largo y complejo camino, que implica un riguroso análisis de antecedentes profesionales, examen escrito (y, eventualmente, oral) audiencias públicas, test psicológico, presentación de declaración jurada de bienes, consulta a la ciudadanía sobre las cualidades del candidato propuesto; todo ello con intervención de los tres poderes del Estado (Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Poder Ejecutivo y Cámara de Senadores).
El juez es el gerente de una empresa, en el ámbito público. Como líder de un grupo de trabajo debe fijar su rumbo, organizarlo, desarrollarlo (capacitar, especializar y motivar), escuchar y dialogar con sus integrantes. A su vez, estos deben ser seleccionados teniendo en cuenta distintos aspectos, la experiencia laboral, los méritos académicos, dando oportunidad a todos los aspirantes, sin distinciones ni favoritismos personales o familiares. Constituye un imperativo del magistrado, efectuar un despliegue inteligente de los recursos tecnológicos, materiales, humanos y de la información. Debe establecer un plan de acción al que deben exigírsele resultados, sin que constituya un obstáculo para dichos fines, ni los horarios ni las ferias judiciales, más allá de los razonables descansos laborales. Los jueces deben rendir cuentas de sus actos y demostrar su productividad mensual, semestral y/o anualmente ante los organismos de control establecidos por la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias. Básicamente el control se efectúa a través del Consejo de la Magistratura en lo que atañe al desempeño funcional, y mediante las Cámaras de Apelaciones, de Casación y Corte Suprema, en el control jurisdiccional de las sentencias y resoluciones judiciales.
Para ello, el juez debe ser portador de diferentes valores, entre los que se destacan la imparcialidad, independencia (de los poderes políticos, económicos y de otras agencias judiciales), integridad moral, templanza, experiencia, humildad, capacidad de transformación y sentido común.
A su vez, aquellas virtudes deben ser acompañadas de una capacitación técnico-jurídica permanente y amplificada a un marco político, social, económico y cultural. Estas deben ser sencillas, de fácil comprensión, que resuelvan el caso conforme los parámetros de equidad y justicia, y transparentes para que la sociedad pueda ejercer su derecho democrático de control.
El Ministerio Público Fiscal cumple un rol protagónico en la promoción de la acción penal y en defensa de los intereses de la sociedad, y de la legalidad del procedimiento, tendiendo cada vez más hacia un sistema acusatorio (muestra de ello es el nuevo código procesal federal), distinguiendo claramente la función de acusar (en cabeza del fiscal) de la de juzgar (en cabeza del juez). La Procuración General de la Nación (organismo que agrupa a todos los fiscales nacionales y federales), debe tener como objetivo (y de hecho ya lo está implementando) la investigación de los delitos de mayor complejidad y desarmar redes y lógicas criminales.
La defensa pública oficial constituye un pilar esencial del sistema democrático para que toda persona tenga garantizado su derecho de defensa en juicio.
La observancia de las metas aludidas precedentemente permitirá cumplir con lo que marca la Constitución Nacional en cuanto a un bien colectivo tan preciado para la sociedad: afianzar la justicia…para todos los hombres y mujeres que quieran habitar en el suelo argentino.
El autor es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, presidente de la Comisión Reforma Código Penal, doctor en Derecho Penal UBA, profesor Universitario UBA, Di Tella y Austral y director de la obra “Gestión Judicial Publica”.